Reparador (CPCo, 25.7) Preventivo (CPCo, 2) Restringido (CPCo, 25.13) Traslativo (CPCo, 25.14) Excepcional (CPCo, 23) Innovativo (CPCo, 1) Correctivo.

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Transcripción de la presentación:

Reparador (CPCo, 25.7) Preventivo (CPCo, 2) Restringido (CPCo, 25.13) Traslativo (CPCo, 25.14) Excepcional (CPCo, 23) Innovativo (CPCo, 1) Correctivo (CPCo, 25.1) Instructivo (CPCo, 23) STC HC/TC

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito. (CPCo, 25.7) Representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida.

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados. (CPCo, 25.13) Derecho a ingresar, transitar o salir del territorio nacional (CPCo, 25.6) Casos: Prohibición de acceso a determinados lugares, vigilancia domiciliaria arbitraria, injustificadas citaciones policiales

Adicionalmente a lo ya señalado, el TC ha señalado otros casos en los que también procede la interposición del hábeas corpus restringido, entre los que cabe mencionar:  a) la prohibición de acceso o circulación a determinados lugares;  b) los seguimientos perturbatorios carentes de fundamento legal y/o provenientes de órdenes dictadas por autoridades incompetentes;  c) las reiteradas e injustificadas citaciones policiales;  d) las continuas retenciones por control migratorio; entre otros.

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena (CPCo, 25.13) "Mediante este medio procesal puede efectuarse el control constitucional de las condiciones en las que se desarrolla la restricción del ejercicio de la libertad individual; en todos aquellos casos en que éste se haya decretado judicialmente".

CUANDO LA LIBERTAD FISICA SE ENCUENTRA AMENAZADA, PERO AUN NO HA SIDO VIOLADA.  Esta tipología de Hábeas Corpus podrá ser utilizado en los casos en que, no habiéndose concretado la privación de la libertad personal, existe empero la amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, con vulneración de la Constitución o la ley de la materia. materia  Al respecto, es requisito sine qua non de esta modalidad de Hábeas Corpus, que los actos destinados a la privación de la libertad se encuentran en proceso de ejecución; por ende, la amenaza no debe ser conjetural ni presunta. proceso

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez. (CPCo, 25.14) Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal tiene derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad

Procede ante la acción u omisión que amenace o vulnere el derecho a no ser objeto de una desaparición forzada. (CPCo, 25.16) (CPCo, 32) Esta modalidad podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una persona detenida-desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida, y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.

Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella deviene en irreparable, el juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (CPCo, 1)

 Esta tipología de Hábeas Corpus ha sido elaborada de modo casuístico, en atención a la continua evolución que ha experimentado este proceso constitucional, por lo que no puede ser tomada como un numerus clausus. atenciónevoluciónatenciónevolución

El artículo 5.o del Código Procesal Constitucional establece un conjunto de causales de improcedencia respecto a los procesos de tutela de derechos fundamentales, aunque la mayoría no son aplicables al hábeas corpus. Aquí interesa mencionar que el inciso 5.o señala que no proceden los procesos constitucionales cuando la violación de un derecho fundamental ha cesado o se ha convertido en irreparable. Se trata de un supuesto aplicable al proceso de hábeas corpus, que debe ser adecuadamente diferenciado de lo previsto en el artículo 1.o del Código.

 El Código busca evitar que esto ocurra, por lo que en el artículo 1.o establece que si luego de presentada la demanda cesa la amenaza o violación de un derecho, o ésta deviene en irreparable, el juez debe pronunciarse sobre el fondo del asunto.  Situación diferente es la prevista en el artículo 5.o inciso 5.o del Código, de acuerdo con la cual la demanda respectiva deberá ser declarada improcedente si antes de su presentación el acto lesivo cesó o devino irreparable.