Proyecto de Ley : Mejora Participación en Procesos de Modificación de Planes Reguladores y Crea Impuesto a la enajenación de inmuebles por Ampliaciones.

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Transcripción de la presentación:

Proyecto de Ley : Mejora Participación en Procesos de Modificación de Planes Reguladores y Crea Impuesto a la enajenación de inmuebles por Ampliaciones de los Límites Urbanos Asociación de Directores de Obras de Chile

como por aumento de las normas urbanísticas de densidad, altura, ocupación de suelo y constructibilidad, dentro de las zonas urbanas. Deben pagar impuestos los beneficiados con Incrementos de valor tanto por ampliación de los límites urbanos como por aumento de las normas urbanísticas de densidad, altura, ocupación de suelo y constructibilidad, dentro de las zonas urbanas. Este acto administrativo donde participa la comunidad, genera un Bien Público sostenido por la globalidad de la comuna. Por tanto, el impuesto debe ir directamente a una cuenta especial de mejoramiento urbano de los Municipios o Gobiernos Regionales, según donde provenga el Plan Regulador, con el objeto de beneficiar al todo el territorio afectado. mejorar el acceso y la participación en el Bien Público creado. Que exista un plazo de entrada en vigencia de las modificaciones de los Planes Reguladores con el objeto de mejorar el acceso y la participación en el Bien Público creado. Observaciones a la Ley

Contexto Territorial Para la generación de este tipo de Bienes Públicos, se requiere contar con actores territoriales en todos los municipios. No obstante, de acuerdo a la LGUC, sólo en comunas con más de habitantes es obligatorio contar con un Director de Obras Municipales, siendo profesional del rubro construcción. En Chile existen 346 municipios, de los cuales 256 tienen menos de habitantes, por tanto no existe obligación de contar con Director de Obras Municipales. Esto evita que en todos los municipios exista una actor territorial que traduzca la complejidad de la LGUC a la comunidad y produzca Bienes Públicos. Por otra parte, de acuerdo al artículo 15 de la LOCM, el DOM no se encuentra dentro de los 5 Directivos imprescindibles en una municipalidad.

Contexto Territorial Así las cosas, no se constituyen Bienes Públicos en las 256 comunas con menos de habitantes, las cuales administran el 81% del territorio nacional.

La mayor actividad de construcción se concentra en 30 comunas con más de habitantes y que administran el 6,3 % del territorio nacional. Lo que indica que existe una relación directa entre Bienes Públicos creados y la actividad de la construcción. Contexto Territorial Las regiones que presentan menos construcción son: ARICA, ATACAMA, MAULE, LOS RIOS Y MAGALLANES

Los impuestos sobre los incrementos de valor tanto por ampliación de los límites urbanos como por aumento de las normas urbanísticas de densidad, altura, ocupación de suelo y constructibilidad, deben beneficiar a toda la comuna o territorio afectado. Por tanto, el impuesto debe ir directamente a una cuenta especial de mejoramiento urbano de los Municipios o Gobiernos Regionales, según donde provenga el Plan Regulador. Debe existir un Director de Obras Municipales en todas las comunas, para lo cual se debe concordar la LGUC con la LOCM en relación a los DOM, y así permitir la generación de este tipo de Bienes Públicos. Propuestas

MUCHAS GRACIAS Asociación de Directores de Obras de Chile