EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES

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Transcripción de la presentación:

EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES TEMA 2: EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES

ÍNDICE 1. Concepto y elementos de contrato de trabajo. 2. Capacidad para contratar: los sujetos del contrato de trabajo. 3. Aspectos básicos del contrato de trabajo. Forma, contenido, duración y periodo de prueba 4. Tipos de contrato de trabajo. 5. Las empresas de trabajo temporal.

1.CONTRATO DE TRABAJO Acuerdo por el cual trabajador y empresario manifiestan su voluntad, comprometiéndose, el primero, a prestar determinados servicios profesionales y, el segundo, a remunerar dichos servicios mediante una prestación económica denominada salario.

1.1 ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO El consentimiento o acuerdo entre el trabajador y el empresario libremente prestado. El objeto, que está constituido por la prestación laboral y el salario. La causa o razón por la que se celebra, consistente en la cesión remunerada del resultado del trabajo

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR El Estatuto de los Trabajadores dice que tienen capacidad jurídica para contratar: El empresario y El trabajador

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES Los trabajadores que pueden celebrar validamente contratos de trabajo son: Personas mayores de 18 años. Los menores de 18 años, legalmente emancipados. Las personas mayores de 16 y menores de 18, si viven independientemente o si tienen autorización de los padres o tutores. Los extranjeros, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la materia (permiso de trabajo y residencia para los trabajadores no comunitarios).

2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES A LOS MENORES DE 18 AÑOS SE LES PROHIBE: REALIZAR TRABAJOS NOCTURNOS TRABAJOS PELIGROSOS, INSALUBRES REALIZAR HORAS EXTRAORDINARIAS

2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: TRABAJADORES La exigencia del cumplimiento de los dieciséis años para contratar como trabajador tiene alguna excepción: el Art. 6.4 del E.T. prevé la posibilidad de actuación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que se cumplan ciertas condiciones: Ha de ser autorizada por la Administración laboral. Ha de formularse con carácter restrictivo (solo para ese evento) Ha de ser escrita Sólo podrá concederse cuando la intervención del menor en el espectáculo no suponga peligro para su salud física o psíquica. La contratación laboral realizada sin estas previas autorizaciones hace incurrir al empresario infractor en responsabilidad administrativa (infracción muy grave) e incluso penal.

2.2. CAPACIDAD PARA CONTRATAR: EMPRESARIO El empresario puede ser persona física o persona jurídica. La capacidad del empresario como persona física se adquiere por el nacimiento y la capacidad de obrar por mayoría de edad o emancipación.

3.ASPECTOS BÁSICOS DEL CONTRATO DE TRABAJO La forma del contrato viene definida en el E.T. en su Art. 8 en donde dice: “Artículo 8. Forma del contrato”. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra.

No es preciso la formalización con carácter general del contrato de modo escrito; pero, aunque esta es la regla general, el mismo articulo 8.2 obliga a que unos determinados tipos de contratos sí consten de forma escrita

Forma del contrato de trabajo “Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando: así lo exija una disposición legal (si lo dice la norma que los crea) y, en todo caso: los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, Así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas los de los trabajadores que trabajen a distancia (R.LABORAL JULIO 2012)

Contenido mínimo del contrato de trabajo LUGAR Y FECHA. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES. DENOMINACIÓN Y CATEGORÍA DEL PUESTO DE TRABAJO. LUGAR DE TRABAJO TIEMPO DE TRABAJO (jornada, horario, turno, y trabajo nocturno). DURACIÓN y periodo de prueba si lo hubiese. RETRIBUCIÓN VACACIONES PLAZO DE PREAVISO CONVENIO COLECTIVO FIRMA DE LAS PARTES

Contenido del contrato: cláusulas contractuales CONFIDENCIALIDAD (siempre) CONCURRENCIA, COMPETENCIA DESLEAL( siempre) NO COMPETENCIA tras la finalización contrato (opcional) PERMANENCIA (opcional) DEDICACIÓN PLENA (opcional)

PERIODO DE PRUEBA El empresario tienen la potestad de poner durante el periodo inicial del contrato de trabajo al trabajador a prueba para ver si cumple con las características de dicho puesto.

Características del periodo de prueba El periodo de prueba es un derecho del empresario, por lo tanto lo puede ejercer o no, es decir que es un elemento voluntario, pero en caso de existir debe de indicarse en el contrato de trabajo. Se regula inicialmente en el Art. 14 del ET. Pero pueden establecerse otros periodos en el Convenio Colectivo. Durante el periodo de prueba el empresario puede extinguir el contrato de trabajo sin ningún tipo de obligación con respecto del trabajador, por lo tanto no esta sujeto a indemnizaciones. El periodo es variable en relación a la cualificación profesional y al número de trabajadores de la empresa.

Duración del periodo de prueba Plantilla de más de 25 trabajadores: Técnicos y titulados: 6 meses máximo Resto de trabajadores: 2 meses máximo Plantilla de menos de 25 trabajadores: Técnicos y titulados: 6 meses máximo Resto de trabajadores: 3 meses máximo

PERIODO DE PRUEBA DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EL TRABAJADOR TIENE LOS MISMOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE EL RESTO DE LOS TRABAJADORES DE PLANTILLA DEBE ESTAR DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL DEBE PERCIBIR EL SALARIO QUE CORRESPONDA AL PUESTO DE TRABAJO QUE DESEMPEÑA ES NULO CUALQUIER PACTO QUE ESTABLEZCA UN PERIODO DE PRUEBA CUANDO EL TRABAJADOR YA HAYA DESEMPEÑADO LAS MISMAS FUNCIONES CON ANTERIORIDAD EN LA EMPRESA BAJO CUALQUIER MODALIDAD DE CONTRATACIÓN. DURANTE EL PERIODO DE PRUEBA EN CASO DE QUE DESPIDAN CUALQUIERA DE LAS PARTES PUEDE DAR POR FINALIZADO EL CONTRATO SIN NECESIDAD DE PREAVISO.

DURACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO La duración del contrato podrá concertarse de forma indefinida o por una duración determinada.

Duración del contrato de trabajo Podrán celebrarse contratos de duración determinada: Cuando se contrate al trabajador para una obra o servicio determinado Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o por excesos de pedido, así lo exijan. Cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reservad de puesto (enfermedad, excedencia…)

Art. 15. 5 ET: ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES "Adquirirán la condición de trabajadores fijos aquellos trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales, sea directamente o a través de e.t.t, con las mismas o diferentes modalidades de contrato de duración determinada. no será de aplicación esta norma a la utilización de los contratos formativos, de relevo e interinidad”.

Obligaciones del empresario en materia de contratación laboral AFILIAR AL TRABAJADOR, en caso de que no lo esté, Y DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL. COMUNICAR AL SEPE, en el plazo de 10 días siguientes a la contratación, todos los contratos realizados. PAGAR LAS COTIZACIONES DE LOS TRABAJADORES A LA SEGURIDAD SOCIAL