El Practicum desde la perspectiva de los Centros de Secundaria Onofre Monzó Valencia, primavera 2009 El Practicum del Master de Formación de Profesores.

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Transcripción de la presentación:

El Practicum desde la perspectiva de los Centros de Secundaria Onofre Monzó Valencia, primavera 2009 El Practicum del Master de Formación de Profesores de Matemáticas de Secundaria Societat d´Educació Matemàtica de la Comunitat Valenciana al - Khwārizmī

¿De dónde venimos? CAP CEP, CEFIRE, CPR, … Experimentación REM Programas de formación del profesorado de matemáticas Prácticas de Magisterio Fase de prácticas de la oposición...

Adquirir experiencia en la planificación, la docencia y la evaluación de las materias correspondientes a la especialización. Acreditar un buen dominio de la expresión oral y escrita en la práctica docente. Dominar las destrezas y habilidades sociales necesarias para fomentar un clima que facilite el aprendizaje y la convivencia. Participar en las propuestas de mejora en los distintos ámbitos de actuación a partir de la reflexión basada en la práctica. Competencias que se deben adquirir en el practicum

¿Qué piensa el profesorado? Programar (Preparar clases, decidir temas,...) Enseñar (Impartir clases, explicar lecciones, ayudar al alumnado a aprenderse los temas,…) Evaluar (Examinar, poner notas, …)

Gaceta Matemática 1 a serie, tomo VII, números 5 y 6. Madrid No adoptar una didáctica rígida, sino amoldarla en clase en cada caso al alumno, observándole constantemente. 2. No olvidar el origen concreto de la Matemática, ni los procesos históricos de su evolución. 3. Presentar la Matemática como una unidad en relación con la vida natural y social. 4. Graduar cuidadosamente los planos de abstracción. 5. Enseñar guiando la actividad creadora y descubridora del alumno. 6. Estimular la actividad creadora, despertando el interés directo y funcional hacia el objetivo del conocimiento. 7. Promover en todo lo posible la autocorrección. 8. Conseguir cierta maestría en las soluciones antes de automatizarlas. 9. Cuidar que la expresión del alumno sea traducción fiel de su pensamiento. 10. Procurar que todo alumno tenga éxitos que eviten su desaliento. Pedro Puig Adam

Organiza y coordina el proceso de enseñanza-aprendizaje. Programa la secuencia de actividades en relación con los objetivos y contenidos curriculares adaptándolos a las características de su grupo y sus alumnos. Promueve situaciones-problemas que estimulen la búsqueda e indagación. Pone en marcha estrategias que faciliten el diagnóstico de las concepciones previas de los alumnos. Selecciona y organiza los contenidos, así como los recursos necesarios para su desarrollo. Coordina y garantiza la continuidad del trabajo en el aula. Usa estrategias para facilitar un clima activo y participativo, de interacción. Analiza y valora el proceso para revisar y reformular su programación inicial en un proceso de retroalimentación. Integra su trabajo en un proyecto global del equipo docente. Papel del profesorado

DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria Artículo 90 Son competencias de los departamentos didácticos: 1. Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo del instituto, la programación general anual, el reglamento de régimen interno y el proyecto de régimen económico del centro. 2. Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración y modificación de los proyectos curriculares de etapa, así como para fomentar el uso del valenciano como lengua vehicular en las áreas correspondientes. 3. Elaborar, antes del comienzo del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección del jefe o jefa del mismo, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 106 de este Reglamento. 4. Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros, necesarias para actualizar la metodología y la práctica didáctica.

5. Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, programar y aplicar, en colaboración con el departamento de orientación, las adaptaciones curriculares para los alumnos que lo precisen y determinar los contenidos curriculares básicos para la elaboración de programas individualizados de diversificación curricular. 6. Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con la jefatura de estudios. 7. Organizar y realizar las pruebas necesarias para el alumnado de Bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes, así como otras pruebas para la obtención de títulos. 8. Resolver, en primera instancia, las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos formulen al departamento y dictar los informes pertinentes. 9. Elaborar, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. 10. Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por el profesorado del mismo.

Artículo 106 La programación didáctica de cada departamento incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados al mismo o integrados en él: 1. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria, la adecuación de los objetivos generales, de los contenidos y de los criterios de evaluación del área o materia al ciclo o curso y a los alumnos con necesidades educativas especiales. 2. En el caso del Bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso. 3. La distribución temporal de los contenidos curriculares. 4. La metodología didáctica que se va a aplicar. 5. Los procedimientos e instrumentos previstos para evaluar el aprendizaje del alumnado y seguir su progresión, así como los criterios de calificación y promoción que se seguirán, con especial referencia a los mínimos exigibles. 6. Las actividades de recuperación para el alumnado de Bachillerato con asignaturas pendientes y las profundizaciones y refuerzos para lograr dicha recuperación. 7. Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluidos los materiales curriculares para uso del alumnado. 8. La concreción de los temas transversales del currículo. 9. Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento. 10. Los mínimos que deben cumplir las adaptaciones curriculares y los programas de diversificación.

Artículo 97 1.El profesor o profesora tutor ejercerá las siguientes funciones: 1.1. Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe o jefa de estudios y en colaboración con el departamento de orientación Coordinar a los profesores de su grupo en todo lo referente al proceso de aprendizaje del alumnado del mismo Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas Orientar y asesorar al alumnado en sus procesos de aprendizaje y sobre sus posibilidades académicas y profesionales Colaborar con el departamento de orientación, en los términos que establezca la jefatura de estudios.

1.7. Mediar ante el resto del profesorado y del equipo directivo en los problemas que se planteen al alumnado de su grupo, en colaboración con el delegado y el subdelegado del grupo respectivo Informar a los padres y madres, al profesorado y al alumnado del grupo al principio del curso de los objetivos, programas escolares y criterios de evaluación, así como, a lo largo del año de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con el programa o los programas de educación bilingüe que aplique el centro y con el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado del grupo y de las evaluaciones obtenidas Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres, madres o tutores legales del alumnado Coordinar las actividades complementarias de los alumnos del grupo Recoger las aspiraciones, necesidades y consultas de los alumnos Informar a los alumnos a principio de curso de sus derechos y deberes

DECRETO 39/2008, de 4 de abril, del Consell, sobre la convivencia en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos y sobre los derechos y deberes del alumnado, padres, padres, tutores o tutoras, profesorado y personal de administración y servicios. CAPÍTULO II Deberes del profesorado Artículo 54. Deberes Los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las siguientes responsabilidades:... e) Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente Decreto. … j) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.

… l) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tutora de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas. m) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro. n) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos. o) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores. p) Informar a la Conselleria competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Conselleria de Educación. q) Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudieran afectar al alumno o a la alumna. r) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración Educativa. s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. t) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos. u) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual....

Conocer con profundidad las matemáticas de secundaria y bachillerato Tener conocimientos teóricos sobre la enseñanza y el aprendizaje de las matemáticas Realizar una crítica fundamentada de la enseñanza habitual Preparar las actividades de aprendizaje Dirigir la actividad de los alumnos Evaluar el proceso de enseñanza- aprendizaje Implicarse en tareas de innovación e investigación Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación de la Jefatura de Estudios Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo Organizar y presidir sesiones de evaluación Facilitar la integración de los alumnos y fomentar participación Orientar y asesorar sobre posibilidades académicas y profesionales Colaborar con el departamento de orientación Encauzar demandas del alumnado ante el resto del profesorado Informar padres, profesorado y alumnos de las actividades docentes y del rendimiento Facilitar la cooperación educativa entre profesorado y padres

Legislación básica Normas Estatales Normas Generales LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación LEY ORGANICA 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación LEY ORGANICA 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo LEY ORGANICA 9/1995, de 20 de noviembre, sobre Participación, evaluación y gobierno de los centros docentes

Normas Autonómicas Normas sobre organización de centros DECRETO 234/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de los institutos de educación secundaria RESOLUCIÓN de 25 de junio de 1999, de la Secretaría General y de las direcciones generales de Centros Docentes, de Ordenación e Innovación Educativa y Política Lingüística y de Personal, por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los institutos de Secundaria que, durante el curso , impartan enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato (LOGSE) y enseñanzas en extinción de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria y Formación Profesional

Normas sobre ordenación académica Secundaria RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2008 de las Direcciones Generales de Ordenación y Centros Docentes, de Evaluación, Innovación y Calidad Educativa y de la Formación de Personal y de Personal por la que se dictan instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente a los centros de Educación Secundaria para el curso (DOCV 22/07/2008) ORDEN de 27 de mayo de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regulan las materias optativas en la educación secundaria obligatoria (DOCV 12/06/2008) ORDEN de 29 de abril de 2008, de la Conselleria de Educación, por la que se regula el horario de la educación secundaria obligatoria (DOCV 15/05/2008) ORDEN de 14 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Educación, sobre evaluación en Educación Secundaria Obligatoria (DOCV 21/12/2007) DECRETO 112/2007, de 20 de julio, del Consell, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana (DOCV 24/07/2007)...

¿Qué se debería conseguir? Poder incorporarse con ciertas garantías a la carrera docente. Incorporarse convencido de los aprendizajes realizados. Valorar la formación continua/permanente.

Selección de centros vs selección de tutores La selección por centros facilita la integración del alumno en prácticas en aquellos aspectos que trascienden a la propia disciplina: tutorías, coordinación docente, etc. Sin embargo hay que partir de la situación real de los centros educativos: –Al centro se llega por concurso de traslados. –Heterogeneidad, tanto entre unos departamentos y otros, como en cada uno de los departamentos. –Escasa tradición de trabajo en equipo.

La selección de los tutores exige: –Profesionales experimentados. –Que conocen y utilizan diferentes recursos, –Con experiencia en innovación/investigación en el aula. –Implicados en la vida del centro. –Con experiencia en trabajo en equipo y capacidad de liderazgo. –Implicación del departamento didáctico. –Asunción voluntaria del compromiso. Para seleccionar centros … tiene que haber tutores en dichos centros.

Compensación para los centros: –Asignación de plantillas incluyendo las horas complementarias y lectivas dedicadas a la atención de alumnos en prácticas. –Dotación económica. Compensación para los tutores: –Reducción horaria para atención a los alumnos en prácticas. –Reconocimiento como mérito profesional. –Reconocimiento económico. –Vinculación con la Universidad

Coordinación Resulta imprescindible, a pesar de su complejidad. La coordinación entre teoría y práctica es tanto mayor cuanto mejor sea la comunicación entre todos los protagonistas de la formación: profesorado de los módulos generales y específicos, tutor de prácticas y profesor de prácticas. Debería haber cierta implicación de los tutores de prácticas en los demás módulos del master. Medidas organizativas adecuadas para favorecer la coordinación: utilización de las TIC para facilitar la comunicación.