Gobernación de Antioquia Secretaría de Educación para la Cultura Dirección de Fomento a la Cultura ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL.

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Transcripción de la presentación:

Gobernación de Antioquia Secretaría de Educación para la Cultura Dirección de Fomento a la Cultura ACCIONES PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL REGIONAL Luis Felipe Saldarriaga Arquitecto Patrimonio Cultural

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Extensión: km2 Población:5´ (Censo 2005) Subregiones: 9 Municipios: 125 Capital: Medellín (2´ habitantes)

SUSTENTO LEGAL CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1991 Artículo 8. “Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación”. Artículo ”La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”. Artículo 72. “El patrimonio cultural de la Nación está bajo la protección del Estado. El patrimonio arqueológico y otros bienes culturales que conforman la identidad nacional, pertenecen a la Nación y son inalienables, inembargables e imprescriptibles. La ley establecerá los mecanismos para readquirirlos cuando se encuentren en manos de particulares y reglamentará los derechos especiales que pudieran tener los grupos étnicos asentados en territorios de riqueza arqueológica”.

SUSTENTO LEGAL LEY 1185 DE 2006 (NUEVA LEY DE CULTURA) Artículo 7, numeral 3: “Exportación. Queda prohibida la exportación de los bienes muebles de interés cultural. Sin embargo, el Ministerio de Cultura, en relación con los bienes muebles de interés cultural del ámbito nacional, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia respecto de los bienes arqueológicos y el Archivo General de la Nación respecto de los bienes documentales y archivísticos, podrán autorizar su exportación temporal, por un plazo que no exceda de tres (3) años, con el único fin de ser exhibidos al público o estudiados científicamente. Tratándose de bienes de interés cultural del ámbito territorial, con exclusión de bienes arqueológicos, esta autorización estará a cargo de las alcaldías y las gobernaciones, según corresponda. La autorización podrá otorgarse hasta por el término de tres (3) años prorrogables por una vez, cuando se trate de programas de intercambio entre entidades estatales nacionales y extranjeras”.

SUSTENTO LEGAL RESOLUCIÓN 395 DE 2006 “Por la cual se declaran como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional categorías de bienes muebles ubicados en el territorio Colombiano”. Declara como Bienes de Interés Cultural de Carácter Nacional los bienes muebles elaborados antes del 31 de diciembre de 1920.

PLAN DEPARTAMENTAL DE CULTURA ANTIOQUIA EN SUS DIVERSAS VOCES PLAN DEPARTAMENTAL DE PATRIMONIO CULTURAL

FORMULARIO PARA TRÁMITE EN ANTIOQUIA

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MUESTRARIO MATERIAL DE APOYO