“Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y control de convencionalidad” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA 20 de noviembre de 2014.

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“Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos y control de convencionalidad” Instituto de Estudios Judiciales - SCJBA 20 de noviembre de 2014

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Existen 3 hitos históricos para entender cual ha sido el desarrollo del SIPDH: 1948: Nace la OEA – Se adopta la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre 1959: Se crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 1969:Se adopta el Pacto de San José de Costa Rica (crea la Corte Interamericana de Derechos Humanos)

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) -Adoptado el 22/nov/1969 y en vigor el 18/julio/1978 -Aprobada por Argentina según ley sancionada el 01/03/1984, ratificada el 14/08/84. Tiene jerarquía constitucional -A la fecha: 23 Estados Partes -Estructura: preámbulo; 82 arts. distribuidos en 3 partes: Art. 1.- Obligación de respetar los derechos: “respetar” y “garantizar” Art. 2.- Obligación de adoptar disposiciones de derecho interno para hacer efectivos los derechos Art. 4.- Este derecho, estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción (El Pacto no prohibe la pena de muerte, pero tiene una clara tendencia abolicionista)

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art. 5.- Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. Art. 7.- Dcho. a la libertad y a la seguridad personales Art. 8. Garantías del debido proceso. Art. 11. Protección de la honra y de la dignidad. Art. 12. Dcho. a la libertad de conciencia y de religión. Art. 13. Dcho. a la libertad de pensamiento y de expresión, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole…por cualquier procedimiento Art. 19. Dchos. del niño y la niña a medidas de protección que su condición de menor requieren Art. 23. Dchos. políticos Art. 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación a igual protección de la ley (ppio de igualdad y no-discriminación) Art. 25. Dcho. a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen derechos fundamentales

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) Art. 26. Desarrollo progresivo. Los Estados se comprometen a adoptar providencias …para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en la medida de los recursos disponibles … Art. 33. Son competentes para conocer de los asuntos en esta Convención: La Comisión Interamericana de Derechos Humanos La Corte Interamericana de Derechos Humanos

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” -Adoptado el 17/nov/1988 por la AG OEA y en vigor el 16/nov/1999 -Aprobado por Argentina según ley sancionada el 19/06/1996. Tiene jerarquía supralegal -A la fecha: 16 Estados Partes -Estructura: preámbulo; 22 arts. Art. 1.- Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias… especialmente económicas y técnicas hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, … la plena efectividad de los derechos que se reconocen en el presente Protocolo. Art. 6.- Toda persona tiene derecho al trabajo Art. 7. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo Art. 8. inc. “a”. Dcho. de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección para la protección y promoción de sus intereses. Art. 9.- el dcho a la seguridad social

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” Art. 10. Derecho a la salud. Los Estados se comprometen a la salud como un bien público. Se debe garantizar la atención primaria de la salud. Los beneficios de los servicios de salud se deben garantizar a “todos” los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado. Art. 11. Dcho. a vivir en un medio ambiente sano, y a contar con servicios públicos básicos. Art. 12. Dcho. a la alimentación. Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico,emocional e intelectual. Art. 13. Dcho. a la educación, consagra que: -la enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente -la enseñanza secundaria, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos -la enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, …por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador” Art. 14. Derechos a los beneficios de la cultura y a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. Art. 16. Derecho de la Niñez. Salvo circunstancias excepcionales, reconocidas judicialmente, el niño de corta edad no debe ser separado de su madre. Art. 17. Toda persona tiene derecho a protección especial durante su ancianidad. Art. 19. Medios de Protección. Solo pueden ser susceptibles de petición individual la violación por parte de un Estado Parte en el Protocolo de los derechos a la libre asociación gremial o sindical (art inc. “a”) y a la educación (art. 13).

Sistema Internamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura -Adoptado el 09/dic/1985 por la AG OEA y en vigor el 28/feb/1987 -Aprobada por Argentina según ley sancionada el 29/09/1988. Tiene jerarquía supralegal -A la fecha: 18 Estados Partes -Estructura: preámbulo; 24 arts. Art. 2.- Definición convencional del término “tortura”: Todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Sistema Internamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura Art. 4. El hecho de actuar bajo órdenes superiores no eximirá de la responsabilidad penal correspondiente. Art. 5.- La prohibición absoluta contra la tortura. Ni la peligrosidad del detenido, ni la inseguridad del establecimiento carcelario pueden justificar la tortura Art. 6.- Deber de sancionar y de hacer cumplir leyes que criminalicen la tortura Art. 7.-Deber de capacitar al personal sobre la prohibición de la tortura u otros tratos, o penas crueles, inhumanos o degradantes. Art Ninguna declaración que se compruebe haber sido obtenida mediante tortura podrá ser admitida como prueba en un proceso

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte -Adoptado el 08/jun/1990 por la AG OEA y en vigor para los Estados que lo ratifiquen a partir de que depositen su instrumento de ratificación -Aprobado por Argentina según ley sancionada el 21/05/2008 y ratificado el 18/06/2008. Tiene jerarquía supralegal -Estructura: preámbulo; 4 arts. Art. 1.- Los Estados Partes en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas -Adoptado el 09/jun/1994 por la AG OEA y en vigor el 28/mar/1996 -Aprobada por Argentina según ley sancionada el 13/09/1995. Mediante ley sancionada el 29/ se le asigna jerarquía constitucional -A la fecha: 15 Estados Partes -Estructura: preámbulo; 22 arts. Art. 1.- Obligaciones estatales contra la desaparición forzada Art. 2.- Definición convencional de desaparición forzada: La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas Art. 5.- Obligación estatal de tipificar como delito la desaparición forzada de personas, y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad. Art. 7.- La acción penal derivada de la desaparición forzada de personas y la pena que se imponga judicialmente no estarán sujetas a prescripción. Art. 8. No se admitirá la eximente de obediencia debida. Obligación estatal de brindar formación al personal o los funcionarios públicos encargados de la aplicación de la ley sobre el delito de desaparición forzada de personas.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” -Adoptado el 09/jun/1994 por la AG OEA y en vigor el 05/mar/1995 -Aprobada por Argentina según ley sancionada el 13/03/1996. Tiene jerarquía supralegal. -A la fecha: 32 Estados Partes -Estructura: preámbulo; 25 arts. distribuidos en 5 capítulos: Art. 1.- Define la “violencia contra la mujer”: Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” Art. 2.- Ámbito de Aplicación. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal (...) b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona (...) c. que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra (...) Art. 6.- Derechos protegidos. El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia incluye, entre otros: a. el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y b. el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará” Art. 7.- Deberes de los Estados Parte: “de cumplimiento inmediatos y justiciables”: a.Abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer b.Actuar con debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar c.Incluir en la legislación interna normas de cualquier naturaleza para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer d.Adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer e.Tomar todas las medidas para modificar o abolir leyes o modificar practicas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia d ela violencia contra la mujer f.Establecer procedimientos justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, entre otras, medidas de protección Art. 8.- Deberes de los Estados Parte: adoptar en forma “progresiva” medidas específicas

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad -Adoptado el 07/jun/1999 por la AG OEA y en vigor el 14/sep/2001 -Aprobada por Argentina según ley sancionada el 06/07/2000 y ratificada el 28/09/200. Tiene jerarquía supralegal -A la fecha: 19 Estados Partes -Estructura: preámbulo; 14 arts.: Art. 1.- Definiciones convencionales de: “Discapacidad” y de “Discriminación contra las personas con discapacidad” Art. 3.- Los objetivos son la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración a la sociedad Art. 4.- Medios para lograr los objetivos

Sistema Interamericano de Derechos Humanos Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerencia (Adoptada el 05/06/2013. Aún no está en vigor) Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia ((Adoptada el 05/06/2013. Aún no está en vigor) Carta Democrática Interamericana (Aprobada el 11/09/2001) Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (Adoptada por la CIDH en octubre de 2000) Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas (Adoptados por la CIDH en marzo de 2008)

Muchas gracias por su atención James Vértiz Medina