LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES Bilbao, 25 de abril de 2016 PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES.

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Transcripción de la presentación:

LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI FINANCIACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES Bilbao, 25 de abril de 2016 PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Sebas Zurutuza Director General de Estrategia de Gestión Diputación Foral de Gipuzkoa

Indice PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI 1.Competencias municipales y financiación municipal 2.Principios de actuación de las haciendas locales vascas. Datos económico-financieros básicos. 3.Financiación incondicionada. Tributos concertados 4.Adjudicación de competencias propias, transferencia de competencias, delegación de competencias… 5.Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales 6.Euskaltegis y escuelas de música. Ayudas de emergencia social 7.Conclusiones

Competencias y financiación de los ayuntamientos PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Objetivo 10 (exposición de motivos V): Los municipios de la CAV han de disponer de una financiación adecuada, para un correcto ejercicio de sus competencias municipales. La Ley de Instituciones Locales de Euskadi no disocia sino que integra dos aspectos sustantivos de la autonomía municipal, como son las competencias y la financiación de los ayuntamientos. Junto a esto, al municipio vasco se le reconoce capacidad de interlocución con el resto de los poderes públicos territoriales (Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales y Consejo Vasco de Finanzas Públicas)

Principios de actuación de las haciendas locales (artículo 110) PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI 1.Principio de autonomía 2.Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera 3.Suficiencia financiera 4.Legalidad, transparencia, eficacia, eficiencia, control, unidad de caja y racionalidad

Ahorro neto en la CAV. En valores absolutos Territorio (*)2014(*) Álava Bizkaia Gipuzkoa CAV Fuente: Eustat Fuente(*): Diputaciones Forales Ahorro neto en valores absolutos (*)2014(*) ÁlavaBizkaiaGipuzkoa CAV

Ahorro neto en la CAV. En valores relativos Territorio Álava 12,8312,38-1,800,998,3810,476,454,74 Bizkaia 24,1021,7610,268,5210,6110,487,6914,03 Gipuzkoa 16,8710,271,488,842,629,578,1012,61 CAV20,1916,865,657,447,7710,187,6412,07 Fuente: Eustat Fuente(*): Diputaciones Forales Ahorro neto en valores relativos ÁlavaBizkaiaGipuzkoa CAV

Deuda en la CAV. En valores absolutos Territorio Álava Bizkaia Gipuzkoa CAV Fuente: Diputaciones Forales Aurrezki garbia EAEn. Balore absolutuetan Deuda en valores absolutos ÁlavaBizkaiaGipuzkoaCAV

Deuda en la CAV. En valores relativos Territorio Álava 31,7037,6335,0038,7638,7239,14 Bizkaia 17,3126,3424,1319,7215,7914,15 Gipuzkoa 45,3143,5043,1840,4034,7530,79 CAV28,1933,8031,8329,5525,9624,07 Fuente: Diputaciones Forales Deuda en valores relativos ÁlavaBizkaiaGipuzkoaCAV

Ingresos en la CAV, en Navarra y en el Régimen común en 2011

Ingresos de 2011, en función de los habitantes y del PIB

Estructura de los ingresos municipales EUSKADIKO TOKI-ERAKUNDEEN LEGEAREN AURKEZPENA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO DE LAS CORPORACIONES LOCALES DEL PAIS VASCO INGRESOS2013% 1. Impuestos Directos ,71% 2. Impuestos Indirectos ,42% 3. Tasas y otros ingresos ,61% 4. Transferencias corrientes ,42% 5. Ingresos patrimoniales ,07% 6. Enajenación de inversiones reales ,05% 7. Transferencias de capital ,91% 8. Activos financieros ,56% 9. Pasivos financieros ,27% TOTAL ,00% Los ingresos totales representan el 4,51% del PIB y euros por habitante

Financiación incondicionada PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI 1.En general, la financiación municipal y del resto de entidades locales será incondicionada. 2.La financiación condicionada solo se concederá de manera excepcional, debiendo ajustarse a los siguientes principios: Garantizar la participación de las entidades locales en los planes Se deberá facilitar la gestión económica con carácter plurianual, para garantizar los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera Se deberá garantizar la eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de los servicios públicos

Participación municipal en los tributos concertados Modelos de distribución de los recursos del Concierto Económico –Modelo “externo” o de Cupo: riesgo unilateral –Modelo “interno” o de Aportaciones (Ley de Aportaciones) y Fondo Municipal (normas forales): riesgo compartido

Participación municipal en los tributos concertados PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Las haciendas locales participarán en los tributos concertados Deberá garantizarse un nivel de recursos adecuado para hacer frente a las competencias municipales Los ayuntamientos participarán en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas: -En la aprobación de la Ley de Aportaciones -En el establecimiento del modelo de distribución horizontal y en la aprobación de aquellos mecanismos que fueran necesarios para corregir posibles desequilibrios

Participación municipal en los tributos concertados PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI La determinación de la participación en cada territorio histórico es competencia de los órganos forales El Consejo Vasco de Finanzas Públicas podrá establecer con carácter de recomendación criterios para el reparto (suficiencia financiera y riesgo compartido; para estimular el esfuerzo fiscal y para garantizar un gasto ordinario equilibrado). Se establecerán los criterios atendiendo, al menos, a la población y al esfuerzo fiscal. En todo caso, se establecerá un nivel mínimo de participación (participación municipal mínima de un 54,7%)

Participación municipal en los tributos concertados PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Características del modelo: 1.El modelo está consolidado 2.Buenos resultados en comparación con el régimen común 3.Resultados desiguales por territorios 4.Distribución singular en cada territorio 5.Principio de riesgo compartido

Participación municipal en los tributos concertados PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Composición del Consejo Vasco de Finanzas Públicas A propuesta de Eudel, el presidente nombrará a 3 miembros de los municipios: una persona representante por cada territorio, garantizando los criterios de género y una representación mínima de los municipios pequeños. Participarán cuando se debatan los siguientes temas: Régimen de endeudamiento, presupuestario y de contabilidad (115) Planes económico-financieros de las entidades locales (116) Participación en los tributos concertados (117.3 y 117.5) Determinación de la participación en cada territorio histórico (118) A la hora de analizar los tributos locales, los municipios participarán con 3 representantes en el Órgano de Coordinación Tributaria

Participación municipal en los tributos concertados PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Disposiciones transitorias 1ª y 2ª: En el plazo de un año, el Consejo Vasco de Finanzas Públicas llevará a cabo un análisis sobre la distribución de los recursos entre los distintos niveles institucionales de la CAV, a fin de garantizar que las entidades locales cuentan con la financiación adecuada. En un plazo corto se introducirán en la Ley de Aportaciones las previsiones resultantes del citado análisis.

Competencias y financiación PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Competencias propias de los municipios (artículo 17) Atribución de competencias propias: las leyes y las normas forales recogerán en un anexo específico la dotación de recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de los municipios y la memoria económica de las haciendas locales Transferencia de competencias: Cualquier transferencia de competencias deberá ir acompañada de una financiación suficiente para su correcto ejercicio. Delegación de competencias: Toda delegación deberá de ir acompañada de la necesaria financiación

Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales (artículos 83-91) PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI Objetivo: Hacer efectivas las relaciones de cooperación institucional de los municipios con las instituciones autonómicas y forales Composición: GV (presidencia + secretaría del consejo) 18 miembros: GV (6) + Diputaciones forales (2+2+2); municipios (6) Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi: como órgano de alerta temprana Órganos territoriales de participación del municipio

Disposiciones transitorias 7ª y 8ª PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI 1.Euskaltegis y escuelas de música (Disposición transitoria 7ª) 2.Ayudas de emergencia social (Disposición transitoria 8ª)

Conclusiones PRESENTACIÓN DE LA LEY DE INSTITUCIONES LOCALES DE EUSKADI 1. Tareas a realizar: Nueva Ley de Aportaciones (Distribución “vertical” y “horizontal”) Consejo Vasco de Políticas Públicas Locales / Comisión de Gobiernos Locales de Euskadi / Órganos territoriales de participación del municipio 2. Última reflexión: Todos los actores son de primera categoría Marco complejo y rico (historia + normativa básica) → Cooperación+confianza