DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
TESIS III: DERECHO PRIVADO
La sucesión intestada.
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
LA MUERTE Y SUS CONSECUENCIAS LEGALES
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
EFECTOS GENERALES DE LOS CONTRATOS
UNIDAD XI LA RELACIÓN JURÍDICA..
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
INTRODUCCIÓN AL DERECHO CIVIL
Sucesión legítima o intestamentaria
PERSONAS FISICAS Y MORALES PERSONALIDAD Y SUS ATRIBUTOS
SUCESIONES Unidad N° 11.
MODALIDADES DEL NEGOCIO JURIDICO
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES
PERSONA.
PROFESOR MARCELO SANHUEZA M. AYUDANTE: PAMELA NOSEDA G.
SUCESIÓN UNIVERSAL MORTIS CAUSA.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
TEMA 2 LA PERSONA FÍSICA.
CICLO DE VIDA DE LOS DERECHOS REALES
NACIONALIDAD.
Tema 3 La autonomía privada
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL: UAC-UAP
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
PERSONA FÍSICA Y JURÍDICA
UNIVERSIDAD INTERAMERICANA DE PUERTO RICO RECINTO DE FAJARDO DEPTO EDUCACION Y CS. SOCIALES PROFA. ARLENE PARRILLA.
Asignatarios a titulo universal y singular
LA REPRESENTACION Abg. Wilver Caballero Condori Docente de Derecho Civil: UNSAAC-UAC-UAP.
TESTAMENTO.
DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia
PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL PERSONA NATURAL
Atributos del Derecho.
LEY APLICABLE.
1.-Modos de adquirir la propiedad
Universidad Bolivariana Tema : Uso- habitación ALUMNO: ALEJANDRO VERGARA H.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos Reales EXTINCIÓN Y PERDIDA DE LOS DERECHOS REALES Ciclo de Vida de los Derechos.
DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.
TEMA 4 Los derechos subjetivos y la relación jurídica.
Licenciatura en Derecho Derecho Sucesorio
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
SUJETOS DEL DERECHO PRIVADO. Persona: Concepto, Categorías. Persona y sujeto de derechos. Persona individual. Concepto. Principio de su existencia. Persona.
LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS. EL HECHO Es toda acción material de las personas pero además son aquellos sucesos independientes de las mismas, como pueden.
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
Módulo de Fundamentos de Contabilidad y Aspectos Tributarios Unidad IV CURSO A DISTANCIA.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
En el acto jurídico que se llama TRANSMISION se distinguen TRES MOMENTOS O FASES perfectamente diferenciados : 1.La apertura de la sucesión 2.La delación.
SISTEMA: Conjunto de cosas que relacionadas entre sí ordenadamente contribuyen a determinado objeto.
OBLIGACIONES CIVILES Y MERCANTILES
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
UNIVERSIDAD NOTARIAL ARGENTINA COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES NECOCHEA, 24 DE FEBRERO DE 2016 Código Civil y Comercial de la Nación.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Prof. Andrés Carita Quispe 2016-II
SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí.
Transcripción de la presentación:

DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF

INTRODUCCION AL DERECHO DE SUCESIONES El derecho de Sucesiones La Sucesión Naturaleza de la sucesión Elementos de la sucesión Clases de sucesión

DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado que regula la situación jurídica consiguiente a la muerte de una persona física. Bevilaqua. Conjunto de principios según los cuales, se realiza la transmisión del patrimonio de alguien, que deja de existir.

…DERECHO DE SUCESIONES En diversas legislaciones y en doctrina, se le conoce también como derecho hereditario, sucesorio, sucesoral, de sucesión, de las sucesiones, de la sucesión hereditaria y de sucesión por causa de muerte. Desde el punto de vista subjetivo, es el poder de tener la calidad de sucesor mortis causa, y la facultad de aceptar o renunciar una herencia.

…DERECHO DE SUCESIONES Dentro del derecho privado, el derecho sucesorio se relaciona con los campos del D. Civil por tener instituciones comunes, afines: Derecho de Personas: el nacimiento, la capacidad, el domicilio, la ausencia y la muerte. Derecho de Familia: vínculo consanguíneo, el matrimonio, la adopción. Derecho Reales: es un modo de adquirir las cosas. Derecho de Obligaciones: las obligaciones son también objeto de transmisión. Como acto jurídico, sus normas son aplicables a los testamentos.

ETIMOLOGIA DE LA SUCESION Sucesión viene del latín SUCESIO ONIS= Acción de suceder SUCCEDERE=Entrar en cabeza de… Sentido gramatical: entrada o continuación de una persona o cosa en lugar de otra. En sentido lato es cuando una persona adquiere derechos de otros.

CONCEPTO GENERICO Extensiva o Genérica Se refiere a toda trasmisión patrimonial, tanto inter-vivos como mortis-causa.

CONCEPTO ESPECIFICO Restringido o Específico Está referido a la trasmisión por causa de muerte.

CONCEPTO DE SUCESION… Hecho jurídico por el cual los derechos y las obligaciones pasan de unas personas a otras. Hay identidad entre el derecho y el cambio en el sujeto. Lenguaje jurídico corriente se identifica a la sucesión con el conjunto de sucesores, con el conjunto de derechos y obligaciones materia de la transmisión, y con ambos conceptos juntos. Se discute en la doctrina, si la sucesión es o no una persona jurídica, si es que tiene o no personalidad propia, distinta a sus miembros. Concluyendo que los sucesores no son sino condóminos de todo el patrimonio.

…CONCEPTO DE SUCESION Trasmisión patrimonial por causa de muerte. Indica trasmisión, que viene a ser la subrogación o sustitución de una persona por otra, como titular del derecho y obligaciones y, la trasmisión misma de estos derechos y obligaciones, de una persona a otra.

NATURALEZA JURIDICA A. Participa de la naturaleza jurídica de los derechos reales, porque es un derecho ejercido por las personas con respecto a las cosas. B. Es un modo derivativo de adquirir los bienes, derechos y obligaciones de los que el difunto era el titular, por parte del sucesor. C. Es gratuito, porque no hay contraprestación. D. Es por causa de muerte, porque para que se dé la sucesión tiene que morir la persona.

ELEMENTOS DE LA SUCESION En doctrina suele dividirse en: personales, reales y formales o causales. Para otros como MAFFIA, designa como elementos de la sucesión a los momentos de la misma: la apertura de la sucesión, la vocación del sucesor, y la aceptación.

ELEMENTOS DE LA SUCESION A.El causante, cujus, heredado o sucedido: actor de la sucesión, quien la causa, la origina. Persona física que muere o a quien se le ha declarado judicialmente su muerte presunta, titular del patrimonio que es materia de la transmisión sucesoria. B.Los sucesores o causahabientes: a quienes pasan los bienes, derechos y obligaciones que constituyen la herencia. Herederos- Legatarios C.Herencia o masa hereditaria: conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte del causante, el activo y pasivo, del cual es titular la persona al momento de su fallecimiento. Es el objeto de la trasmisión.

CLASES DE SUCESION A.Testamentaria o Voluntaria: por voluntad expresa del causante mediante el testamento. B.Legal, intestada o ab-intestado: establecida por la ley, cuando el causante no ha dejado expresada su voluntad mediante un testamento, o fue declarado nulo. C. Mixta: cuando el testamento no contiene institución de herederos, o se ha declarado la caducidad o la invalidez, o ha dispuesto sus bienes en legados. Art. 815 del C.C.Testada e intestada. D.Contractual: por pactos celebrados en vida por el causante. Prohibida en nuestra legislación. Arts. 678 C.C. no hay aceptación ni renuncia de herencia futura. Art C.C. nulo todo contrato sobre el derecho de suceder.

FORMAS DE SUCEDER A. Por derecho propio: se sucede por derecho propio o por cabezas, cuando una persona sucede a otra de manera inmediata y directa. Hacerlo a nombre propio, directamente. Ejm: hijos que heredan a los padres. Cónyuge sobreviviente. Padres que heredan de hijos. B. Por representación: el llamado a recoger la herencia ha fallecido con anterioridad al causante, o a estado excluido de ella por indignidad o desheredación. El heredero es reemplazado por sus hijos y descendientes. Hereda por estirpes.