Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 1. Antecedentes del Empleo Público y la Carrera Administrativa en Colombia.

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Transcripción de la presentación:

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 1. Antecedentes del Empleo Público y la Carrera Administrativa en Colombia

Situación del Empleo Público en Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Situación del Empleo Público en Colombia Inscripciones extraordinarias o ingreso automático sin concurso. Sistema estático, permanencia en un mismo empleo sin ascensos. Prevalencia del nombramiento provisional y del encargo Evaluación del desempeño: no hay correlación entre los resultados de la gestión institucional y la evaluación de los empleados y jefes.

Situación del Empleo Público en Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Situación del Empleo Público en Colombia Concursos que se efectúan para formalizar situación de provisionales y encargados. Sistema de información. Información dispersa e imprecisa y desactualizada en empleo público. Plantas de Personal. Falta de diseño en su estructura y composición. Tamaño desproporcionado frente al nivel de actividad de las entidades públicas. Gerencia Pública. Debilidad en los sistemas de reclutamiento, selección e inducción para estos cargos.

Situación de la carrera administrativa en Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Situación de la carrera administrativa en Colombia SUSPENSIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN SENTENCIA C-372/99 AFECTACIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO INTERINIDAD DEL SISTEMA DE CARRERA FORMA DE INGRESO Clientelista Politiquero DATOS: 28 DE FEBRERO DE 2003

2. Generalidades de la nueva Ley Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 2. Generalidades de la nueva Ley

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Objeto de la Ley Regular el Sistema de Empleo Público y Carrera Administrativa y establecer los principios básicos que deben regular el ejercicio de la Gerencia Pública. Artículo 2

Criterios Básicos de la Ley Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Criterios Básicos de la Ley Profesionalización del recurso humano al servicio de la administración pública Flexibilidad en la organización y gestión de la función pública Responsabilidad de los servidores públicos por el trabajo desarrollado Capacitación para aumentar los niveles de eficiencia Artículo 2, numeral 3

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 3. Empleo Público

Empleos públicos que hacen parte de la Función Pública: Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Conforman la Función Pública quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública. Empleos públicos que hacen parte de la Función Pública: Empleos públicos de carrera. Empleos públicos de libre nombramiento y remoción. Empleos de período fijo. Empleos temporales. Artículo 1, segundo y tercer incisos

Clasificación de los empleos Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Clasificación de los empleos Elección popular Periodo fijo Libre nombramiento y remoción Carrera Administrativa CP 125 Artículo 5, numerales 1 y 2 (cada uno debe tener en cuenta la desagregación del numeral 2) Empleos cuyas funciones deban ser ejercidas en las comunidades Indígenas Trabajador Oficial

Roles de los Órganos de Dirección y Gestión del Empleo Público Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Roles de los Órganos de Dirección y Gestión del Empleo Público DAFP RESPONSABLE DE LA POLÍTICA, DE LOS INSTRUMENTOS Y LAS ORIENTACIONES METODOLÓGICAS SOBRE EMPLEO PÚBLICO Unidades de personal ESTRUCTURA BÁSICA DE LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Artículos 11, 12, 14, 15 y 16 ÓRGANO CONSULTIVO EN RELACIÓN CON LOS PLANES DE CAPACITACIÓN, BIENESTAR E INCENTIVOS DE LAS ENTIDADES Comisiones de personal

4. Carrera Administrativa Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 4. Carrera Administrativa

Carrera Administrativa Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Carrera Administrativa Sistema técnico de administración de personal fundado en el principio del mérito. Objetivos: Artículo 27 Garantizar la eficiencia de la administración pública. Ofrecer igualdad para el acceso al servicio público, la capacitación, la estabilidad y el ascenso.

Administración y Vigilancia de la carrera Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Administración y Vigilancia de la carrera Define criterios y procedimientos para el ingreso, ascenso y retiro del servicio con fundamento en el principio de mérito COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Realizará los proceso de selección mediante contratación con universidades públicas o privadas previamente acreditadas Acreditará las competencias de las universidades públicas y privadas para que adelanten los procesos de selección Artículos 11, 12, (Tener en cuenta art. 34 y 35 Registro público y notificación) La CNSC como máximo órgano de garantía atenderá y resolverá todas las reclamaciones que sobre los procesos se puedan presentar

Comisión Nacional del Servicio Civil Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Comisión Nacional del Servicio Civil Composición: Tres miembros Conformación: Concurso abierto Conformación Transitoria: Candidatos de la Corte Suprema de Justicia, Defensoría del Pueblo y Agremiación de Universidades Artículos del 7 al 10

Gestión de los Empleados de Carrera Administrativa Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Gestión de los Empleados de Carrera Administrativa Momentos: Ingreso Permanencia Retiro Capacitación Evaluación del desempeño Estímulos e incentivos Evaluación Indemnización Concursos Inducción

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Proceso de Selección Concursos abiertos para el ingreso y el ascenso realizados por la CNSC a través de Universidades Públicas o Privadas debidamente acreditadas Concursos sufragados con recursos de funcionamiento de las entidades Lista de Elegibles con vigencia de dos años Comisión del Servicio Civil responsable de reclamaciones y garante del principio del mérito Artículos 29 al 33

Principios Orientadores Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Principios Orientadores Mérito Libre concurrencia e igualdad en el ingreso Publicidad Transparencia Especialización de los órganos técnicos Garantía de imparcialidad Confiabilidad y validez de los instrumentos de selección Eficacia en los procesos de selección Articulo 28

Provisión empleos por vacancia temporal Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Clases de Nombramientos Ordinarios Período de prueba Ascenso. Encargo Provisión empleos por vacancia temporal Comisión Empleos de Libre Nombramiento y Remoción Artículos 23 al 26

Capacitación de los Empleados Públicos Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Capacitación de los Empleados Públicos Vigencia del Decreto-ley 1567 de 1998. Sistema Nacional de Capacitación. Las Unidades de Personal formulan los planes y programas de capacitación con la participación de la Comisión de personal. La ESAP o en su defecto otras entidades acreditadas podrán diseñar, homologar y evaluar los programas de capacitación y formación de las entidades públicas territoriales. Artículo 36 y Decreto Ley 1567 de 1998.

Evaluación del Desempeño Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Evaluación del Desempeño El Desempeño Laboral de los Empleados de Carrera será Evaluado y Calificado en función al cumplimiento de las metas institucionales Siempre habrá un calificador de libre nombramiento y remoción. Mínimo dos evaluaciones al año. Artículos 37 al 40

Causales de retiro del servicio Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Causales de retiro del servicio Declaratoria de insubsistencia del nombramiento en los empleos de libre nombramiento y remoción; Declaratoria de insubsistencia del nombramiento, por resultado no satisfactorio en la evaluación del desempeño laboral; Razones de buen servicio, para los empleados de carrera administrativa, mediante resolución motivada; Renuncia regularmente aceptada; Retiro por haber obtenido la pensión de jubilación o vejez; invalidez absoluta; Artículo 41

Causales de retiro del servicio Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Causales de retiro del servicio Edad de retiro forzoso; Destitución, consecuencia de proceso disciplinario; Declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono; Revocatoria del nombramiento por no acreditar los requisitos; Orden o decisión judicial; Supresión del empleo; muerte; las demás que determinen la Constitución Política y las leyes. Artículo 41

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 5. Gerencia Pública

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Gerencia Pública Incorpora el modelo de Gerencia Pública como mecanismo para vincular y evaluar bajo el principio del mérito a los directivos del Estado, en atención a perfiles y competencias gerenciales Empleos de Naturaleza Gerencial: Cargos de Libre Nombramiento y Remoción del Nivel Directivo, diferentes de: Ver Título VII. De Los Principios de la Gerencia Pública en la Administración, artículo 47. Constitución política art.189 numeral 13 y decreto 1679 de 1991 Orden Nacional: aquellos cuya nominación dependa del Presidente de la República Orden Territorial: los secretarios de despacho, de director, gerente, rector de Institución de Educación Superior

Nuevo Modelo de Gerencia Pública Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Nuevo Modelo de Gerencia Pública Ingreso a Empleos de Naturaleza Gerencial: En el marco de la discrecionalidad de su nombramiento, se aplicarán los siguientes criterios: Competencia profesional Mérito, capacidad y experiencia Se podrán aplicar pruebas de conocimiento o aptitudes Órgano Externo para evaluar candidatos propuestos por el nominador Artículo 49

Nuevo Modelo de Gerencia Pública Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Nuevo Modelo de Gerencia Pública Acuerdos de Gestión: La evaluación de los gerentes se realizará a través de los acuerdos de gestión, mecanismo técnico mediante el cual se concretarán los compromisos del gerente público, resultados a obtener y los indicadores y medios de verificación. Procedimiento: Artículo 50 Una vez nombrado, se concertarán objetivos con el superior jerárquico. Los compromisos tendrán resultados, indicadores y verificación. Se evalúa el grado de cumplimiento de objetivos por el superior 3 meses despúes de acabar el ejercicio. Por escrito, dejando constancias.

Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia 6. Aspectos Generales

Disposiciones Generales Disposiciones Transitorias Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Disposiciones Generales Protección a la maternidad Desplazados por razones de violencia Personas con algún tipo de discapacidad Disposiciones Transitorias Artículos 51 y 52 Convocatoria para proveer los empleos actualmente cubiertos por provisionales y encargos

Novedades Distintas modalidades de la jornada laboral Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Departamento Administrativo de la Función Pública República de Colombia Novedades Distintas modalidades de la jornada laboral Especificidad de los entes territoriales Publicidad de los concursos a través del gobierno en línea  Modelo de Gerencia Pública Acuerdos de Gestión  Unificación de nomenclaturas Mayor participación del sector privado Distintas modalidades de la jornada laboral: Empleos de tiempo completo como regla general, pero la posibilidad de empleos de medio tiempo en casos excepcionales y en atención a las necesidades específicas del servicio. Acuerdos de Gestión: El gerente público, aunque de libre nombramiento y remoción, suscribe al posesionarse, un acuerdo de gestión con el cual se compromete con acciones y metas concretas en el marco del PND y de las metas institucionales, con indicadores de gestión y mecanismos de verificación previamente establecidos. Unificación de nomenclaturas: Estandarización de niveles, nomenclaturas y grados salariales para toda la Administración Pública, en los niveles nacional y territorial, a efectos de facilitar la movilidad entre funcionarios de diferentes órdenes y niveles. (Actualmente existen 6 niveles jerárquicos, 160 denominaciones y 140 grados salariales – Decretos 2502 de 1998 y 2487 de 1999) Mayor participación del sector privado: Las universidades públicas y privadas y las firmas consultoras podrán acreditarse ante la CNSC y de esa manera contratar con las entidades la ejecución de los procesos de selección (tercerización del servicio). Especificidad de los entes territoriales: El tipo, número y carácter de las pruebas de selección se aplicarán teniendo en cuenta las especificidades del nivel territorial. Publicidad de los concursos a través del gobierno en línea: Publicidad de todas las convocatorias a través de las páginas Web de cada entidad, de las firmas contratantes, de la página Web del DAFP y de la CNSC (Principio de Transparencia). Modelo de Gerencia Pública: Se incorpora el modelo de Gerencia Pública como mecanismo para vincular bajo el principio del mérito a los directivos del Estado, en atención a perfiles y competencias gerenciales.

ACTO LEGISLATIVO 01 DE 2008

REQUISITOS Que a la fecha de la publicación de la ley 909 de 2004 – 23 de Septiembre de 2004 -, “estuviesen ocupando cargos de carrera vacantes de forma definitiva en calidad de provisionales o de encargados del sistema general de carrera siempre y cuando cumplieran las calidades y requisitos exigidos para su desempeño al momento de comenzar a ejercerlo y que a la fecha de la inscripción extraordinaria continúen desempeñando dichos cargos de carrera.”

QUÉ SE ADQUIERE Y CUANDO ??? “ … y será únicamente a partir de la efectiva inscripción extraordinaria en el Registro Público que se adquirirán derechos de carrera administrativa ….”

EL TÉRMINO DE TRES AÑOS PREVISTO EN EL ACTO El plazo de tres años que establece el Acto Legislativo 01 de 2008, comprende el término máximo dentro del cual la CNSC expedirá los instrumentos que permitan la inscripción extraordinaria, sin que se refiera al límite temporal para efectuar todas las anotaciones en el Registro Público de Carrera Administrativa; por lo tanto, la inscripción efectiva puede darse dentro de este plazo y aún después de vencido el mismo.

QUE DEBE HACER EL MME??? ¡Certificar! a. Que el servidor público con nombramiento provisional o encargo cumplió en su momento los requisitos hoy denominados competencias laborales, exigidos para el cargo en el que pretende ser inscrito extraordinariamente, desde el momento en que empezó a desempeñarlo y hasta la fecha de realizarse la solicitud de registro. b. Que el cargo en el cual se solicita la inscripción extraordinaria es el mismo que desempeñaba el servidor en condición de provisional o encargado a la fecha de publicación de la Ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004). c. Que el cargo del cual se solicita la inscripción extraordinaria estuviese vacante en forma definitiva a la fecha de publicación de La ley 909 de 2004 (23 de septiembre de 2004). d. Que ha existido continuidad en la prestación del servicio del empleado en el mismo cargo del cual se solicita la inscripción. Lo aquí señalado indica que la CNSC no atenderá solicitudes presentadas por personas diferentes a los representantes legales de las entidades y solo a través de los instrumentos que para este fin se diseñen.

GARANTIAS A FAVOR DE LOS SERVIDORES QUE EVENTUALMENTE PUEDAN SER BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA. a. Hasta tanto se defina la titularidad del derecho de inscripción extraordinaria, se prohíbe la modificación de los Manuales de Funciones y Competencias Laborales que pueda alterar las condiciones y contenido del empleo que desempeñe el servidor con expectativa de registro, salvo que dichas modificaciones se den después de un proceso de reestructuración administrativa. b. En el evento de reestructuración administrativa, luego de incorporar a los servidores que ostentan derechos de carrera, cuando a ello hubiere lugar, surtirá el mismo trámite con respecto a los servidores contemplados en el Acto Legislativo. c. No podrá cambiarse la naturaleza jurídica de los empleos desempeñados por servidores públicos con eventual derecho a inscripción extraordinaria hasta tanto se surta este trámite. d. Un servidor público podrá negarse a aceptar el encargo en un empleo de grado o nivel superior aún cuando la administración invoque necesidades del servicio, si considera que con ello se afectaría su expectativa de obtener la inscripción extraordinaria. e. Se reitera que la declaratoria de insubsistencia de un nombramiento provisional y la terminación de un encargo tendrá que determinarse mediante un acto administrativo motivado que exprese concretamente las razones de hecho y derecho que soportan la decisión.

Los representantes legales de las entidades INICIACIÓN DE ATENCIÓN A LAS SOLICITUDES DE INSCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA PRESENTADAS POR LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LAS ENTIDADES Los representantes legales de las entidades verificaran de manera inmediata el cumplimiento de los requisitos y supuestos fácticos previstos en el Acto Legislativo de aquellos servidores que les soliciten iniciar el trámite de su inscripción extraordinaria ante la CNSC.

QUIEN PRESENTA LA SOLICITUD A LA CNSC ?? Las solicitudes de inscripción deberán ser presentados por conducto de los representantes legales de las entidades y la CNSC solo comenzará a atenderlas una vez tenga asegurados los recursos financieros y logísticos que le permitan contar con los medios físicos y de personal para cumplir esta función extraordinaria atribuida por el constituyente mediante el Acto Legislativo 01 de 2008. En razón a que aún no se cuenta con los recursos requeridos y no se han expedido los instrumentos en comento, solo se recibirán solicitudes de inscripción a partir del momento en la Comisión lo indique.