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RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES: EL ARBITRAJE D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid.

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2 RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES: EL ARBITRAJE D. Miguel Temboury Redondo Presidente de la Corte de Arbitraje de Madrid

3 VENTAJAS DEL ARBITRAJE EN DISPUTAS INTERNCIONALES Neutralidad y flexibilidad del proceso Más garantías que en un procedimiento judicial Idoneidad de los árbitros Rapidez Salvaguardia de las relaciones comerciales futuras Confidencialidad

4 Neutralidad: Evita otorgar ventaja a la parte que actúa ante sus propios tribunales, que conoce y que le suelen favorecer. Flexibilidad: El arbitraje permite a las partes estructurar un proceso de acuerdo a sus necesidades y a las circunstancias específicas de la disputa. Las partes son libres de escoger el lugar del arbitraje, las reglas sustantivas y adjetivas aplicables y el idioma del proceso, eliminando de esta manera las ventajas que una parte pudiera tener sobre la otra.

5 Más garantías que el proceso judicial: El procedimiento arbitral goza de la misma fuerza que un proceso judicial. El laudo arbitral tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme y, además, los laudos son más fácilmente ejecutables que las sentencias y en más países. Idoneidad de los árbitros: Posibilidad de elegir a los árbitros en consideración a su conocimiento y experiencia en la materia objeto de disputa.

6 Resolución de conflictos de forma rápida: El Reglamento de la Corte de Arbitraje de Madrid fija un plazo de seis meses para dictar laudo. Además, la decisión de los árbitros es inapelable, solo pudiendo impugnarse por motivos formales muy tasados. Fomenta el dialogo y evita la ruptura profesional entre empresas: El arbitraje institucional resulta menos agresivo que el litigio judicial, lo que favorece que las partes conserven el diálogo y las relaciones profesionales una vez resuelta la disputa.

7 Confidencialidad : Los procedimientos arbitrales son confidenciales. Ello permite que las partes de un arbitraje mantengan sus diferencias en secreto y salvaguarden su imagen, con la seguridad de que sus secretos industriales, información confidencial, registros corporativos, planes de inversión y demás información sensible para su negocio no sea difundida.

8 Madrid es una ciudad óptima para actuar como sede de Arbitraje Internacional Una ciudad neutral, puente entre continentes y culturas; Con una regulación moderna y progresista; Con unos Tribunales y unas instituciones que apoyan decididamente el arbitraje; Con unos costes significativamente más bajos que otras sedes internacionales (Londres, París, Ginebra, Nueva York).

9 Conclusión: El Arbitraje internacional es el único instrumento Que otorga seguridad jurídica en el comercio internacional; Que garantiza un tratamiento imparcial; Cuya eficacia está asegurada por un Convenio internacional de aceptación unánime.

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