Ley de arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo uncitral Ley número 8937.

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Transcripción de la presentación:

Ley de arbitraje comercial internacional basada en la ley modelo uncitral Ley número 8937

Vacío Legal: Ley sobre Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social número 7727 del 9 de diciembre de 1997. Pionera en la región. Únicamente regula lo concerniente al arbitraje nacional o doméstico. El idioma del arbitraje deberá ser siempre el español. Los árbitros de derecho deben de tener al menos cinco años de incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica.

Posibilidad de elección de la ley sustantiva a aplicar y las normas de procedimiento. Sin embargo, en caso de que las partes no hubieren determinado la ley sustantiva aplicable, se deberá aplicar la ley costarricense, incluyendo las normas sobre conflicto de leyes. Imposibilidad al tribunal arbitral para otorgar medidas cautelares.

Comisión redactora ley arbitraje comercial internacional: Agosto 2009: Hernando Paris asume como Ministro de Justicia. Setiembre 2009: Ministerio de Justicia convoca a expertos en el área y crean Comisión Redactora de la Ley de arbitraje comercial internacional: Magistrada Anabelle León. Rodrigo Oreamuno. Rodrigo Montenegro. Hubert Steinvorth. David Gutiérrez. Arnoldo André Tinoco.

Análisis de derecho comparado: Chile, Perú, El Salvador, República Dominicana, Escocia, Mauricio, Noruega. Decisión de mantener la ley costarricense lo más parecida posible a la versión 2006 de la Ley Modelo UNCITRAL. Modificaciones: Sustitución de “este Estado” por “Costa Rica”. Art.2 se incluyó pie de página como inciso adicional.

A falta de acuerdo entre partes, el número de árbitros será uno. Art. 6 se designó a la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia como “autoridad para el cumplimiento de determinadas funciones de asistencia y supervisión durante el arbitraje”. A falta de acuerdo entre partes, el número de árbitros será uno. Inclusión de 3 artículos nuevos: Materias objeto de arbitraje: “…libre disposición y transacción, conforme a las disposiciones civiles y comerciales aplicables.”

Confidencialidad: “…Salvo acuerdo expreso en contrario, el laudo, una vez que se encuentre firme, será público. En él constarán los nombres de los árbitros y de los abogados participantes. Sin embargo, por protección de las partes, éstas serán identificadas únicamente mediante sus iniciales.”

Registro de árbitros, peritos y abogados litigantes extranjeros  en el Colegio de Abogados: “…bastará que el interesado presente ante el Colegio de Abogados de Costa Rica copia certificada del título universitario que lo acredita como abogado en su respectiva jurisdicción, o una constancia de la Barra o Colegio de Abogados al cual pertenece, con el fin de quedar registrado... debe hacerse una sola vez y le servirá al interesado para actuar en futuros arbitrajes internacionales cuya sede esté en Costa Rica.”

Procedimiento Legislativo: Presentado en Asamblea Legislativa en noviembre 2009. Asignado a la Comisión de Relaciones Internacionales y Comercio Exterior. En su tramitación se recibieron a representantes del Colegio de Abogados en reunión de asesores avalando la eliminación del artículo 38. Recibió dictamen de subcomisión afirmativo en setiembre 2010, recomendando la eliminación del art. 38.

Dictamen afirmativo unánime en setiembre 2010 (eliminando art. 38). Moción de delegación del proyecto a una Comisión con Potestad Legislativa Plena. Dudas por parte de los diputados y diputadas del Partido Acción Ciudadana y Frente Amplio. Moción en Plenario (segundo día mociones 137) suscrita por el diputado del Frente Amplio José María Villalta Florez–Estrada y el diputado Francisco Chacón.

Se agrega una oración al inciso 5) del art.1: (…) 5) La presente Ley no afectará a ninguna otra ley de Costa Rica en virtud de la cual determinadas controversias no sean susceptibles de arbitraje o se puedan someter a arbitraje únicamente de conformidad con disposiciones que no sean las de la presente Ley. Tampoco será de aplicación en las disputas entre inversionista–Estado regulados en los acuerdos internacionales.”

Ambiente legislativo complicado. Presentación de nuevas mociones vía artículo 137 por parte del diputado del Partido Unidad Social Cristiana Walter Céspedes. Moción de reiteración del diputado Walter Céspedes. Retiro de la moción de reiteración y votación en primer debate el 21 de marzo de 2011. Discusión sobre votación requerida.

Votación en segundo debate el 24 de marzo de 2011. En espera de sanción por parte del Poder Ejecutivo. Publicación en La Gaceta: Rige a partir de su publicación.

Aplicación de la ley: ¿Qué sigue? Costa Rica contará con una ley de arbitraje comercial internacional confiable y utilizada hace más de 25 años alrededor del mundo. Ubicación geográfica privilegiada. Precios competitivos. Destino turístico: posibilidad de crear “turismo legal”.

Muchas gracias.