LA LEGISLACION AMBIENTAL Enfoque desde la perspectiva de la Industria Departamento de Medio Ambiente Gabriel R. Macchiavello.

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Transcripción de la presentación:

LA LEGISLACION AMBIENTAL Enfoque desde la perspectiva de la Industria Departamento de Medio Ambiente Gabriel R. Macchiavello

Marco Legal Aplicable  Constitución Nacional Artículo 41 – Derecho al ambiente sano Obligación de recomponer el daño ambiental Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental.  Competencia Nacional Presupuestos Mínimos. Legislación uniforme en el país (art. 6 LGA). ¿Es un piso o techo? No alterar jurisdicciones locales. Competencia concurrente entre la Nación y las Provincias  Competencia Provincial Normas complementarias. ¿Qué pasa con la legislación preexistente?

Marco Legal Aplicable (Cont.)  Leyes Nacionales de Adhesión Ley N° – Ley Preservación de los Recursos del Aire. Sancionada en Nunca fue reglamentada. Ley Nº – Ley de Residuos Peligrosos. Reglamentada por Decreto 831/93. Ley Mixta 15 provincias adhirieron a la ley 7 provincias adhirieron a la ley y tienen propia reglamentación 10 provincias con normativas propias  Leyes de Presupuestos Mínimos ¿Quién debe reglamentarlas?

Marco Legal Aplicable (Cont.) Leyes de Presupuestos Mínimos Ley N° – Ley General del Ambiente Ley N° – Ley de Residuos Industriales y Actividades de Servicios Ley N° – Ley de Presupuestos Mínimos en la Gestión de PCBs Ley N° – Régimen de Gestión Ambiental de Aguas Ley N° Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental Ley N° Gestión de Residuos domiciliarios (de origen residencial, urbano, comercial, industrial, etc.)

Marco Legal Aplicable (Cont.)  Normas Ambientales Nacionales Sectoriales  Minería  Hidrocarburos y Gas  Energía Eléctrica  Tanques de combustibles  ¿Las normas ambientales deben ser por sectores?  “Best Available Technologies” Es para la Argentina?  ¿Cuáles tienen preminencia?

Marco Legal Aplicable (Cont.)  Normas Ambientales Provinciales  Leyes generales del ambiente. Sistema EIA  Ordenamiento territorial  Radiación de industrias  Residuos sólidos y peligrosos  Uso del agua y efluentes líquidos industriales  Calidad de aire y emisiones gaseosas  PCBs  Normas Municipales

Autoridades de Aplicación  Nacional Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable ¿Qué funciones tiene? Registro de Residuos Peligrosos. Movimiento transfronterizos de residuos Cuestiones interprovinciales. Tratados internacionales ¿Qué rol va a tener en el futuro? Secretaría de Energía Ente Nacional Regulador del Gas y de la Electricidad  Provincias Autoridad de Aplicación Ambiental Organismos Especializados  El COFEMA. Órgano que coordina la Nación y provincias

Acciones judiciales CUAL ES EL ALCANCE DE LOS JUICIOS AMBIENTALES  Autoridad Administrativa vs. Justicia  Daños  Clausuras  Remediación  Amparo Ambiental - Art. 43 CN y Arts. 30 LGA Legitimación amplia: el afectado, Defensor del Pueblo y ONGs, a los que se le suma el Estado Nacional, Provincial y Municipal (art. 30 LGA). Posibilita solicitar el cese de las actividades que producen daño ambiental colectivo. Clausuras

Acciones judiciales (Cont.)  Acción Civil Código Civil, Art – Responsabilidad Objetiva. Se ha ampliado a actividades industriales. Daño ambiental no equivale a daño civil. Reclamos colectivos vs. Individuales.  Acción Civil por Residuos Peligrosos Responsabilidad desde la “cuna hasta la tumba”. Generador de residuos es responsable aun cuando haya trasferido o abandonado los residuos.

Acciones judiciales (Cont.)  Acción Penal Vigencia de la Ley Código Penal, artículo Delitos contra la salud pública. Envenenar, adulterar o contaminar con residuos peligrosos de un modo peligroso para la salud el ambiente. Bien jurídico tutelado: salud pública Es un delito de peligro concreto. Responsabilidad de los gerentes y directores que hubieren intervenido en el hecho punible. Relación de dominio sobre la causa del resultado.

Acciones judiciales (Cont.)  Acción por Daño Ambiental (arts. 28 y 30 LGA) Legitimación amplia. Remediación - Daño ambiental colectivo  Toda alteración relevante que modifique negativamente el ambiente (art. 27 LGA).  Responsabilidad Objetiva: Art C.Civ. - Art. 28 LGA.  Autor del daño. Solidaridad - Por no determinación de participación (art. 31 LGA)  Eximición de responsabilidad. Hecho o acto de un tercero. Demostrar buena diligencia. Cumplimiento de las normas ambientales.

¿Tiene efectos retroactivos? ¿Qué ocurre con la prescripción? Restablecimiento al estado anterior: Art. 28 LGA - Remediación in-natura Alcance de la remediación No hay límites en la legislación Argentina Análisis de riesgos En función del uso del suelo El efecto erga omnes de las sentencias Acciones judiciales (Cont.)

 Seguros ambientales (art. 22 LGA). No existen en el mercado  Fondo de Compensación Ambiental (art. 34 LGA). ¿ Será implemenentado?  Autoridades Administrativas vs. Justicia  Principio de Prevención (art. 4 LGA)  Principio Precautorio (art. 4 LGA) Los riesgos de la LGA

 La Ley de Residuos Peligrosos y la Ley deben simplificarse y reconocer la problemática del transporte y tratamiento de residuos peligrosos en varias jurisdicciones  Reformar la Ley General del Ambiente en materia de daño y seguro ambiental. Limitar la responsabilidad objetiva  Limitar la legitimación extendida en materia de juicios ambientales. Los intereses colectivos deben ser representados por órganos del Estado y no por vecinos u ONG’s. Propuestas

 Restringir el alcance del delito ambiental solo a la salud pública.  Limitar las facultades de clausuras de los establecimientos industriales por parte de las autoridades de aplicación.  Sostener el principio de progresividad (art. 4 LGA).  Establecer límites a las acciones de remediación. Principio de razonabilidad.  Limitar al extremo el Principio Precautorio en los procesos.  Prever procesos especiales. Los peritos deben ser especializados. Propuestas (Cont.)