El enfoque de género en la asistencia victimológica y su relevancia en la disminución de la victimización SEMINARIO REGIONAL VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN.

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Transcripción de la presentación:

El enfoque de género en la asistencia victimológica y su relevancia en la disminución de la victimización SEMINARIO REGIONAL VICTIMIZACIÓN SECUNDARIA EN CHILE Y ESTRATEGIAS PARA SU PREVENCIÓN Y DISMINUCIÓN Red de Asistencia a Víctimas, RAV RM 19 de octubre de 2015 Santiago

Desigualdades y acceso a la justicia de las mujeres y niñas desde una perspectiva de género Ámbitos y expresiones de desigualdad de género en Chile en VCM, en el circuito de justicia y otros

Poder Judicial y Fiscalía en Chile Poder judicial -Corte Suprema 5/18 -Jueces/zas 52% ( la mayoría de tribunales de familia) -Corte de Apelaciones 30/60% Ministerio Público/Fiscalía -Total de fiscales/as 471/198 -Fiscales Jefe/a 82/9 -Fiscales Regionales 18/2

Contexto y comprensión global de la VCM, según estándar de DDHH ( Belem do Pará) Continuo de la violencia i)Tipos: Física /sexual/económica/ psicológica) ii)Ámbitos: Familiar/pareja – Comunidad – Estado iii)Temporalidad: Desarrollo de la vida iv) Interseccionalidad Las Autonomías son puerta de entrada y de salida a la VCM (Física/sexual Económica/ Participación política) Afecta a TODAS las mujeres sin distinción, pero las condiciones de superación (recursos/déficit, son desiguales) Relación de “Víctima” contextos victimológicos o de vulnerabilidad / empoderamiento

Interpretación de la VCM Direccionalidad / afectación en forma desproporcionada Construcción desde los roles y estereotipos de género, por control/minimización o invisibilización VCM/violencia sexual, política La creación y uso de estereotipos se convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer y actuaciones de los/as operadores/as de justicia y otros/as

Víctimas de violencia domestica, sexual y trata de personas con fines de explotación sexual Estadísticas de violencia contra la mujer Totaladultos.as/total mujeres %adultos.as/total Victimas delitos sexuales torales: mujeres y niñas83% Víctimas de delitos sexuales adultas: Mujeres90% Víctimas de delitos sexuales NNA: niñas70% Víctimas delitos sexuales con marca VIF 96% Denuncias víctimas de VIF 89% mujeres Trata de personas con fines de explotación sexual94,7% mujeres

Obligaciones del Estado y Estándares Obligaciones del Estado:  Respeto, victimización  Garantía (Estándar de debida diligencia )

Nuevo paradigma de justicia

El Derecho una práctica social, más allá de la norma “ A un concepto reduccionista del derecho que lo presenta como pura norma, debe oponérsele la concepción que lo caracteriza como una práctica discursiva social, que excede las palabras de la ley” Haydé Birgin, 2011 Necesario mirar entonces, como opera la ley en las relaciones entre el discurso, discursos hegemónicos, estructuras materiales y relaciones de poder, desde una perspectiva de género, que pone en cuestión varias dimensiones y conceptos

Neutralidad, Consideraciones de relaciones del derecho penal y género ”…. es posible analizar el derecho penal desde una perspectiva de género. Esto es, ¿aporta algo el analizar las normas penales con una mirada especial a como se trata a la mujer? ¿Se iluminan aspectos que de otro modo pasan desapercibidos? “ Conferencia dictada en el marco del Seminario “Violencia contra las Mujeres, Derecho Penal y Políticas Públicas”, realizado los días 26 y 27 de setiembre del 2002, organizado por el Colegio de Abogados de Costa Rica., Género y derecho penal, Dra. Elena Larrauri

Supuesto: El derecho penal es neutro y como están dotadas de contenido, implicancias  Circunstancias modificatorias de la responsabilidad  Penalización (gravedad pertinencia y tipo)y daño  Figuras propias, femicidio, filicidio  Atención a las víctimas / víctimología (denuncias, investigaciones, toma de declaraciones, pericias, levantamiento de pruebas, desarrollo de los procesos, sentencias, medidas de protección/ protección especial)

Identificar prácticas apropiadas /no (Susana Chiarotti)  Identificar las prácticas apropiadas y que deben ser difundidas y establecer cuáles afectan o contribuyen a la victimización secundaria  Ver si estas prácticas se apartan de los normas internacionales de protección, con la finalidad de proponer su erradicación con miras a un tratamiento especializado a la mujer víctima.  Las expectativas sociales sobre la administración de justicia se elevan, y dentro de los delitos que tienen gran repercusión y exigen respuestas estatales adecuadas y efectivas están los delitos cometidos principalmente contra las mujeres niñas, adolescentes o adultas: feminicidio, violación a la libertad e indemnidad sexuales, lesiones graves y leves, entre otros, que la doctrina comparada enmarca dentro de la violencia de género.

Identificar prácticas apropiadas /no (Susana Chiarotti) Para evitar la victimización secundaria es fundamental la especialización de las instancias que van a tener contacto con la víctima, en especial en los casos de -Menores (NNA)que han sufrido agresiones contra su indemnidad sexual, que se denominan actos contra el pudor; -O, en general, en los casos de mujeres violentadas que deben responder, en un proceso oral, a las preguntas y repreguntas de fiscales, jueces y abogados de la defensa del agresor, lo que muchas veces provoca que la víctima no se presente a juicio, con lo que sale ganando el delincuente, que queda impune.

Acceso a la justicia para mujeres víctimas de Violencia en las Américas Relatoría sobre derechos humanos de la mujer, Comisión interamericana de derechos humanos, OEA La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, CIDH, ha manifestado reiteradamente que un acceso de jure y de facto a recursos judiciales idóneos y efectivos resulta indispensable para la erradicación del problema de la violencia contra las mujeres Así como también lo es el cumplimiento de los Estados de su obligación de actuar con la debida diligencia frente a tales actos. Sin embargo, la labor de la CIDH y de la Relatoría sobre los Derechos de las Mujeres, revela que a menudo las mujeres víctimas de violencia no logran un acceso expedito, oportuno y efectivo a recursos judiciales cuando denuncian los hechos sufridos. Por este motivo, la gran mayoría de estos incidentes permanecen en la impune.

Sentencias TRIBUNAL ORAL DE CONCEPCIÓN CONDENA COMO AUTOR DE VIOLACIÓN DEL ART. 361 Nº 2 DEL CÓDIGO PENAL, EN CASO DE VÍCTIMA MAYOR DE EDAD, PRIVADA DE SENTIDO A CAUSA DE SU EBRIEDAD. “No corresponde hacerse cargo de las imputaciones que se hicieron por los testigos de la defensa de que la ofendida llevaba una vida disipada, con relaciones extra maritales y con un constante consumo de alcohol, tampoco que ella se le hubiese insinuando en más de una oportunidad al acusado. Nada de eso importa, puesto que el bien jurídico protegido en el delito de violación de persona adulta, es la libertad sexual, es decir, para nuestro caso, debió haber consentimiento previo de la ofendida para dejar que la accedieran carnalmente y esa manifestación debió ser voluntaria, de modo tal que cualquier acto de significación sexual que haya atentado contra esa libertad de la víctima se convirtió en un injusto, sin importar el contexto en que ello pudo ocurrir.”

Por el derecho al pleno goce de sus derechos y a una vida libre de violencia de las mujeres y niñas como derecho humano fundamentale

Muchas gracias!!