CONGRESO NACIONAL DE CONTADURIAS GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA

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Transcripción de la presentación:

CONGRESO NACIONAL DE CONTADURIAS GENERALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Chubut, 29 al 31 de Octubre de 2008. Cra. Monica Gonzalez

RESPONSAB ILIDAD Origen de la responsabilidad. Soberanía del pueblo Característica fundamental del gobierno representativo. “ La garantía social no puede existir si los límites de las funciones publicas no están claramente determinadas por la ley y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada” (Constitución francesa 1791-Declaración de derechos del hombre y del ciudadano).

El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien, deben aspirar que no puedan obrar mal, a que los poderes tengan un dique más fuerte que el de su propio mérito y que delineado el camino de sus operaciones por reglas que no esté en sus manos desvirtuar, su gobierno derive no de las personas sino de reglas que obliguen a sus sucesores a ser igualmente buenos que los antecesores, sin que en ningún caso se les deje la libertad de gobernar impunemente” (Dr. Mariano Moreno – La Gaceta de Buenos Aires)

TIPOS DE RESPONSABILIDAD Civil Penal Administrativa Política Contable

RESPONSABILIDAD CIVIL Culpa Negligencia Hechos Omisiones Cumplimiento irregular Patrimonial

RESPONSABILIDAD CIVIL Código Civil Artículo 1109: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Artículo 1112: Los hecho y omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este Título.

RESPONSABILIDAD PENAL Personal Delito Abuso de autoridad Cohecho Malversación de caudales públicos Exacciones ilegales Negocios incompatibles

RESPONSABILIDAD PENAL Condena – sanción penal Inhabilitación para el ejercicio de las funciones. Ley 25.188 Ley de ética pública Obligaciones de los funcionarios. Incorpora al Código Penal otros delitos. Declaraciones juradas de los funcionarios.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disciplinaria Base de la organización jerárquica Limitar la función Actos susceptibles de originar daños menores a la hacienda. Cumplimiento irregular de sus funciones.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanciones: Amonestación Suspensión Cesantía Exoneración Alcanza a funcionarios solo en sus funciones. No en su patrimonio ni persona.

RESPONSABILIDAD POLITICA Funcionarios de jerarquía que gozan de Inamovilidad. Juicio Político incoado por el Congreso. Cámara de Diputados – acusa Cámara de Senadores – juzga. Artículo 53 y 59 de la Constitución Nacional.

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 53: Sólo ella (Cámara de Diputados art. 52) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado hacer lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 59: Al senado corresponde juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

Efectos de la resolución del Senado. Remover al funcionario. No puede ocupar nuevos cargos. Proceso previo obligatorio. Someterlo a la justicia ordinaria Inicio de otras responsabilidades (civil, penal, etc.).

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 60: Su fallo no tendrá as efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

RESPONSABILIDAD CONTABLE Obligados a rendir cuentas Prejudicial Juicio de Cuentas Juicio administrativo de responsabilidad

OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS Quiénes?: Los que administran caudales o bienes públicos. Ante quién rinden?: Tribunales de Cuentas, Legislaturas Provinciales, Congreso de la Nación, Concejos Deliberantes, Auditorias Generales Porqué?: Porque la comunidad deber saber que se hace con los fondos que le detraen coactivamente.

JUICIO DE CUENTAS y JUICIO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD A cargo del Tribunal de Cuentas de Mendoza. Contadores revisores. Informe. Pliego de observaciones. Comunicación a los Responsables. Descargo. Dictamen Final. Fallo – Prejudicial. Responsable: todo funcionario público que por un acto o una omisión ocasionen un daño a la hacienda sea o no cuentadante.

RESPONSABILIDAD FISCAL - Las provincias adhieren a la ley nacional. Equilibrio presupuestario y crecimiento económico. Procedimientos esenciales. Responsabilidad. Sanciones.

FONDO ANTICICLICO Objetivo: Atender los desequilibrios entre recursos y gastos. Constitución: Máximo y mínimo Disposición: cuando, quien, para qué.

FONDO DE RESERVA Endeudamiento Capital se cancela al final Fuera del Fondo Unificado Colocación de los fondos según el reglamento . Seguridad Diferente al Fondo anticíclico.

MUCHAS GRACIAS A TODOS!!!!