Responsabilidad del Estado Asesoría General de Gobierno Dra. María Carolina Fabré
Responsabilidad por omisión La misma puede ser formal (se omite un acto, ley, etc) o material (se omite una conducta). Puede incurrir en esta clase de responsabilidad cualquiera de los tres poderes del Estado ya sea en forma total o parcial (ej Caso Torres (SCMdoza) las obras fueron hechas pero en forma incorrecta). Noción: Un poder público en ejercicio de función estatal omite la realización total o en forma adecuada de la conducta a la que se hallaba obligado y a su vez esa conducta resultaba necesaria para evitar el daño producido y era fácticamente o posible la realización de la conducta omitida. Cuestiones: Es posible responsabilizar al Estado por su omisión en el ejercicio de actividades discrecionales? La mayoría no, Comadira sí porque discrecionalidad sujeta a principio de juridicidad. Caso Sykes (Sala IV) Demandan al E por no haber retirado autorización para funcionar a Bco a tiempo. Hutchinson es actividad discrecional, ¿la omisión fue irrazonable? No porque cuando actor efectuó el depósito no era necesario retirar la autorización. A contrario parece decir que habrá responsabilidad cuando la omisión sea irrazonable. Legalidad encargo (Gomez Puentes): juridicidad como cargo-deber, no sólo presupuesto para actuar sino una exigencia deber, genera título en los particulares que les permite exigir. Caso Asoc. Benghalensis. (medicamentos SIDA). Dra. María Carolina FabréAsesoría General de Gobierno
Responsabilidad por omisión Fundamento: Art CC Cassagne (resp. Objetiva), Mertehikian, Marienhoff como norma gral. Salvo para funcionarios público en que se aplica el art. 1112CC cuando no se trate de una falta de servicio que implicaría una específica y particular omisión el problema se concreta en una omisión, genéricamente considerada regida por el art y no por el Art CC Gambier, Perrino, Gordillo por que la resp por omisión es extracontractual: si CSJN reconoce fundamento de resp extracontractual en art por qué apartarse en omisión?. Hay relación género-especie. La discusión importa porque si la responsabilidad es objetiva habrá una suerte de seguro contra todo riesgo para los ciudadanos.
Requisitos Alcance de la obligación legal (no sólo ley, ppio juridicidad, de aquí provendrá la antijuridicidad) de actuar: la obligación debe estar en la norma en forma expresa? No, debe acudirse a los criterios de competencia. Si hay competencia hay deber de actuar. Art. 33CN si hay derechos implícitos hay deberes implícitos. Alcance de la obligación legal (no sólo ley, ppio juridicidad, de aquí provendrá la antijuridicidad) de actuar: la obligación debe estar en la norma en forma expresa? No, debe acudirse a los criterios de competencia. Si hay competencia hay deber de actuar. Art. 33CN si hay derechos implícitos hay deberes implícitos. Omisión: sólo se configura si hay deber legal de actuar. Puede responsabilizarse al estado por omisión lícita? Ej.: partida presupuestaria asigna dinero a un Htal, el Director o compra ambulancia o compra equipo terapia intensiva, opta por este último, luego llaman por emergencia y no hay ambulancia para ir ¿resp por omisión lícita? Problema si el fundamento es el art porque en tal caso la resp debe ser ilícita ya que 1112 conlleva ilicitud. Omisión: sólo se configura si hay deber legal de actuar. Puede responsabilizarse al estado por omisión lícita? Ej.: partida presupuestaria asigna dinero a un Htal, el Director o compra ambulancia o compra equipo terapia intensiva, opta por este último, luego llaman por emergencia y no hay ambulancia para ir ¿resp por omisión lícita? Problema si el fundamento es el art porque en tal caso la resp debe ser ilícita ya que 1112 conlleva ilicitud. Relación de causalidad: directa, inmediata, casos Posse, Badín incendio en cárcel hay omisión de policía y también concausación porque los presos intervinieron. Relación de causalidad: directa, inmediata, casos Posse, Badín incendio en cárcel hay omisión de policía y también concausación porque los presos intervinieron. Daño: rigen los principios generales, reparación integral. Daño: rigen los principios generales, reparación integral. Fácticamente posible su realización: sin ello no hay omisión ilícita, podría haber omisión lícita, cómo discernir el límite? Perrino lo admite, Gomez Puentes la obl debe ser posible. Debe relacionarse la posibilidad con el PSJCR en cto establece los deberes del E con los medios que tiene. Marienhoff si la omisión no se relaciona con hecho alguno cuyo cumplimiento esté impuesto por la ley, la referida omisión, por no agraviar el derecho ajeno, no es sancionable, siendo por tanto lícita. En realidad omitir algo a lo que uno está obligado a hacer es ilícito no lícito, caso de Htal. y ambulancia: el Director hizo lo que tenía que hacer, toda vez que ejerció la competencia al comprar, podrá haber otra resp. pero no por omisión, ni ilícita ni lícita. Fácticamente posible su realización: sin ello no hay omisión ilícita, podría haber omisión lícita, cómo discernir el límite? Perrino lo admite, Gomez Puentes la obl debe ser posible. Debe relacionarse la posibilidad con el PSJCR en cto establece los deberes del E con los medios que tiene. Marienhoff si la omisión no se relaciona con hecho alguno cuyo cumplimiento esté impuesto por la ley, la referida omisión, por no agraviar el derecho ajeno, no es sancionable, siendo por tanto lícita. En realidad omitir algo a lo que uno está obligado a hacer es ilícito no lícito, caso de Htal. y ambulancia: el Director hizo lo que tenía que hacer, toda vez que ejerció la competencia al comprar, podrá haber otra resp. pero no por omisión, ni ilícita ni lícita. PRESCRIPCIÓN: mismas reglas que en resp. extracontractual por comisión PRESCRIPCIÓN: mismas reglas que en resp. extracontractual por comisión Asesoría General de GobiernoDra. María Carolina Fabré
Responsabilidad Por omisión: el caso de la falta de reglamentación de leyes Caso Soc. de Fomento de Cariló SCBA 29/05/02. Omisión normativa del municipio por no reglamentar ley pcial que permitía preservar el ambiente en Cariló. Muni no reglamento ley que declaró de interés pcial el paisaje protegido y el desarrollo ecoturístico. Municipio no adecuaba sus normas a la citada ley desplazando en lso hechos la vigencia de la nueva norma. Botassi: del caso surge que la pot reglamentaria municipal en materia ambiental no es una facultad que puede o no ejercitarse sino que constituye un deber irrenunciable; normas constitucionales ambientales son operativas. Inconstitucionalidad por omisión: es la responsabilidad por omisión formal del Poder Legislativo. Caso Teatro Odeon (Corrientes y Esmeralda) demolido en 1990: Ley si el dueño del inmueble demuele un teatro debe allí construir otra sala similar. Año 2006 proy de decl de PL ve con agrado que PE 99 inc 2 reglamente. Fallos 1 inst cautelar a favor ordenando al PE que reglamente y Cmara revoco por falta de legit de asoc poder ciudadano Asesoría General de GobiernoDra. María Carolina Fabré
Teorías: Teorías: Responsabilidad Contractual: el contrato entre usuario y concesionario deriva del peaje (precio) que aquel abona como contraprestación por el uso del camino. Derecho privado o público? Ambos son sujetos privados, concesionario actividad comercial, peaje=precio. Público: normas aprobadas por PL y PE, si rigiera dcho privado Estado no tendría que reglamentar la actividad, reg exorbitante (usuario no puede discutir el precio. Art. 1195CC. A su vez la relación es contractual porque celebraron contrato de peaje (Casos Colavita voto Dr. Vazquez y Duarte -CNCiv, sala G, 15/2/00- de donde surgen obligaciones para el concesionario de seguridad -art. 1198CC- y de habilitar el tránsito); y es contractual pero mediando una relación de consumo –ley concesionaria como proveedora de servicios –art.2- obligaci{on de seguridad art. 42 CN y art. 5 ley no 1198 Responsabilidad de Concesionarios Viales Dra. María Carolina FabréAsesoría General de Gobierno
Responsabilidad Concesionarios Viales Responsabilidad Contractual. Jurisprudencia Responsabilidad Contractual. Jurisprudencia Caso Abba, Miguel y otra c/ Huarte S.A. y otros CNCiv Sala F 15/05/92 en el cual se demandaba a la Municipalidad de la Ciudad de Bs. As. y a la Concesionaria, a raíz de un accidente de tránsito provocado por una mancha de aceite que fue pisada por el conductor y que provocó que éste perdiera el dominio del vehículo y chocara contra el guarda-rail. Al respecto la Cámara señaló que La responsabilidad que se deriva del incumplimiento de la obligación de mantener en debida forma de conservación esa vía frente al automovilista, es de naturaleza contractual y no extracontractual, porque el actor accedió a la autopista, mediante el pago al concesionario de una suma en concepto de peaje, como contraprestación por hacer posible la circulación en los términos del contrato administrativo de concesión... y que...faltó a su obligación de mantenimiento de la referida vía de circulación que la Municipalidad puso a su cargo mediante el contrato de concesión y que asumió individualmente frente al conductor del vehículo, al perfeccionarse el contrato de peaje. Asesoría General de GobiernoDra. María Carolina Fabré
Responsabilidad Concesionarios Viales Teorías: Responsabilidad extracontractual:.-peaje contribución no precio ni retribución por servicios sino contribución por la construcción. Caso Estado Nacional c/ Arenera El Libertador S.R.L. (CSJN Fallos 314:595.)...puede concluir el peaje por ser sustancialmente similar al precio pagado por un servicio, lo que no debe inducir por ello, al error de considerarlo desde un punto de vista meramente contractual....-Concesionario colaborador más allá del animo de lucro.-obligación de seguridad en Pliegos, art ppio buena fe y art. 42CN no ley pues art. 1 refiere a consumidores que contraten.-concesionario delegación transestructural de cometidos entonces asume frente al usuario el mismo lugar que tenía el Estado..-Resp objetiva 1113CC riesgo o vicio o objetiva por obligación de seguridad art. 42 CN Asesoría General de GobiernoDra. María Carolina Fabré
Ejercicio irregular de sus atribuciones. Habrá distintos tipos de Responsabilidad según que la irregularidad sea mayor o menor. La diferencia radica en los distintos bienes que cada una de ellas tutela. Ejercicio irregular de sus atribuciones. Habrá distintos tipos de Responsabilidad según que la irregularidad sea mayor o menor. La diferencia radica en los distintos bienes que cada una de ellas tutela. PENAL: La actuación del funcionario constituye delito PENAL: La actuación del funcionario constituye delito CIVIL: Causa daño a la Administración o a terceros. Requiere que el agente actúe en ejercicio de la función y que el daño se produzca por cumplimiento irregular de sus obligaciones CIVIL: Causa daño a la Administración o a terceros. Requiere que el agente actúe en ejercicio de la función y que el daño se produzca por cumplimiento irregular de sus obligaciones POLÍTICA: Se encuentra en juego el interés general de la sociedad. POLÍTICA: Se encuentra en juego el interés general de la sociedad. ADMINISTRATIVA: Lesiona el buen funcionamiento de la Adm, pone en movimiento la potestad disciplinaria. Pte y Gob no porque carecen de superior jerárquico. Hechos anteriores al ingreso no habilitan pot disciplinaria. Sanciones Correctivas: llamado de atención, apercibimiento, suspensión (preventiva medida cautelar), multa (sólo si la ley la prevé), arresto, postergación en el ascenso, retrogradación de categorías. Expulsivas: cesantía y exoneración ADMINISTRATIVA: Lesiona el buen funcionamiento de la Adm, pone en movimiento la potestad disciplinaria. Pte y Gob no porque carecen de superior jerárquico. Hechos anteriores al ingreso no habilitan pot disciplinaria. Sanciones Correctivas: llamado de atención, apercibimiento, suspensión (preventiva medida cautelar), multa (sólo si la ley la prevé), arresto, postergación en el ascenso, retrogradación de categorías. Expulsivas: cesantía y exoneración Responsabilidad del Agente Público Asesoría General de GobiernoDra. María Carolina Fabré