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Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l REGIMEN CAMBIARIO ZONAS FRANCAS.

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1 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l REGIMEN CAMBIARIO ZONAS FRANCAS

2 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Las zonas francas son áreas geográficas delimitadas del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior. Las mercancías ingresadas en estas zonas se consideran fuera del territorio aduanero nacional para efectos de los impuestos a las importaciones y a las exportaciones. En las Zonas Francas no se pueden introducir armas, explosivos, residuos nucleares, desechos tóxicos, sustancias para transformación, procesamiento o fabricación de narcóticos o drogas. ZONA FRANCA

3 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Importancia de las Zonas Francas en Colombia Son instrumentos para la creación de empleo y para la captación de nuevas inversiones de capital. Promueven la generación de economías de escala, y la competitividad en las regiones donde se establecen. Desarrollan procesos industriales altamente productivos y competitivos, bajo los conceptos de seguridad, transparencia, tecnología, producción limpia, y buenas prácticas empresariales. Con su constitución se simplifican los procedimientos del comercio de bienes y servicios, para facilitar su venta.

4 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l La Zona Franca Permanente es un área en la que se instalan múltiples empresas que gozan de un tratamiento tributario y aduanero especial y que es administrada por un usuario operador. ZONA FRANCA PERMANENTE

5 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Zona Franca de Barranquilla

6 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE ZONA FRANCA PERMANENTE ESPECIAL O ZONA FRANCA UNIPERSONAL ZFPE Régimen especial que permite el reconocimiento de zona franca para una nueva persona jurídica, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión de alto impacto económico y social para el país. La empresa que pretenda ser calificada como ZFPE deberá constituir una nueva persona jurídica, debe cumplir con determinados requisitos de inversión y de generación de empleo y deberá realizar un cerramiento del 100% del área que pretende ser declarada, antes del inicio de las operaciones El proyecto deberá contar con un componente de reconversión industrial, de transferencia de tecnología o de servicios y debe realizar, aportar y obtener la aprobación de un plan maestro de desarrollo general de la zona franca que cuente con estudios de factibilidad económica, técnica, financiera y de mercado.

7 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Visto bueno a Zona Franca de la Fundación Cardiovascular Zona Franca Permanente Especial de la Fundación Cardiovascular

8 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l TIPOS DE ZONA FRANCA Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios y Comerciales, para promover y desarrollar el proceso de industrialización, la prestación de servicios destinados primordialmente a los mercados externos y la comercialización. Zonas Francas Industriales de Servicios Tecnológicos, para promover y desarrollar empresas de base tecnológicas; esto es, cuyos productos sean de investigación científica y desarrollo tecnológico, de nuevos productos y procesos de creación, generación y apropiación tecnológica orientados a la exportación y subsidiariamente hacia el mercado nacional. Zonas Francas Industriales de Turísticos, para promover la prestación de servicios turísticos, destinados primordialmente al turismo extranjero (receptivo) y subsidiariamente al turismo nacional. Zonas Francas Transitorias, para promover las ferias internacionales.

9 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l REGLAMENTACIÓN CAMBIARIA ZONAS FRANCAS CIRCULAR REGLAMENTARIA BANCO DE LA REPÚBLICA DCIN 83

10 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l REGLAMENTACIÓN CAMBIARIA ZONAS FRANCAS CIRCULAR REGLAMENTARIA BANCO DE LA REPÚBLICA DCIN 83 La reglamentación de zonas francas incidió en la simplificación del régimen cambiario de las zonas francas, ya que en la actualidad las zonas francas no son solo exportadoras de bienes, sino un factor promotor de diferentes negocios, por ello se separó la parte aduanera de la parte cambiaria, y se determinó para dar estricto cumplimiento a lo indicado en el decreto 1735 de 1.991, que la relación entre un usuario de zona franca con otro usuario de zona franca o, con un residente país que no tenga la categoría de usuario de zona franca, se considera una operación interna entre residentes

11 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l El régimen cambiario actual aplica para todos los usuarios de zona franca, los cuales son residentes país, por lo tanto en las operaciones de cambio que realicen, la reglamentación es igual para todos, sin excepciones. Los usuarios de zona franca para la realización de cualquier operación de cambio que implique ingreso y egreso de divisas, deben hacerlo cumpliendo con la reglamentación cambiaria en los mismos términos y condiciones establecidos para los residentes en el país, por lo tanto todos los usuarios sin excepción alguna, están obligados a: Reintegrar al mercado cambiario las divisas producto de las ventas de mercancía desde la zona franca a mercados externo, teniendo presente la reglamentación cambiaria inherente a las exportaciones de bienes. Canalizar a través del mercado cambiario las divisas producto de las compras de mercancía a mercados externos con destino a la zona franca, teniendo presente la reglamentación cambiaria inherente a las importaciones de bienes, independientemente que aduaneramente no sean catalogadas como importaciones los ingresos de mercancía del resto del mundo a la zona franca.

12 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Los residentes en el país que utilicen la zona franca para ingresar mercancía procedente del resto del mundo o, sacar mercancía con destino al resto del mundo que implique ingreso y egreso de divisas por el pago, deben hacerlo cumpliendo con la reglamentación cambiaria en los mismos términos y condiciones establecidos para los demás residentes en el país, por lo tanto sin excepción alguna, están obligados a: Reintegrar al mercado cambiario las divisas producto de las ventas de mercancía desde la zona franca a mercados externo, teniendo presente la reglamentación cambiaria inherente a las exportaciones de bienes. Canalizar a través del mercado cambiario las divisas producto de las compras de mercancía a mercados externos con destino a la zona franca como importaciones de bienes, independientemente que aduaneramente no sean catalogadas como importaciones, los ingresos de mercancía del resto del mundo a la zona franca.

13 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Los usuarios de zona franca deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas producto de préstamos externos activos o pasivos. Las compras y ventas de mercancía que se realicen entre los usuarios de zona franca o entre estos y los residentes en el país, independientemente de la calificación aduanera de las mismas, se consideran operaciones internas entre residentes, y por lo tanto deben ser pagadas en moneda legal colombiana. Si las operaciones internas que se realizan entre residentes usuarios o no usuarios de zona franca se quieren cancelar por el equivalente en divisas, los dos residentes involucrados en la transacción deben tener cada uno una cuenta en una entidad financiera del exterior, registrada en el Banco de la República como cuenta de compensación, de lo contrario no podrán cancelarse en divisas.

14 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Compras y Ventas de Mercancías Realizada por los Usuarios de Zona Franca y Residentes País Zona Franca - Resto del Mundo. La canalización de divisas a través del mercado cambiario por las compras de mercancía que realicen los usuarios de zona franca y los residentes país, que ingresen del resto del mundo a la zona franca o, que salgan de la zona franca por las ventas de mercancía de los usuarios de zona franca y de los residentes país al resto del mundo, se rigen por la reglamentación cambiaria inherente a las Importaciones de Bienes y a las Exportaciones de Bienes, sin importar la calificación aduanera que se de a las mismas.

15 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l Pago de Mercancía que Ingresa a la Zona Franca de Propiedad de un Residente Usuario o No Usuario de Zona Franca, Procedente del Resto del Mundo. Las divisas para el pago de la mercancía al proveedor del exterior son de obligatoria canalización por el mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes, siempre y cuando la financiación de la compra de la mercancía no se deba informar al Banco de la República como deuda externa utilizando los numerales cambiarios que rigen para las importaciones de bienes. En la Declaración de Cambio por Importaciones de Bienes, el campo inherente a los datos de la Declaración de Importación se debe dejar en blanco, independientemente de lo que ocurra posteriormente con la mercancía.

16 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE PAGOS ANTICIPADOS DE MERCANCÍA QUE INGRESA A LA ZONA FRANCA Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República: 3.1.3. Pagos anticipados al embarque Se considera pago anticipado cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque de la mercancía. Cuando el importador realice con recursos propios pagos anticipados sobre futuras importaciones, deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1), numeral cambiario 2017. La financiación de los pagos anticipados de importaciones de bienes y de compra de mercancías de usuarios de zonas francas presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior, y requerirá que los importadores y los usuarios de zonas francas informen por conducto de los IMC al BR los préstamos obtenidos para este propósito y transmitan el “Informe de Desembolsos y Pagos por Endeudamiento Externo” (Formulario No. 3A) de acuerdo con el término y procedimiento previsto en el punto 5.3. Capítulo 5 de esta Circular, para lo cual se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras importaciones y de compra de mercancías de bienes de capital de acuerdo con lo dispuesto en el punto 10.5 del Capítulo 10 de esta Circular. La financiación de los pagos anticipados constituye una operación de endeudamiento externo sujeta al procedimiento establecido en el capítulo 5 de esta Circular

17 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE ENDEUDAMIENTO EXTERNO Si la financiación del pago anticipado de la mercancía que ingresará a la zona franca, lo debe informar el residente usuario o no usuario de zona franca, como endeudamiento externo al Banco de la República (financiación de pagos anticipados de futura mercancía que ingresará a la zona franca), se debe hacer a través de un Intermediario del Mercado Cambiario, mediante el diligenciamiento del Formulario Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes No. 6 en original y copia.

18 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE PAGOS DE MERCANCÍA YA EMBARCADA QUE INGRESA A LA ZONA FRANCA - Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República: 3.2. Financiación de Importaciones después del Embarque Las importaciones podrán estar financiadas por los IMC, el proveedor de la mercancía y otros no residentes, según los términos de la operación, entre otros, por su valor FOB, CIF o C&F. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito, no deben ser informados al BR. Los intereses y comisiones en moneda legal colombiana que los IMC cobren a los clientes a quienes les hubieren abierto cartas de crédito para el pago de importaciones financiadas no requerirán el diligenciamiento de la declaración de cambio. Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe dentro de un plazo igual o inferior a un (1) mes, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario 2015 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo inferior a un (1) mes y por importaciones de bienes pagados con tarjeta de crédito emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas”.

19 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE PAGOS DE MERCANCÍA YA EMBARCADA QUE INGRESA A LA ZONA FRANCA - Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República: 3.2.1. Pago de importaciones de bienes entre uno (1) y doce (12) meses Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe entre un (1) mes y doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario 2022 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas” o 2023 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a un (1) mes e inferior o igual a doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas”, según corresponda. 3.2.2. Pago de importaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses Cuando el pago de las importaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) utilizando el numeral cambiario 2024 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por proveedores u otros no residentes, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en el exterior cobrada en divisas” o 2025 “Giro por importaciones de bienes ya embarcados en un plazo superior a los doce (12) meses, financiadas por Intermediarios del Mercado Cambiario, o pagadas con tarjeta de crédito emitida en Colombia cobrada en divisas”, según corresponda.

20 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE PAGOS DE MERCANCÍA YA EMBARCADA QUE INGRESA A LA ZONA FRANCA - Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República: Para efectos de la contabilización de los plazos señalados en los Puntos 3.1. y 3.2. del Capítulo 3 de esta Circular, se deberá tener en cuenta la fecha del documento de transporte, independientemente del plazo o monto financiado.

21 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE Pago de Mercancía que se Exporta desde la Zona Franca al Resto del Mundo Las divisas producto del pago al usuario de zona franca o al residente país de la mercancía vendida desde la zona franca, son de obligatoria canalización por el mercado cambiario con la Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes, independientemente que el residente sea o no usuario de zona franca. En la Declaración de Cambio por Exportaciones de Bienes en el campo inherente a los datos de la Declaración de Exportación Definitiva, se deben anotar los datos del Formulario de Movimiento de Mercancía Egreso Zona Franca-Resto del Mundo.

22 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE PAGOS ANTICIPADOS DE MERCANCÍA QUE SE EXPOTA DESDE ZONA FRANCA - Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República: 4.1.3. Pagos anticipados al embarque Se considera que pago anticipado cuando las divisas son canalizadas a través del mercado cambiario antes del embarque la mercancía. Los ingresos de pagos anticipados de exportaciones, deberán canalizarse a través del mercado cambiario mediante el diligenciamiento de la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2). Las divisas recibidas por los exportadores sobre futuras exportaciones de bienes, no pueden constituir una obligación financiera con reconocimiento de intereses, ni generar para el exportador obligación diferente a la entrega de la mercancía.

23 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE PAGOS MERCANCIA YA EMBARCADA QUE SALE DE LA ZONA FRANCA - Circular Reglamentaria DCIN 83 Banco de la República 4.2. Financiación de Exportaciones después del Embarque Los residentes podrán conceder plazo para la cancelación de sus exportaciones a los compradores del exterior. Los créditos o financiaciones obtenidos para este propósito no deben ser informados al BR. 4.2.1 Reintegro de exportaciones de bienes en un plazo igual o inferior a los doce (12) meses Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe dentro de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) utilizando el numeral cambiario que corresponda. 4.2.2. Reintegro de exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses Cuando el reintegro de las exportaciones de bienes se efectúe después de los doce (12) meses, contados a partir de la fecha de la declaración de exportación definitiva, independientemente del plazo y monto financiado, se deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) utilizando el numeral cambiario 1043 “Reintegro por exportaciones de bienes en un plazo superior a los doce (12) meses financiados por el exportador”.

24 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCÍA ENTRE USUARIOS DE ZONA FRANCA Y RESIDENTES PAÍS Las compras y ventas de mercancía entre usuarios de zona franca y residentes país, independientemente de la calificación aduanera que se de al ingreso o, al egreso de la mercancía a territorio aduanero nacional desde la zona franca o, desde territorio aduanero nacional con destino a la zona franca, se deben cancelar en moneda legal colombiana ya que se consideran en reglamentación cambiaria como operaciones internas entre residentes. Estos pagos inherentes a compras y ventas de mercancía entre usuarios de zona franca y residentes en el país no se informan al Banco de la República. Por lo tanto, no hay lugar a diligenciamiento de Declaraciones de Cambio, toda vez que se trata de operaciones internas entre dos residentes país, que deben pagarse en moneda legal colombiana.

25 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l La Circular Reglamentaría DCIN 83 del Banco de la República, dispone lo siguiente: Todas las operaciones entre residentes sean o no usuarios de zona franca se consideran operaciones internas pagaderas en moneda legal colombiana independientemente de su calificación aduanera. Las operaciones entre usuarios de zonas francas se harán en moneda legal colombiana de la misma forma que las operaciones entre residentes. Las operaciones relativas al procesamiento parcial en zona franca (art. 406 Decreto 383/07) se liquidan en moneda legal colombiana. Depósitos en moneda extranjera en IMC. A partir de la vigencia de la Resolución 7 de 2008, no están autorizados los depósitos en moneda extranjera en los IMC en Colombia para los usuarios de zona franca. Por lo tanto, los usuarios pueden conservar en el exterior sus cuentas. Operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes. Las operaciones entre usuarios de zonas francas y residentes y viceversa no requieren el diligenciamiento de la declaración de cambio, independientemente de la regulación aduanera aplicable. Por lo tanto la operación se considera como operación reembolsable pagadera en moneda legal colombiana.

26 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE l OPERACIONES DE CAMBIO DE MERCADO LIBRE - ENTRE USUARIOS DE ZONA FRANCA Y RESIDENTES Al respecto la Circular Reglamentaria DCIN 83 de Octubre 1 de 2008, dispone la siguiente: Los ingresos y egreso de divisas por pagos de servicios realizados entre usuarios de zona franca y NO Residentes, se consideran operaciones de cambio de mercado libre. Por lo tanto la canalización de los ingresos y egresos de divisas a través del mercado cambiario es voluntaria. Se consideran operaciones de cambio de mercado libre los ingresos y egresos de divisas distintos a: importaciones de bienes, exportaciones de bienes, endeudamiento externo, inversión internacional, avales y garantías en moneda extranjera y operaciones de derivados..

27 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE Las divisas de operaciones de cambio de mercado libre, pueden manejarse a través de una cuenta corriente en una entidad financiera del exterior cuyo titular es el residente usuario o no usuario de zona franca, la cual no se registra en el Banco de la República como cuenta de compensación, por ello se denominan cuentas libres. Lo importante es que el titular de la cuenta libre ya sea el usuario de zona franca que está prestando el servicio al no residente o realizando transacciones con este o, al cual le está prestando el servicio el no residente tenga presente: La reglamentación tributaria, El registro en los libros de contabilidad los hechos económicos que se reflejan con los movimientos de la cuenta y No manejar en la cuenta, ingresos o egresos de divisas de operaciones de terceros. OPERACIONES DE CAMBIO DE MERCADO LIBRE

28 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE El usuario de zona franca voluntariamente pude canalizar los ingresos y egresos de divisas del mercado libre a través del mercado cambiario: Comprando o vendiendo las divisas a un Intermediario del Mercado Cambiario, lo cual deba hacer mediante la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos, o Acreditando o debitando las divisas de la cuenta de compensación, lo cual debe hacer reportando el movimiento de la cuenta en forma mensual al Banco de la República en el Formulario No 10 Relación Operaciones Cuenta Corriente de Compensación, utilizando los numerales cambiarios inherentes a la operación de cambio de la Declaración de Cambio por Servicios, Transferencias y Otros Conceptos. OPERACIONES DE CAMBIO DE MERCADO LIBRE

29 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE ENSAMBLE Y ALMACENAMIENTO PARA DISTRIBUCIÓN - ZONA FRANCA Las mercancías que ingresen a zona franca para ensamble (maquila) o almacenamiento para distribución, y no tengan obligación de pago al exterior, no están sujetas al diligenciamiento de la declaración de cambio. En caso que el usuario de zona franca, en desarrollo del proceso de ensamble, incluya en la fabricación del producto final partes o piezas de su propiedad que genere por este concepto obligación de reintegro, deberá diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2), por el valor de dichas partes o piezas establecido en la factura de compraventa, utilizando el numeral cambiario que corresponda.

30 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MERCANCÍAS EN ZONA FRANCA DE PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE Mercancía vendida por el no residente al residente quien la Importará a Territorio Aduanero Nacional o la dejará en Zona Franca Los residentes que importen al territorio aduanero nacional bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes, deberán diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes al momento del pago al exterior. Para efectos de contabilizar el plazo reglamentado para definir el numeral cambiario, se deberá tener en cuenta la fecha del “Formulario movimiento de mercancías zona franca-salida” o de la factura de compraventa cuando la mercancía no salga de la zona franca.

31 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MERCANCÍAS EN ZONA FRANCA DE PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE Mercancía vendida por un residente a un NO residente quien la dejará en Zona Franca. Los residentes que vendan mercancía a un no residente y éste la almacene en zona franca, deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) al momento del reintegro, de conformidad con la reglamentación cambiaria inherente a las exportaciones de bienes.

32 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MERCANCÍAS EN ZONA FRANCA DE PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE Venta a usuarios de zona franca de bienes que se encuentren en zona franca de propiedad de no residentes. Los usuarios de zona franca que compren bienes que se encuentren en zona franca, de propiedad de no residentes, deberán diligenciar la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) al momento del pago al exterior, de conformidad con lo previsto en el Capítulo la Circular Reglamentaria DCIN 83 inherente a Importaciones de Bienes. Para efectos de contabilizar el plazo de financiación previsto para definir el numeral cambiario se deberá tener en cuenta la fecha de la factura de compraventa.

33 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE MERCANCÍAS EN ZONA FRANCA DE PROPIEDAD DE UN NO RESIDENTE Compra de mercancía almacenada en zona franca por parte de un no residente a uno o varios usuarios de zona franca, o residentes que almacenen mercancía en zona franca, para posterior despacho al exterior. Los usuarios de zona franca o los residentes que almacenen mercancía en zona franca y la vendan a no residentes, deberán diligenciar la declaración de cambio por exportaciones de bienes (Formulario No. 2) al momento del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo 4 Exportaciones de Bienes de la Circular. Reglamentaria DCIN 83. Para efectos de contabilizar el plazo de financiación previsto para definir el numeral cambiario se deberá tener en cuenta la fecha la factura de compraventa.

34 Diplomado: Gerencia en Comercio Internacional Módulo IV: LEGISLACIÓN FINANCIERA Y CONTABLE ENDEUDAMIENTO EXTERNO - ZONA FRANCA Los créditos para la prefinanciación de las exportaciones de bienes desde zona franca se consideran endeudamiento externo. La financiación de los pagos anticipados por la compra de mercancías de usuarios de zonas francas se considera endeudamiento externo. Los préstamos en moneda extranjera que obtengan los usuarios de zona franca por capital de trabajo se consideran endeudamiento externo. Los préstamos en moneda extranjera que otorguen los usuarios de zona franca por capital de trabajo a no residentes se consideran endeudamiento externo.


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