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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNIDAD XII.

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Presentación del tema: "ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNIDAD XII."— Transcripción de la presentación:

1 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: UNIDAD XII

2 SISTEMA REPUBLICA NO 1.Soberanía del pueblo 2.Igualdad ante la ley 3.División de los poderes del Estado 4.Periodicidad de los mandatos de los funcionarios públicos 5.Responsabilidad de los funcionarios públicos 6.Publicidad de los actos de gobierno

3 Artículo 1109. Todo el que ejecuta un hecho, que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Esta obligación es regida por las mismas disposiciones relativas a los delitos del derecho civil. (Párrafo agregado por Ley 17.711)Cuando por efecto de la solidaridad derivada del hecho uno de los coautores hubiere indemnizado una parte mayor que la que le corresponde, podrá ejercer la acción de reintegro. Artículo 1112. Los hechos y las omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidos en las disposiciones de este título. Las sanciones alcanzan al responsable en su patrimonio. La obligación de indemnizar al damnificado es a particulares y también puede ser a la administración pública. RESPONSABILIDAD CIVIL - Código Civil:

4 RESPONSABILIDAD PENAL : Cuando el daño deriva de un acto que para el Código Penal configura un delito tipificado como conducta punible. Los hechos delictuosos imputables a los funcionarios públicos pueden ser Por participación activa Por pasividad, ante el deber de intervenir Condena por el delito:  a su persona, en su libertad  inhabilitación p/desempeño de la Función pública Ejemplos de algunos delitos punibles por el Código Penal  abusos de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos  cohecho  malversación de caudales públicos  violación de sellos y documentos

5 RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA O DISCIPLINARIA: Es consecuencia del empleo o función pública. No se trata de delitos sino de faltas disciplinarias que pueden ser:  llamados de atención  apercibimiento  amonestación  suspensión  cesantía o exoneración según la gravedad de la falta y se aplican independientemente de las responsabilidades civiles o penales que pudieran corresponderles.

6 RESPONSABILIDAD CONTABLE: Consecuencia de una relación jurídica de derecho público que vincula al Estado con un sujeto de derecho que puede ser una persona física o persona jurídica. Se diferencia de la responsabilidad administrativa, ya que la contable no necesita de la existencia de un relación jurídica de función o empleo. Comprende Multiplicidad de deberes relativos al cuidado, administración o disposición de bienes o valores pertenecientes al Estado o por los que éste debe responder. Objeto: fondos o bienes deben ingresar al patrimonio del Estado o destinados al fin impuesto por ley.

7 LEY 24.156: Art. 3: Los sistemas de control comprenden las estructuras de control interno y externo del sector público nacional y el régimen de responsabilidad que estipula y está asentado en la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión. Art. 130: Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoría General de la Nación responderá de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados siempre que no se encontrare comprendida en regímenes especiales de responsabilidad patrimonial. Art. 131: La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en el ámbito de los organismos y demás entes premencionados en los arts. 117 y 120 de esta ley, prescribe en los plazos fijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido éste si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de responsabilidad patrimonial aplicable con estas personas. Art. 117: Es materia de su competencia el control externo posterior de la gestión presupuestaria, económica, financiera, patrimonial, legal, así como el dictamen sobre los estados contables financieros de la administración central, organismos descentralizados, empresas y sociedades del Estado, entes reguladores de servicios públicos, Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y los entes privados adjudicatarios de procesos de privatización, en cuanto a las obligaciones emergentes de los respectivos contratos. Art. 120: El Congreso de la Nación, podrá ser su competencia de control externo a las entidades públicas no estatales o a las de derecho privado en cuya dirección y administración tenga responsabilidad el Estado Nacional, o a las que éste se hubiere asociado incluso a aquellas a las que se les hubieren otorgado aportes o subsidios para su instalación o funcionamiento y, en general, a todo ente que perciba, gaste, o administre fondos públicos en virtud de una norma legal o con una finalidad pública.

8 La Responsabilidad por la Rendición de Cuentas le alcanza a los denominados Cuentadantes, que son: Agentes, organismos o personas : a quienes se les ha confiado; recaudar, percibir, transferir, invertir, pagar, administrar o custodiar fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado o puestos bajo su responsabilidad. Sometidos al juicio de cuentas del Tribunal de Cuentas a cargo de los Tribunales de Cuentas, quien da forma y sanciones más eficaces y expeditivas a la responsabilidad civil: juicios de cuentas y de responsabilidad de los funcionarios. CAP XI Ley 4159- Tribunal de Cuentas.

9 RESPONSABILIDAD POLÍTICA: Constitución Nacional: Capítulo Primero: de la Cámara de Diputados Art. 53: Sólo ella ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado haber lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes. Corresponde a la Cámara el ejercicio del derecho de juzgarlos. Art. 59: Al Senado corresponde juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes. Art. 60: Su fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

10 Art. 114 : El Consejo de la Magistratura, regulado por una ley especia l sancionada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, tendrá a su cargo la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial. El Consejo será integrado periódicamente de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico, en el número y la forma que indique la ley. Serán sus atribuciones: (entre ellas). 5. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión, y formular la acusación correspondiente. Art. 115: Los jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el artículo 53, por un jurado de enjuiciamiento integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado. Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso, reponer al juez suspendido, si transcurrieren ciento ochenta días contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. Art. 66: Cada Cámara hará su reglamento y podrá con dos tercios de votos, corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el ejercicio de sus funciones, o removerlo por inhabilidad física o moral sobreviniente a su incorporación, y hasta excluirle de su seno; pero bastará la mayoría de uno sobre la mitad de los presentes para decidir en las renuncias que voluntariamente hicieren de sus cargos. Para el caso de Jueces de Tribunales Inferiores de la Nación:

11 Juzgamiento de magistrados y funcionarios: CAPITULO V - Juicio político Funcionarios sujetos a juicio político Art. 120: Están sujetos a juicio político, por incapacidad física o mental sobreviniente, por mal desempeño o falta de cumplimiento a los deberes de su cargo, por delito en el ejercicio de sus funciones o por delitos comunes, el gobernador, el vicegobernador, los ministros del Poder Ejecutivo, los miembros y el procurador general del Superior Tribunal de Justicia, los miembros del Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, el Fiscal de Estado, Contador General, Subcontador General, Tesorero General y Subtesorero General. PROVINCIA EL CHACO

12 Denuncia ante la Cámara de Diputados Art. 121: La denuncia de los funcionarios sujetos a juicio político será formulada ante la Cámara de Diputados por uno o más de sus miembros o cualquier persona. Salas de acusación y de sentencia Art. 122: Para la tramitación del juicio político, la Cámara en su primera sesión anual se dividirá por mitades en dos salas. La sala primera tendrá a su cargo la acusación y la segunda será la encargada de juzgar. Ambas elegirán sus autoridades a pluralidad de votos. Comisión investigadora Art. 123: La sala acusadora designará el mismo día de su constitución una comisión de cinco miembros, no pudiendo facultar a su presidente para que la nombre. Esta comisión tendrá el cometido de investigar la verdad de los hechos denunciados, con las más amplias facultades.

13 Dictamen Art. 124: La Comisión ejecutará sus diligencias dentro del término perentorio de noventa días, y formulará dictamen ante la sala, la que lo aceptará o rechazará dentro de los treinta días. Necesitará dos tercios de los votos de sus miembros para dar curso a la acusación. Ambos plazos se computarán por días corridos y no se interrumpirán por ninguna causa, salvo resolución en contrario adoptada por decisión mayoritaria del Cuerpo. Suspensión del cargo Art. 125: Desde el momento que la sala acusadora haya admitido la acusación, el acusado quedará suspendido en el ejercicio de sus funciones, sin goce de sueldo. Actuación ante la sala juzgadora Art. 126: Admitida la acusación, la sala acusadora designará una comisión de tres de sus integrantes para que la sostenga ante la segunda sala que se constituirá en tribunal de sentencia, previo juramento de sus miembros.

14 Pronunciamiento Art. 127: Deducida la acusación, el tribunal de sentencia tomará conocimiento de la causa y se pronunciará dentro del término de sesenta días. Vencido este término sin que la sala se hubiere pronunciado, se considerará desestimada la acusación y el acusado será reintegrado al ejercicio de su cargo. Mayoría exigida para la condena. Publicidad de la sentencia Art. 128: Ningún acusado podrá ser declarado culpable sino por el voto de los dos tercios de los miembros del tribunal de sentencia. La votación será nominal, registrándose el voto respecto de cada uno de los cargos contenidos en la acusación. Cualquiera sea la sentencia será inmediatamente publicada Efecto de la sentencia Art. 129: El fallo no tendrá más efecto que destituir al acusado aun inhabilitarlo para el ejercicio de cargos públicos por tiempo determinado, sin perjuicio de la responsabilidad que le incumbiera con arreglo a las leyes ante los tribunales ordinarios. Garantía de la defensa Art.130: La ley establecerá el procedimiento y garantizará el ejercicio de la defensa.

15 OBLIGACIÓN DE RENDIR CUENTAS: Presentación y estudio de la rendición de la cuenta Capítulo X ley orgánica Tribunal de Cuentas -Nº 4159- Jurisdicción: “decir o declarar el derecho” Función jurisdiccional la tienen órganos del Poder Judicial Además existe paralelamente a la jurisdicción judicial  La jurisdicción parlamentaria  La jurisdicción administrativa

16 JUICIO DE CUENTAS: Agentes, organismos o personas a quienes se les haya confiado el cometido de:  Recaudar  Percibir  Transferir  Invertir  Pagar  Administrar  Custodiar Fondos, valores u otros bienes de pertenencia del Estado. (refiere arts.31,32,33 y 34 ley 4159)

17 El responsable entrega: documentos, libros y demás elementos probatorios que respalden su gestión. la existencia o no de deficiencias formales, legales, contables, numéricas y/o documentales. El Tribunal de Cuentas debe determinar: En caso que las hubiere  Formulación reparos (deficiencias procedimentales, formales).  Formulación de cargos (por las partidas rechazada o no comprobadas).  En caso de incumplimiento crear el título ejecutivo para el apremio judicial.

18 Juicio Administrativo Responsabilidad: Es un procedimiento jurisdiccional administrativo para hacer efectiva y declarar la responsabilidad de los agentes de la hacienda pública en cuanto ocasionaren daños o perjuicios a ésta y no estuviesen obligados a rendir cuenta documentada de su gestión o bien, estándolo, los actos perjudiciales fueran ajenos a la rendición.

19 Juicio de Cuentas y Juicio Administrativo de Responsabilidad Aspectos comunes  Plazos  Emplazamientos  Contestaciones  Estructura de las resoluciones  Intimaciones  Recursos  Finalidad: procurar la integridad financiera - patrimonial del Estado  Organismo: Tribunal de cuentas con facultades exclusivas y excluyentes

20 DIFERENCIASJUICIO DE CUENTAS JUICIO DE RESPONSABILIDAD Se enjuiciala Cuentael estipendiario Naturalezaobjetivosubjetivo Objeto justificación legal de lo invertido verificación formal, contable, numérica, documental y legal de la gestión. comprobar irregularidades cometidas en perjuicio patrimonial y financiero (determinación de daño y culpa). Se determinan inexactitudes de las cuentas y responsabilidad de montos adeudaos (elementos objetivos). responsabilidad, del daño causado, culpa o negligencia (elementos subjetivos). Comprendea los cuentadantes.a todos los estipendiarios. Procedeen casos de cuentas rendidas. ante hechos, actos u omisiones susceptibles de producir responsabilidades. Iniciación presentación de la cuenta, requerimiento conminatorio o formulación de oficio. instrucción del sumario. atenuantes o agravantes no existen, no se tienen en cuenta las circunstancias del hecho. se tienen en cuenta las circunstancias del hecho.

21 Estudio de la rendición de la cuenta: arts 42, 43, 44 y 45 -ley 4159- Carácter de las Resoluciones Condenatorias CAPITULO XVII PREJUDICIALIDAD Artículo 96: el pronunciamiento de la sala o del tribunal de cuentas será previa a toda acción judicial pendiente a hacer efectiva la responsabilidad civil de los sujetos sometidos a su jurisdicción; con las siguientes excepciones; a) el los casos en que mediare sentencia judicial contra el estado, por hechos imputables a sus agentes, en los que la dedición judicial determine la responsabilidad civil de los mismos. el decisorio será titulo suficiente para promover contra el responsable la acción que correspondiere; y b) en los supuestos de condena penal cuando lleve aparejada la responsabilidad patrimonial del condenado y se tratare de delitos contra la administración publica o en perjuicio de la misma. en ambos casos el decisorio será titulo suficiente para promover contra el responsable la acción correspondiente. CAPITULO XVIII Obligación Genérica de Denunciar Artículo 97: si de las tareas relativas a las funciones de control previstas en esta ley, o del tramite del juicio de cuentas o del juicio administrativo de responsabilidad, se verificare la existencia de hechos, actos u omisiones que hagan presumir la comisión de delitos de acción publica, la sala o el tribunal ordenara sean puestos en conocimiento del ministerio publico penal o la formulación de la denuncia correspondiente, de conformidad a lo previsto en el código procesal penal de la provincia y en la reglamentación que se dicte.


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