Hilda Gutiérrez Falcón

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Transcripción de la presentación:

Hilda Gutiérrez Falcón UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA POSGRADO: ESPECIALIZACION DDHH MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS ASPECTOS ESENCIALES DE LA CONCILIACIÓN Hilda Gutiérrez Falcón

EL CONFLICTO SOCIAL Hecho o situación en la que dos o más partes perciben tener objetivos mutuamente incompatibles El conflicto es un fenómeno social omnipresente e inevitable

FORMAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS Determinando quién es más poderoso Determinando quién tiene derecho Reconciliando intereses Poder Normas Intereses

EL PROBLEMA DEL ACCESO A LA JUSTICIA Monopolio de la Administración de Justicia por parte del Estado La crisis del Poder Judicial Ciudadano común se siente ajeno a la administración de justicia Sin embargo, Cultura del Litigio en el Perú: Juicios = Prestigio Social

LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS -MARCS Formas de resolver los conflictos basados en una lógica y característica distintas al proceso judicial Los conflictos no son iguales y requieren respuestas distintas El conflicto como una oportunidad No pretenden desplazar o competir con el proceso judicial Poder Judicial: “Última ratio”

MARCS Mayor Control de las Partes Más Control del Tercero Negociación Mediación Conciliación Arbitraje Proceso Judicial

NEGOCIACIÓN MARC por el cual las partes buscan llegar a un acuerdo respecto de un conflicto, sin la ayuda de tercero alguno Dos tipos de Negociación: La Negociación basada en posiciones y la Negociación basada en intereses

NEGOCIACIÓN BASADA EN INTERESES MARC por el cual las partes resuelven un conflicto teniendo como objetivo la identificación y satisfacción de sus intereses, necesidades y valores

CONCEPTO DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL MARC por el cual un tercero imparcial llamado Conciliador ayuda activamente a las partes a llegar a un acuerdo respecto de un conflicto. El Conciliador es un facilitador, impulsor y proponente La Conciliación sí se encuentra regulada jurídicamente mediante la Ley N° 26872 y normas reglamentarias

CARACTERÍSTICAS DE LA CONCILIACIÓN Voluntariedad Vinculación del acuerdo Intervención de Tercero(s) Poca formalidad Naturaleza del procedimiento Resultados Carácter privado Control del proceso

PRINCIPIOS DE LA CONCILIACIÓN Equidad Imparcialidad Neutralidad Confidencialidad Empoderamiento Veracidad Buena fe Celeridad y Economía Legalidad

DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN Y EL PROCESO JUDICIAL LITIGIO Ganador-Ganador Voluntaria Colaborativa Bajo costo Rápida Confidencial Ganador-Perdedor Coactiva Confrontacional Alto costo Larga Pública

DIFERENCIAS ENTRE LA CONCILIACIÓN Y EL PROCESO JUDICIAL LITIGIO Enfocada en intereses Control de las partes Soluciones Creativas Pocos problemas de cumplimiento Enfocada en posiciones Control del tercero (Juez) Soluciones tradicionales Problemas de cumplimiento

MATERIAS CONCILIABLES Pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes Derechos que tienen contenido patrimonial y los que no siendo necesariamente patrimoniales, pueden ser objeto de libre disposición Disposición de derechos siempre y cuando no se afecten normas de carácter imperativo, ni contraríen orden jurídico y buenas costumbres

MATERIAS CIVILES Pago de Deudas (Obligación de Dar, Hacer y No hacer) Desocupación de Inmueble (Desalojo) Incumplimientos de Contrato Indemnización por Daños y Perjuicios División y Partición Ofrecimiento de Pago Convocatoria a Junta o Asamblea

MATERIAS FAMILIARES Alimentos Visitas Tenencia Liquidación de Sociedad de Gananciales Otras que deriven de la relación familiar

IMPROCEDENCIA DE LA CONCILIACIÓN Emplazado domicilia en el extranjero Procesos Contencioso Administrativo Procesos Cautelares Procesos de Ejecución Procesos de Garantías Constitucionales Tercerías Violencia Familiar Asuntos sobre derechos y bienes de incapaces

FASES DE LA CONCILIACIÓN Actos previos Introducción Recojo de información Identificación de problemas Generación de opciones Evaluación Acuerdo Seguimiento

FLUJOGRAMA DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO SOLICITUD En el día DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR 1 día PLAZO PARA RECUSAR AL CONCILIADOR 5 días INVITACIÓN PARA CONCILIAR AUDIENCIA Entre 3 y 10 días desde última invitación a partes  El plazo de la Audiencia de Conciliación no debe exceder de treinta (30) días calendario desde la fecha de la primera invitación a las partes. Este plazo puede ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

FORMAS DE CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO Acuerdo Total Acuerdo Parcial Falta de Acuerdo Inasistencia de Una de las partes a dos sesiones consecutivas o alternadas Inasistencia de Ambas partes Desconocimiento de Domicilio Decisión fundamentada del conciliador

ACTA DE CONCILIACIÓN Documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la Ley

FORMALIDADES DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Lugar y fecha Nombres, identificación y domicilio de las partes Nombre e identificación del conciliador Descripción de las controversias El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles; o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia

FORMALIDADES DEL ACTA DE CONCILIACIÓN Firma y huella digital del conciliador, de las partes o de sus representantes legales, cuando asistan a la audiencia. En caso de las personas que no saben firmar bastará la huella digital Nombre y firma del abogado del Centro de Conciliación, quien verificará la legalidad de los acuerdos adoptados El acta en ningún caso debe contener las propuestas o la posición de las partes respecto de éstas

PALABRAS FINALES “Lo preocupante no es la existencia del conflicto, sino la falta de vías adecuadas para resolverlo” (Roque J. Caivano)