MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia JORNADA DIPUTACIÓN CASTELLÓN Novedades.

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia JORNADA DIPUTACIÓN CASTELLÓN Novedades Ley 16/ de febrero de 2013

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia PLAN ESTRATÉGICO Modificaciones legislativas vinculadas a objetivos estratégicos ( Ley de Medidas Tributarias 16/2012) OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: Actualización del Catastro: Incorporación completa de construcciones omitidas en todo el territorio, incluidas construcciones indispensables en suelo rústico. (Nuevas construcciones, ampliaciones, reformas, rehabilitaciones) Nuevo modelo valoración: Valor catastral de referencia para inmuebles urbanos y rústicos FINALIDAD: Cumplimiento de los principios de generalidad y justicia tributaria CONDICIONANTE: Escenario de máxima eficiencia

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia A partir de la descripción catastral de todos los inmuebles urbanos. Con arreglo a la normativa vigente de valoración catastral. Contra importes de módulos MBC y MBR de la coordinación nacional En el escenario del mapa de zonas de valor de suelo, según importes de R y U Valor de referencia

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia NOVEDADES DE LA LEY 16/2012, DE 27 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ADOPTAN DIVERSAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DIRIGIDAS A LA CONSOLIDACIÓN DE LAS FINANZAS PÚBLICAS Y AL IMPULSO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Tramitación abreviada del procedimiento de inspección (nuevo apartado 3 del artículo 20 TRLCI) Flexibilización de la actualización de valores catastrales mediante coeficientes aprobados por Ley de Presupuestos (nueva redacción del artículo 32 TRLCI) Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico (nueva disposición adicional cuarta TRLCI) Procedimiento de regularización catastral (nueva disposición adicional tercera TRLCI) ACTUACIONES ESTRATÉGICAS

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Tramitación abreviada del procedimiento de inspección (nuevo apartado 3 del artículo 20 TRLCI) o Siempre que se cuente con datos suficientes y no existan terceros afectados. o Acta de inspección más la propuesta de regularización de la descripción del bien inmueble. o Presentación de alegaciones, durante un plazo de 15 días. o Si no se formulan alegaciones, la propuesta de regularización se convertirá en definitiva, Mejora cobertura jurídica a la inspección abreviada

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Valoración de las construcciones indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales ubicadas en suelo rústico (nueva disposición adicional cuarta TRLCI) Municipios que no se haya realizado PVC posterior a 1/01/2006 o Con procedimiento de regularización o Nuevo valor catastral para los bienes inmuebles que tengan naturaleza rústica y cuenten con construcciones indispensables para el desarrollo de las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales. o La valoración de inmuebles rústicos, se obtendrán por la aplicación de las reglas contenidas en la disposición transitoria primera. ( a) El valor del suelo de la superficie ocupada por las construcciones se determinará por aplicación de los módulos específicos que se aprueben por Orden del Ministro de Economía y Hacienda. b) El valor de la construcción se obtendrá por aplicación de idénticas reglas a las que se determinen para la obtención del valor de las construcciones de los bienes inmuebles urbanos ) o Tendrán efectividad el día 1 de enero del año siguiente a aquel en que se notifiquen.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Nueva estrategia de actualización de valores catastrales El objetivo final es el valor catastral de referencia

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia

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MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia ESTIMACIÓN REALIZADA A 1 DE ENERO DE 2013 Y PROYECTADA A 1 DE ENERO DE 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia ESTIMACIÓN REALIZADA A 1 DE ENERO DE 2013 Y PROYECTADA A 1 DE ENERO DE 2014

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia CÁLCULO DE LA BASE LIQUIDABLE PARA EL CASO DE APLICACIÓN DE COEFICIENTES REDUCTORES (ART TRCLI Coeficiente de actualización inferior a la unidad Ejemplo con Ponencia 2007: BL 2014 =VC ,30*(VC VB) En el gráfico, la línea azul indica la evolución del valor catastral y la línea morada gruesa la base liquidable calculada con estos criterios.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Procedimiento de regularización catastral Lucha contra el fraude fiscal Financiación de entidades locales Incorporación de inmuebles omitidos y alteraciones catastrales no declaradas

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Art. 11 Procedimientos de incorporación catastral de los bienes inmuebles y de las alteraciones de sus características a) Declaraciones, comunicaciones y solicitudes (Arts ) b) Subsanación de discrepancias (Art. 18) c) Inspección catastral (Arts ) d) Valoración (Arts ) Procedimiento de regularización catastral (Disposición Adicional 3ª TRLCI)

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Procedimiento especial de regularización (Disposición Adicional 3ª TRLCI: Ley 16/2012) o Incorporación construcciones omitidas, ágil y eficaz o Actualización completa alteraciones no declaradas, independientes PVC o Actualización completa total territorio en plazo de cuatro años Objetivo REQUISITO PREVIO: Resolución de la D. G. Catastro publicada en BOE que determine los municipios (ámbito territorial) y el período de aplicación (ámbito temporal).

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Plan integral en el territorio: a desarrollar en municipios. Estrategia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Competencia de la Dirección General del Catastro. Se instrumenta por medio de un nuevo procedimiento de incorporación de inmuebles y alteraciones en el Catastro, con vigencia limitada ( ). Se instrumenta por medio de un nuevo procedimiento de incorporación de inmuebles y alteraciones en el Catastro, con vigencia limitada ( ). Es compatible con las fórmulas de colaboración vigentes para la formación y mantenimiento del Catastro. Los trabajos para la regularización son susceptibles de encomienda a la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, SEGIPSA. La implantación en cada municipio se formaliza por medio de la publicación de una resolución de la DGC en el BOE, que determina el plazo para las actuaciones de regularización.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia El procedimiento es de aplicación a bienes inmuebles urbanos y rústicos con construcción. La falta de incorporación de inmuebles y alteraciones susceptibles de regularización debe tener su origen en el incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta ante el Catastro. La regularización de la descripción catastral de los inmuebles conlleva la exclusión de las sanciones que hubieran podido exigirse. La regularización de la descripción catastral de los inmuebles conlleva la exigibilidad de la tasa por regularización catastral. La regularización de la descripción catastral de los inmuebles tiene efectos retroactivos (posibilidad de liquidar atrasos en el IBI) Las declaraciones extemporáneas presentadas en el plazo previsto para la regularización se tramitarán a través del procedimiento de regularización.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Procedimiento especial de regularización (Disposición Adicional 3ª TRLCI: Ley 16/2012) Características o Es un procedimiento de incorporación de oficio o Llevado a cabo por la D. G. Catastro. (Empresa pública SEGIPSA). Se excluye la tramitación por entidad colaboradora. o Tiene un plazo de caducidad de seis meses desde la notificación individualizada de inicio. o Afecta a las alteraciones no incorporadas, y cuya declaración o no haya sido presentada antes de la publicación en BOE de la resolución, o se presente después, pero fuera de plazo. o Plazo de quince días para formular alegaciones antes de dictar y notificar el acuerdo. o Produce efectos catastrales desde el día siguiente a que se produjeron los hechos

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia Procedimiento especial de regularización (Disposición Adicional 3ª TRLCI: Ley 16/2012) Tasa de regularización catastral Su hecho imponible es la regularización de la descripción de los bienes inmuebles a través del procedimiento de regularización. El sujeto pasivo coincide con el sujeto pasivo del IBI en el ejercicio en que se haya iniciado el procedimiento de regularización. Se devenga con el inicio del procedimiento (cuando no hay terceros interesados, la propuesta de regularización se acompaña de la liquidación de la tasa). Su cuantía es de 60 € por inmueble objeto del procedimiento.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia De forma complementaria a este proyecto, la Dirección General del Catastro implantará: El control de la extemporaneidad de las declaraciones catastrales. La generalización de la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral. La digitalización de la documentación de prueba asociada a cada expediente administrativo y la implantación del expediente electrónico. La identificación del origen de cada alteración catastral. La inscripción catastral provisional, cuando las pruebas aportadas no resulten concluyentes pero permitan sustentar una presunción razonable de veracidad. De forma complementaria a este proyecto, la Dirección General del Catastro implantará: El control de la extemporaneidad de las declaraciones catastrales. La generalización de la tramitación de los procedimientos sancionadores en materia catastral. La digitalización de la documentación de prueba asociada a cada expediente administrativo y la implantación del expediente electrónico. La identificación del origen de cada alteración catastral. La inscripción catastral provisional, cuando las pruebas aportadas no resulten concluyentes pero permitan sustentar una presunción razonable de veracidad.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Dirección General del Catastro Gerencia Regional de Valencia MEDIDAS TRIBUTARIAS EN EL IBI/IAE (Modificación RDL 2/2004 de 5 de marzo THLRHL) (Artículo 62.2.b) Se excluye de la exención en el IBI a los bienes integrantes del patrimonio histórico, cuando estén afectos a algunas explotaciones económicas. (Artículo 74 IBI y 88 IAE) Nuevas bonificaciones potestativas hasta el 95% de la cuota para:  Los inmuebles excluidos de la exención por patrimonio histórico.  Los inmuebles en el IBI y los sujetos pasivos en el IAE que desarrollen actividades económicas, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricas, artísticas o de fomento del empleo. Para aplicar estos beneficios fiscales, se aprobará por ordenanza fiscal y publicará, antes del 1 de abril de 2013.