Gestión de Recursos Humanos

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Transcripción de la presentación:

Gestión de Recursos Humanos

Contratación

Necesidad Administrativa Necesidad Legal Esta necesidad nace de lo que está establecido en la LFT Necesidad Administrativa El contrato individual de trabajo también constituye una necesidad administrativa tanto para el trabajador como para la organización

Necesidad Administrativa Para el trabajador porque ese documento le brinda certeza respecto de: Sus obligaciones particulares: Lugar, tiempo y modo de la prestación del servicio La contraprestación que recibe por su trabajo: Salario, descansos, retribuciones complementarias, etc. Su estabilidad relativa en el empleo

Para la organización porque: Le facilita exigir al trabajador el cumplimiento de sus obligaciones, sobre todo si se hace parte integrante del mismo el análisis de puestos o, cuando menos, su descripción de puestos Le permite resolver con seguridad cualquier disputa sobre la manera de desarrollar el trabajo Constituye un elemento indispensable como prueba, por estar firmado por el trabajador, en algunos conflictos laborales.

Artículo 20 (LFT) Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario. Contrato Individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

Artículo 24 (LFT) Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuáles uno quedará uno en poder de cada parte.

Artículo 25 (LFT) El escrito en el que consten las condiciones de trabajo deberá contener: Nombre, nacionalidad, sexo, edad, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible El lugar o lugares donde deba prestarse el trabajo

La duración de la jornada La forma y monto del salario El día y el lugar del pago del salario La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto por esta ley; y Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón

Artículo 26 (LFT) La falta del escrito a que se refieren los artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputará al patrón la falta de esa formalidad

Artículo 27 (LFT) Si no se hubiese determinado el servicio o servicios que deban prestarse, el trabajador quedará obligado a desempeñar el trabajo que sea compatible con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición y que sea del mismo género de los que formen el objeto de la empresa el establecimiento

Artículo 31 (LFT) Artículo 35 (LFT) Los contratos y las relaciones de trabajo obligan a lo expresamente pactado y a las consecuencias que sean conformes a las normas de trabajo, a la buena fe y a la equidad Artículo 35 (LFT) Las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.

Contenido del Contrato El contenido del contrato de trabajo se divide en cuatro partes: Encabezado Declaraciones de los comparecientes o contrayentes Cláusulas Firmas