1 La Declaración de Cambio Definición Presentación y suscripción Lugar de presentación Momento para su presentación Correcciones ( modificaciones y cambio.

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Transcripción de la presentación:

1 La Declaración de Cambio Definición Presentación y suscripción Lugar de presentación Momento para su presentación Correcciones ( modificaciones y cambio de formulario. Decl Camb 8 febrero 2011)

Definición Es una declaración juramentada (formulario) donde se consigna la información sobre el monto, características y demás condiciones de la operación de cambio que se realiza. Deberá presentarse por los residentes en el país y los residentes en el exterior que canalicen en Colombia una operación de cambio. 2

¿Quién la presenta? Deberá suscribirse y presentarse personalmente por quien realiza la operación, su representante, apoderados o mandatarios especiales aunque no sean abogados, sin que ello implique pago de OI entre residentes contraviniendo lo dispuesto en el art 79 Res 8 de (CIR DCIN 83 DEL 19/07/13 Los intermediarios del mercado cambiario pueden actuar como mandatarios de sus clientes. También podrán actuar como agente oficioso, sujetos a las restricciones y formalidades que impone la Ley. Las calidades de representante legal, apoderado o mandatario especial se presumirán en quienes se anuncien como tales al momento de presentar la declaración de cambio. 3

¿Dónde se presenta? La declaración de cambio por operaciones realizadas a través de los intermediarios del mercado cambiario deberá presentarse ante esas entidades. Cuando se trate de operaciones realizadas a través del mecanismo de compensación, se presentará directamente en el Banco de la República. 4

5 Se presenta ante los intermediarios del mercado cambiario en el momento en que se efectúa la compra o venta de las divisas. Las realizadas por intermedio de las cuentas de compensación, se presentara directamente ante el Banco de la Republica Cuando se presenta la D.C

Modificaciones y Cambio de Formulario MOTIVO: Cuando el declarante: 1.Ha cometido errores en la declaración de cambio. 2.Ha utilizado un formulario diferente al cual corresponda la operación. 6

Modificaciones de las D.C presentadas ante el IMC No podrán ser objeto de modificación los siguientes datos: 1.NIT del IMC 2.Fecha 3.Numero 4.Valor 5.Tipo de operación. ( Ingreso-Egreso divisas) 7

Modificaciones Procedimiento:  Cuando se ha presentado ante un I.M.C. 8

Procedimiento Modificaciones Cuando se ha presentado ante un IMC La declaración de cambio se podrá modificar en CUALQUIER MOMENTO Presentando otro formulario ante el mismo I.M.C donde se presentó la Declaración inicial:  Formulario del mismo tipo del inicial  En la sección Tipo de Operación indicar 4 «Modificación»  Diligenciando los datos de la declaración de cambio anterior.  Diligenciando todos los datos de la declaración de cambio modificatoria de la anterior. 9

Modificaciones Cuando se ha presentado formulario ante un I.M.C Declaración de cambio a modificar y el IMC tiene el Código operaciòn suspendido. (Boletin No 15 del 9/04/14. Suspension codigo: numeral 2.5 capitilo 2 Circualr DCIN 83: Solicitud Rep Lgal IMC al DCIN del BR; Solicitud auroridad competente. Consecuencia: Presentacion solicitud ante otro IMC y por su intermedio las posteriores si fueren necesarias 10

Modificaciones doc aduaneros impo-expo Cuando se trate de errores en los documentos aduaneros de importación o exportación de bienes: No será necesario hacer otra declaración de cambio sino que se conservarán los soportes a dichos documentos sin que se requiera su envío a un IMC o al Banco de La República. 11

CAMBIO DE LOS FORMULARIOS PRESENTADOS ANTE EL IMC SE PODRÁ HACER EN CUALQUIER TIEMPO - POR OTRO FORMULARIO CON IGUAL VALOR USD; -POR OTROS FORMULARIOS DEL MISMO TIPO -POR VARIOS DE DIFERENTE TIPO -UNO O VARIOS DEL MISMO TIPO Y UNO O VARIOS DE DIFERENTE TIPO CONDICIÓN: NO VARIAR EL VALOR INICIAL DECLARADO: LA SUMATORIA FINAL DEBE SER IGUAL A LA DECLARACIÓN REEMPLAZADA Presentando uno varios formularios ante el mismo I.M.C donde se presentó la Declaración inicial  En la sección Tipo de Operación indicar 3 «Cambio de formulario»  Diligenciando los datos de la declaración de cambio anterior.  Diligenciando todos los datos de la declaración de cambio modificatoria de la anterior. -

Cambio de formulario Cuando se ha presentado ante un I.M.C y tiene còdigo suspendido Procedimiento para cambiar de formulario cuando el Banco inicial tiene el código suspendido. (Boletin No 15 del 9/04/14 13

Correcciones por errores de digitación (Boletin No 15 del 9/04/14) Los IMC podrán corregir en cualquier tiempo los errores de digitación de las declaraciones que les fueron presentadas. ( F 1,2,3,4 y 5). Si el código del IMC inicial se encuentra suspendido se podrá hacer por intermedio de otro IMC y las subsiguientes correcciones si las hubiere. 14

CIRCULAR DCIN DE FEBRERO DE ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP 1.Declaraciones de Cambio - Capitulo 1: Se incluye procedimiento para la anulación de las declaraciones de cambio a través de IMC. 2.Endeudamiento Externo - Capitulo 5: Se incluye procedimiento para anulación de informes de endeudamiento externo a través de IMC 3.Cuentas de compensación - Capítulo 8: Ahora se permite el registro de cuentas de compensación, cuando la primera operación que se efectúe por conducto de estas sea el pago de una operación interna. Se permite la modificación del campo de fecha del Formulario 10 (Registro de cuenta) por medio electrónico. 15

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP 1.Trámite – Se deben realizar por conducto del IMC que transmitió la declaración inicial o el informe de E/E – Si el código de operación del IMC se encuentra suspendido, la anulación se puede tramitar por conducto de un IMC diferente* – Los IMC deben cumplir las obligaciones del numeral 1.4 de la DCIN 83 de 2011 del Banco de la República* 16

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP Los IMC serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la R.E. 8/00 J.D., de: -Conocer adecuadamente al cliente ; -Rechazar los formularios tachados y/o enmendados; -Asignar a cada declaración de cambio que les sea presentada un número de identificación, el cual no puede repetirse a nivel nacional en un mismo día. -Procesar y conservar el original de cada declaración y devolver la copia debidamente numerada al declarante con constancia de recibo. 17

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP Los IMC serán responsables de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la R.E. 8/00 J.D., de: -Verificar la identidad del residente o no residente que realiza la operación de cambio y que la cantidad de divisas que se declaren corresponda a las que se adquieren o venden por su conducto; -Exigir los documentos que le permitan verificar la naturaleza de la transacción. (Principio de veracidad) -Procesar y transmitir vía electrónica al BR, dentro del plazo de 2 días hábiles la información consignada en las declaraciones de cambio presentadas por los residentes y no residentes. -Conservar en documento físico o electrónicamente las declaraciones de cambio debidamente presentadas por el término previsto en el artículo 3 de la R.E.8/2000 J.D. 18

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP – La anulación de una declaración de cambio y de los informes de endeudamiento extse permite sin perjuicio de la facultad de control de las autoridades competentes para verificar si las anulaciones se hicieron sin corresponder a la realidad de la operación declarada, caso en el cual proceden las sanciones – El BR podrá requerir a los IMC la información necesaria para comprobar la veracidad de las anulaciones 19

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP La anulación de los Formularios 6 o 7 únicamente procede siempre que el BR compruebe el no desembolso del endeudamiento externo. Este procedimiento implica su eliminación en el Sistema Estadístico Cambiado (SEC) Cuando sea necesario transmitir un nuevo formulario, deberá relacionarse la fecha que corresponda a la de presentación del informe de la deuda externa ante el IMC. 20

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP Trámite de la solicitud de anulación a través del SEC El Sistema Estadístico Cambiario (SEC) es un servicio electrónico a través de Internet, dispuesto por el Banco de la República para la transmisión de información cambiaria por parte de los Intermediarios del Mercado Cambiario (IMC) Genera confirmación de la recepción e integración de la información transmitida. Permite a las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario (DIAN) el acceso a los servicios de consulta de los reportes generados por el BR. 21

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP 1.Trámite – Numeral – Formas electrónicas – literal b – Anexo 5 – C.R.E DCIN 83 - BR – “Solicitudes especiales: anulación de declaraciones de cambio e informes y cambios de propósito de endeudamiento externo” Anulación de la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes. Formulario No. 1 Anulación de la Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes. Formulario No. 2 Anulación de la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo o Avales y Garantías. Formulario No. 3 22

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP 1.Trámite – Numeral – Formas electrónicas – literal b – Anexo 5 – C.R.E DCIN 83 - BR Anulación del Informe de Desembolsos y Pagos de Endeudamiento Externo. Formulario No. 3A. Anulación del Informe de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes. Formulario No. 6 Anulación del Informe de Endeudamiento Externo Otorgado a No Residentes. Formulario No. 7 Cambio de propósito de la operación de endeudamiento externo. 23

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP Contenido del mensaje de anulación «Anulación F1», «Anulación F2», «Anulación F3», «Anulación F3A», «Anulación F4», «Anulación F5», «Anulación F6» o «Anulación F7», según corresponda. Nit del IMC. El número de la declaración de cambio o del informe, o del préstamo externo, según corresponda. La fecha de la declaración de cambio o del informe, según corresponda. Valor en dólares de los Estados Unidos de América de la declaración de cambio o del informe, o del préstamo externo, según corresponda. 24

ANULACION D.C E INF ENDEUDAMIENTO EXTERNO. NUEVA OPCION REGISTRO CTA COMP El SEC generará automáticamente en pantalla un mensaje al usuario que transmitió, informando que la solicitud especial fue recibida para estudio por parte del BR. Una vez analizada la solicitud, el DCIN generará una respuesta por correo electrónico al usuario, informando su aceptación o rechazo, según sea el caso. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la R.E. 8/00 J.D, se deberán conservar los mensajes de respuesta del BR. 25

CUENTAS DE COMP. MODIFICACION, CAMBIO FORMULARIO Y Correcciones por errores de digitación(Boletin No 15 del 9/04/14) Las modificaciones, cambio de formulario y correcciones por errores de digitación se podrá realizar en cualquier tiempo. Por el titular de la cuenta 26

CUENTAS DE COMP. MODIFICACION, Las modificaciones, cambio de formulario y correcciones por errores de digitación se podrá realizar en cualquier tiempo. Por el titular de la cuenta. En ningun caso las modificaciones pueden sustituir procedimientos especiales ya previstos como el registro, sustitucion y cancelacion Inver Internac 27

CUENTAS DE COMP. MODIFICACION (Boletin No 15 del 9/04/14) No podrán ser objeto de modificación los siguientes datos: 1.Código de la cuenta 2.Fecha  Periodo del F 10 4.Número 5.Valor  Tipo de operación. ( Ingreso-Egreso divisas) 28

Cuentas de compensación 1) Modificaciones (Boletín No 15 del 9/04/14 Sólo cuando se trata de modificación de las Declaraciones de Cambio Formularios Nos. 3 y 4. Se deberá transmitir una nueva declaración de cambio que las incluya en su totalidad.  Formulario del mismo tipo del inicial  En la sección Tipo de Operación indicar 4 «Modificación»  Diligenciando los datos de la declaración de cambio anterior.  Diligenciando los datos de la declaración de cambio anterior 29

Modif. formularios cuenta de comp Si los cambios en F 3 y 4 implican cambios en F10= se remite luego de la modif de 3 y 4. 30

Modif. Formulario 10 cuando reemplaza el F 5 Es decir: F 1; F2; F4 ( Inv Finac y en Act en Ext); F5; Numerales referentes a Operac Int, se debe Transmitir un nuevo F10, “modificación” 31

Modif. Formulario 10 inclusion numerales no informados Se debe Transmitir un nuevoF10: modificación. Si losnumerales no incluidos son de los F3 o F4 que requieran transmision previa al BR (Numeral Circular), se deben remitir y luego la modificacion del F

Modif D.C. C.C cancelada Si el registro de la CC está cancelado únicamente se tramitaran modificación de los F 3 y F4 transmitidos conforme a lo dispuesto en el # El titular podrá solicitar la aplicación del procedimiento mediante escrito al BR, adjuntando los formularios correspondientes debidamente diligenciados. El B R no afectará el F10 y las diferencias entre el 3,4 y el 10 no constituyen infracción cambiaria 33

Modif. Formularios cuentas de compensación Las D.C que no deben transmitirse(numerales y 8.4.1) que presenten información incompleta o errada referida a: Código cuenta; Fecha y Numero declaración de cambio: No hay infracción cambiaria. Puede modificarlas en cualquier tiempo Modif datos aduaneros no deben informarse al BR. Conservarse 34

2) Cambio de los formularios presentados ante el Banco Rep (Adicionado Boletin No 15 del 9/04/14 SE PODRÁ HACER EN CUALQUIER TIEMPO * - POR OTRO FORMULARIO CON IGUAL VALOR USD -POR OTROS FORMULARIOS DEL MISMO TIPO -POR VARIOS DE DIFERENTE TIPO -UNO O VARIOS DEL MISMO TIPO Y UNO O VARIOS DE DIFERENTE TIPO CONDICIÓN: NO VARIAR EL VALOR INICIAL DECLARADO: LA SUMATORIA FINAL DEBE SER IGUAL A LA DECLARACIÓN REEMPLAZADA PROCEDIMIENTO A). Si se trata declaraciones de cambio que deban remitirse al B.R. según numeral capitulo 8 Circular 83, es decir Formularios 3 excepto lo relacionado con numerales 1643,1644,2612,2613,2614 y 2615) y 4 correspondientes a los Numerales cambiarios 4026,4032,4035,4036,4037,4040,4563,4565 y 4580)

CAMBIO DE LOS FORMULARIOS PRESENTADOS ANTE EL BANCO REPUBLICA 1º. Solicitar al correo electrónico BR la anulación de la DC previamente transmitida precisando su # y fecha. Posteriormente transmitir la D.C que remplace la anulada y si se trata de las que se deben trasmitir conforme al numeral 8.4.1, deben contener como fecha de operación inicial, la del debito ó de la consignación en la C.C. Tipo de operación 1(Inicial). 2º.Si se trata de DC que reemplaza la anulada que no deban transmitirse conforme a los numerales y 8.4.1, únicamente se deben conservar los formularios con los soportes. 3º. Si los cambios en los formularios implican cambios en el F 10, debe remitirse este totalmente diligenciado después de las declaraciones que reemplazan las anuladas. Tipo de operación 2 “ Modificación”. conforme a los Numerales y 8.4.1, el titular deberá: B) Si se trata de cambio de D.C que los titulares de la cuenta no deban trasmitir conforme a los Numerales y 8.4.1, el titular deberá: 1º. Cambiar la declaración en cualquier momento y guardar los soportes. 2º. Si ello implica cambios en el F 10, deberá con posterioridad al cambio, enviar un F10 totalmente diligenciado. Tipo Operación 2 “Modificación”. X

Cambio D.C. C.C cancelada Si el registro de la CC está cancelado únicamente se tramitaran cambios de formularios F 3 y F4 transmitidos conforme a lo dispuesto en el # El titular podrá solicitar la aplicación del procedimiento mediante escrito al BR, adjuntando los formularios correspondientes debidamente diligenciados. El B R no afectará el F10 y las diferencias entre el 3,4 y el 10 no constituyen infracción cambiaria 37

3) Correcciones Formularios cuentas de compensación Los titulares de C.C que transmitan conforme al Numeral con inconsistencias relativas a fecha, numero, valor, tipo de operación,(ingreso-egreso) de las D.C, F3 y/o F4 podrán en cualquier tiempo solicitar su anulación y con posterioridad remitir la D.C conforme al procedimiento del #

Correcciones D.C. C.C cancelada Si el registro de la CC está cancelado únicamente se tramitaran cambios de formularios F 3 y F4 transmitidas conforme a lo dispuesto en el # El titular podrá solicitar la aplicación del procedimiento mediante escrito al BR, adjuntando los formularios correspondientes debidamente diligenciados. El B R no afectará el F10 y las diferencias entre el 3,4 y el 10 no constituyen infracción cambiaria 39

CAMPO DE OBSERVACIONES SE DEBE DILIGENCIAR EN LOS SIGUIENTES CASOS: EN LOS PAGOS DE IMPORTACIONES DE BIENES EN MONEDA LEGAL COLOMBIANA EN LOS PAGOS DE IMPORTACIONES Y REINTEGROS DE EXPORTACIONES DE BIENES EN LOS QUE SE CANALICE UNA SUMA DIFERENTE AL VALOR DE LAS OPERACIONES DE CAMBIO OBLIGATORIAMENTE CANALIZABLES, DEBEN SEÑALARSE LAS RAZONES O CAUSAS JUSTIFICADAS QUE FUNDAMENTEN ESA DIFERENCIA SU OMISIÓN PUEDE SER CORREGIDA EN CUALQUIER TIEMPO, SIN GENERAR SANCIÓN

Diligenciamiento Las declaraciones de cambio podrán diligenciarse en documento físico o electrónico, utilizando los siguientes formularios: Por importaciones de bienes (Formulario 1) Por exportaciones de bienes (Formulario 2) Por endeudamiento externo o avales y garantías (Formulario 3) Por servicios, transferencias y otros conceptos (Formulario 5) 41

Diligenciamiento 6.Información de endeudamiento externo otorgado a residentes (Formulario 6) 7.Información de endeudamiento externo otorgado a no residentes (Formulario 7) 8.Estos formularios hacen las veces de declaración de cambio únicamente cuando el reporte que con ellos se presenta corresponda simultáneamente a la canalización, a través de los IMC, del desembolso de los créditos. 9.Declaración de cambio F 18 Profesionales del Cambio 42

Responsabilidad de los declarantes 1.De la presentación correcta de la declaración de cambio por las operaciones de cambio que realice 2.De la veracidad de la información consignada en la declaración de cambio 3.De conservar en papel las declaraciones de cambio debidamente suscritas por el término de caducidad o prescripción de la acción sancionatoria. 43

Responsabilidad de los declarantes El incumplimiento de estas obligaciones y de cualquier otra consignada en el régimen cambiario dará lugar a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes, sin perjuicio de las sanciones tributarias, aduaneras, y penales aplicables. 44

Presentación a los IMC de declaraciones de cambio elaboradas como mensaje de datos Los residentes o no residentes que presenten ante los IMC las declaraciones de cambio elaboradas como mensaje de datos, deberán tener en cuenta las siguientes condiciones y procedimientos: a. Disponer de los medios electrónicos que permitan generar y enviar un mensaje de datos, de acuerdo con los requisitos que establece la Ley 527 de 1999, el Decreto Reglamentario 1747 de 2000, la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás normas que las modifiquen o adicionen; b. Disponer de un certificado expedido por una entidad certificadora abierta para firmar el mensaje de datos. 45

Presentación a los IMC de declaraciones de cambio elaboradas como mensaje de datos c. Contar con los medios electrónicos que permitan recibir de manera electrónica las declaraciones de cambio contenidas en mensaje de datos debidamente numeradas y fechadas con constancia de recibo, de parte del IMC; d. Conservar el mensaje de datos con la información de la declaración de cambio debidamente numerada y fechada, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la R.E.8/00 J.D.; e. Garantizar que dispone de los medios electrónicos para conservar y atender de manera diligente y oportuna las solicitudes de información de las autoridades competentes, entre otras, de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario. 46

47 Conocer adecuadamente al cliente. Operación sospechosa lavado activos. Sarlaf. Rechazar los formularios tachados y/o enmendados Asignar a cada declaración de cambio presentada un numero de identificación, irrepetible a nivel nacional en un mismo día Verificar identidad del declarante y que la negociación corresponda con la realidad Remitir la información necesaria al B.R cuando lo requiera Conservar en documento físico las declaraciones de cambio, termino prescripción y/o caducidad, o de forma electrónica ley El reporte electrónico de la información es sólo un indicio del contenido de la D.C pero no la sustituye ni es prueba de ella. Sanciones para el banco y el funcionario. Verificar identidad del residente/no residente y que la cantidad de divisas que declare correspondan a la operación. Exigir los documentos que permiten verificar la transacción. RESPONSABILIDAD DE LOS I.M.C:

48 a. Disponer de los medios electrónicos que permitan recibir un mensaje de datos, según Ley 527 de 1999, el Decreto Reglamentario 1747 de 2000, la Circular Única 10 de la Superintendencia de Industria y Comercio y las demás normas que las modifiquen o adicionen; b. Contar con los medios electrónicos que permitan enviar de manera electrónica las declaraciones de cambio contenidas en mensaje de datos debidamente numeradas y fechadas con constancia de recibo, al declarante; c. Conservar el original de la declaración de cambio consignada en un mensaje de datos; d. Garantizar que dispone de los medios electrónicos para atender de manera diligente y oportuna las solicitudes de información relativas a las declaraciones de cambio contenidas en mensaje de datos, de los clientes y de las demás autoridades, entre otras, de las entidades de control y vigilancia del régimen cambiario. IMC declaraciones de cambio, mensaje de datos, deberán tener en cuenta :

Estadísticas La información que recibe el Banco de la República se utiliza única y exclusivamente para la elaboración de la balanza cambiaria y la de pagos. Por tanto, su finalidad es estadística. Igualmente, para realizar el seguimiento y control de las operaciones de endeudamiento externo e inversiones internacionales. 49

50 Identidad La obligación de canalizar a través del mercado cambiario se entenderá cumplida con la presentación de la declaración de cambio debidamente diligenciada a nombre del residente o no residente que realiza la operación de cambio (Ej: importador, exportador, deudor, acreedor o inversionista),independiente de la fuente o destino de los rec en m/l(ctas de 3os, ent pagadoras) Cir.DCIN19/07/13. suprime el parrafo) PRINCIPIO DE INDENTIDAD

51 Para las operaciones de comercio exterior que se realicen a nombre y por cuenta de los patrimonios autónomos y encargos fiduciarios. Si se efectúan titularizaciones en Colombia de los flujos de fondos futuros de exportaciones de bienes EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE INDENTIDAD Operaciones de importación efectuadas por las unidades y entidades que forman parte del sector sector administrativo defensa nacional

EN LOS CASOS EN LOS QUE EL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ATIENDE CON CARGO AL PRESUPUESTO NACIONAL LA CANALIZACIÓN DEL PAGO DE LAS IMPORTACIONES DE BIENES DE LOS DEMÁS MINISTERIOS NO SE REQUIERE IDENTIDAD ENTRE EL IMPORTADOR QUE SE RELACIONE EN LAS DECLARACIONES DE CAMBIO (MINISTERIO DE HACIENDA) Y LOS DOCUMENTOS ADUANEROS A NOMBRE DE LOS DEMÁS MINISTERIOS OPERACIONES DE COMERCIO EXT DE LOS CONSORCIOS, UNIONES TEMP Y SOC DE HECHO PRINCIPIO DE IDENTIDAD EXCEPCIONES

 OPERACIONES DE CESIÓN POR ENDOSO DE DOCUMENTOS DE TRANSPORTE QUE IMPLICAN LA CESIÓN DE LOS DERECHOS CAMBIARIOS REPRESENTADOS EN LOS PAGOS DE LA MERCANCÍA EFECTUADOS ANTES DEL LEVANTE (EN IMPORTACIONES) O DEL INGRESO DE LOS BIENES A ZONA FRANCA *