Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Concepto y Clases Orden Sucesorio Legítima
Advertisements

Testamentos y sucesiones
La mayor Comunidad de difusión del conocimiento SUCESIONES
La convalidación y la sanación en la raíz en el matrimonio
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE ZACATECAS. U.A.C.A.
Derecho Internacional Privado
Fideicomiso Testamentario y Sucesión Fiduciaria
La sucesión intestada.
1 - ACCION DE RECLAMACION DEL ESTADO DE HIJO MATRIMONIAL
Es el reconocimiento de la calidad de heredero.
El testamento Marcos Martinez.
Samara Nogales Vásquez
DERECHO CIVIL PERSONAS II YADIRA ACOSTA GIL
LA PARTICIÓN DE BIENES UNIVERSIDAD ECOTEC
TUTELAS Y CURATELAS Materia : Derecho Civil Personas 2
CÓDIGO CIVIL PARA EL D.F. Integrado por cuatro libros: LIBRO PRIMERO DE LAS PERSONAS LIBRO SEGUNDO DE LOS BIENES LIBRO TERCERO DE LAS SUCESIONES LIBRO.
LA IMPORTANCIA DEL TESTAMENTO Y DONACION POR CAUSA DE MUERTE
SUCESION INTESTADA CONCEPTO: Sucesión intestada es aquella que tiene lugar cuando el difunto no dispuso de sus bienes, o cuando dispuso no lo hizo conforme.
De los efectos de los actos jurídicos.
PRIMERA PARTE FAMILIA Y MATRIMONIO
Conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas.
Sucesión testamentaria
Sucesión legítima o intestamentaria
LICDA. MORENA GUADALUPE MONTOYA P. Licda. Morena Guadalupe Montoya Polanco1.
SUCESIONES Unidad N° 11.
Gabriel Rolleri Jornada de Sucesiones Legislación actual y Código Civil y Comercial aprobado 4 de Noviembre de 2014 Colegio.
VILLA MARIA DEL TRIUNFO
REGIMEN JURÍDICO DE LA EMPRESA FAMILIAR “Lineamientos Generales del Derecho Sucesorio Argentino vigente. Necesidad de reforma” Fernando Pérez Lasala.
PRÁCTICA Nº 8 Junio SUPUESTO DE HECHO Anastasio, viudo desde 1990, fallece habiendo otorgado testamento notarial abierto en 1995 En el testamento.
ROMANO II UNIDAD IX UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
PROFESOR MARCELO SANHUEZA M. AYUDANTE: PAMELA NOSEDA G.
Que un esposo hace al otro antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a él, y las donaciones que un tercero a cualquiera de los esposos antes.
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
Diplomado de Derecho Inmobiliario Transferencia de propiedad: Sucesión, dacion en pago y otros Andrea Gotuzzo Vasquez.
Tema 3 La autonomía privada
PROBLEMAS CON EL ANTICIPO DE HERENCIA
UNIDAD XVII DERECHO HEREDITARIO.
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II EFECTOS DEL CONTRATO
LEY ORGÁNICA PARA LA REDISTRIBUCIÓN DE LA RIQUEZA
 Una norma pertenece a un sistema jurídico cuando el acto de dictarla está autorizado por otra norma que pertenezca al sistema jurídico en cuestión.
Sr. Stefano Castro Cabrera
S U C E S I O N E S La sucesión es la transmisión de los bienes, derechos y obligaciones, que constituye la herencia, los cuales son heredados a los.
TUTELA TESTAMENTARIA Hartman A. Rea. Derecho Civil – Personas II.
Asignatarios a titulo universal y singular
Las Guardas Testamentarias
TESTAMENTO.
Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Lic. en Derecho. Derecho sucesorio. José Alfredo Gil Alipi. “SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.”
DERECHO DE SUCESIONES 2015-I Material de referencia
LEGÍTIMA DEL CÓNYUGE.
ALUMNO: JORGE BAQUERIZO PROFESORA: JACQUELINE CABANILLA.
Obligaciones con pluralidad de sujeto
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
DERECHO DE SUCESIONES Disciplina jurídica autónoma que trata de la sucesión - como la transmisión patrimonial por causa de muerte. Parte del derecho privado.
Licenciatura en Derecho Derecho Sucesorio
INVALIDEZ DEL ACTO JURÍDICO.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
HERENCIA YACENTE Art CC Si dentro de quince días de abrirse la sucesión no se hubiere presentado ninguna persona aceptando la herencia o una cuota.
VOCACION SUCESORIA, ¿ Qué significa ? Art. 962 CC Significa Estar en posibilidad de suceder a determinada persona, y este derecho a heredar solo puede.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
 SE HAN CLASIFICADO LAS CAUSAS DE NULIDADE DEL MATRIMONIO EN ABSOLUTAS Y RELATIVA –  ARTS. 90 Y 93 C.FAMILIA  EL CAPITULO III- CAPITULO I  REGULA.
Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
En el acto jurídico que se llama TRANSMISION se distinguen TRES MOMENTOS O FASES perfectamente diferenciados : 1.La apertura de la sucesión 2.La delación.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
DERECHO CIVIL VIII SUCESIONES ESCUELA DE DERECHO UASF.
Tema XXXI La delación Toma su mano. Ella nos guiará en nuestro viaje. Ella nos mostrará lo que no tiene fin… ¡… sólo principio! Jim Starlin, La muerte.
SUCESION ABINTESTATO POR DERECHO PERSONAL Y POR DERECHO DE REPRESENTACIÓN Se sucede por derecho personal, cuando el llamado a la herencia lo hace por sí.
Transcripción de la presentación:

Producida la apertura de la sucesión, viene el llamamiento que se hace a una persona para suceder al difunto. Este llamamiento, que se denomina VOCACION SUCESORIA, puede provenir de la ley, de la voluntad del difunto (expresada en el testamento ), o de ambos títulos a un tiempo. No necesariamente toda la sucesión se regirá por la ley, o por un testamento. La sucesión en los bienes de una persona difunta “ puede ser parte testamentaria, y parte intestada “ ( art. 953 Inc. 2º.)

Hay, entonces, 3 clases de sucesión, atendiendo al título o causa de ésta: I. Testada II. Intestada, o legitima III. Mixta y, estas tres clases de sucesión, obedecen a ciertos principios, entre los que se encuentran: La capacidad y la dignidad de los sucesores; La delación, aceptación y repudiación de la asignación, etc. En cuanto a la vocación, existe  Directa, ésta es la normal  Indirecta, ésta se da cuando un llamamiento o vocación anterior, que no llegó a tener existencia por faltar el asignatario, pasa a favor de otras personas

Esta se presenta cuando es la ley la que determina la forma en que se debe suceder en el patrimonio de una persona difunta. Se le denomina LEGITIMA porque es deferida por la ley. El Art. 981 CC establece 3 causas de la sucesión intestada que se pueden considerar como causas genéricas: 1. Cuando el difunto no dispuso de su patrimonio 2. Cuando el difunto dispuso de su patrimonio, pero no lo hizo conforme a derecho 3. Disponiendo de su patrimonio, no han tenido efecto sus disposiciones

Esta es la causa que con mas frecuencia origina, que una sucesión sea intestada: es el hecho negativo de que el causante NO HAGA TESTAMENTO, única forma valida de expresar la última voluntad. En esta caso el difunto NO DISPUSO DE NINGUNA PARTE DE SUS BIENES, siendo por consiguiente intestada TODA LA SUCESION. También puede ocurrir que el difunto hizo testamento pero NO DISPUSO DE TODOS SUS BIENES, SOLO DE UNA PARTE, quedando la parte de que no dispuso sujeta a las reglas de la sucesión intestada. A esto se refiere el Art. 981 cuando dice “ LAS LEYES REGLAN LA SUCESION EN LOS BIENES DE QUE EL DIFUNTO NO HA DISPUESTO “ Esos bienes de que no ha dispuesto pueden ser todos o una parte de ellos

En este caso la sucesión se vuelve intestada. El testamento que no se hace observando las solemnidades para la clase de que se trate y que prescribe la ley ES NULO. ESTA NULIDAD DEL TESTAMENTO TIENE QUE SER DECLARADA JUDICIALMENTE Y LA SENTENCIA TIENE QUE ESTAR EJECUTORIADA En este caso la sucesión se queda sin testamento y tiene que regirse por las reglas de la intestada. Ejemplos de testamentos que no cumplen con los requisitos y solemnidades : a) El del caso del Art CC que establece que en el testamento tiene que haberse instituido HEREDEROS UNIVERSALES, si no lo tiene se vuelve intestada. b) b)El Art que establece que en el testamento se tiene que expresar la circunstancia de hallarse el testador en su sano juicio.

En este caso el testamento pudo haberse hecho con observancia DE TODAS LAS SOLEMNIDADES que la ley prescribe y tenido el difunto la habilidad o capacidad para testar, y no obstante, la sucesión se va a regir por las reglas de la intestada. Esto ocurre cuando las disposiciones testamentarias no tienen efecto, como por ejemplo los herederos instituidos a) fallecen antes que el causante b) son incapaces por otra causa, c) son declarados indignos, d) repudian la asignación, e) el asignatario bajo condición suspensiva –caso del Inc.2º. del Art. 963 – no la cumple o fallece antes de su cumplimiento. Y TODO ESTO TAMBIEN ES APLICABLE A LOS LEGATARIOS.

¿Qué es un orden? Se puede decir que orden es el conjunto de parientes que, considerados colectivamente, EXCLUYEN a otros parientes del causante, o son excluidos a su vez por otro grupo o categoría de parientes del De cujus … Y, dentro de cada orden se prefieren a los parientes de grado más próximo La ley ha formado grupos, y a estos grupos ha llamado ORDENES, que ha colocado de forma correlativa para preferirse unos a otros según su numeración, DE TAL MANERA QUE SOLO EN FALTA DE LOS HEREDEROS LLAMADOS EN EL NUMERO ANTERIOR ENTRAN LOS DESIGNADOS EN EL NUMERO QUE SIGUE.

HAY DOS MANERAS DE SUCEDER ABINTESTATO: 1. POR DERECHO PERSONAL, O POR DERECHO PROPIO: Consiste en recibir la herencia por ser el pariente más próximo del causante, dentro del orden llamado a recoger el as hereditario, y además por ser el sucesor al que la ley llama normalmente a recoger los bienes relictos. Por ejemplo, los hijos heredan por tener un derecho personal o propio a la herencia intestada del padre difunto. 2. POR DERECHO DE REPRESENTACION: Consiste en recoger la herencia que debió recibir un descendiente del difunto y que, por faltar a la apertura de la sucesión, pasa a su descendiente. Por ejemplo, cuando un hijo del difunto ha premuerto, la ley llama directamente a sus descendientes:nietos o bisnietos del causante.