Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. Clase 24: 26 de diciembre de 2013.

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Transcripción de la presentación:

Derecho Constitucional Económico José Luis Cárdenas T. Clase 24: 26 de diciembre de 2013

Extensión del caso Isapres a Educación Casos estructuralmente similares: Mercados “montados sobre derechos sociales” Exigibilidad de los derechos sociales Principio de subsidiariedad Contrato de prestación de servicios (orden público) Derecho de propiedad (matrícula) Adhesión según Ley del Consumidor Cautividad Alzas no justificadas

Tracto sucesivo …. “El contrato de prestación de servicios educacionales, se renueva año tras año, de modo que la Universidad podría argumentar que el alza del arancel no vulnera ningún derecho del estudiante porque una vez terminado el año académico, se extinguen las obligaciones para ambas partes” (Alzamora & Gómez) “Sin embargo, hay cuatro argumentos que permiten sostener que su duración es por el tiempo necesario para obtener el título profesional o grado académico:”

Tracto sucesivo …. “El objeto del contrato de educación universitaria son las prestaciones académicas que habilitan para obtener el grado académico y/o título profesional. La educación superior está contenida dentro de lo que la Ley General de Educación define como educación formal o regular, esto es, "aquella que está estructurada y se entrega de manera sistemática y secuencial. Está constituida por niveles y modalidades que aseguran la unidad del proceso educativo y facilitan la continuidad del mismo a lo largo de la vida de las personas" (art. 2).”

Tracto sucesivo …. “El art. 21, inc. 3º, de la misma ley señala que "la enseñanza de educación superior comprende diferentes niveles de programas formativos, a través de los cuales es posible obtener títulos de técnico de nivel superior, títulos profesionales, grados académicos o títulos universitarios o sus equivalentes"

Tracto sucesivo …. “Corte de Apelaciones de Santiago rol no , el cual consideró el contrato de prestaciones de servicios educacionales como uno de "carácter bilateral y de tracto sucesivo, es decir, se va cumpliendo en sucesivas etapas, previamente definidas en el mismo contrato. Es así que la actora contrató con la Universidad demandada por cuatro años para obtener su título profesional, cumpliendo ciertos requisitos estipulados en el mismo y que de hecho cumplió, negándose la demandada a cumplir su obligación recíproca de autorizarla para la realización de su práctica profesional".

Tracto sucesivo …. “El contrato de educación es de adhesión: el educando debe aceptar las cláusulas propuestas por la Universidad, entre ellas la que faculta a la casa de estudios para renovar o no anualmente el contrato. El art. 2 letra d) de la Ley no […] "[n]o producirán efecto alguno las cláusulas o estipulaciones que otorguen a una de las partes la facultad de dejar sin efecto o modificar a su solo arbitrio el contrato o de suspender unilateralmente su ejecución"

Tracto sucesivo …. “en la medida en que el estudiante va cumpliendo con los requisitos académicos anuales, esto es, aprobar los cursos impartidos por la universidad y, de este modo, habilitándolo para cursar los ramos posteriores, sus calificaciones ingresan a su patrimonio, conforme al contenido del derecho de matrícula537 que, como hemos venido sosteniendo, es la esfera patrimonial del derecho a la educación”

Razonabilidad y justificación Debe demostrarse que las alzas son justificadas y razonables No hay control de precios de ninguna especie Que están vinculadas con mayores prestaciones Argumento de igualdad ante la ley respecto de distintos años de la misma carrera. ¿Puede justificarse alza de una carrera por alza de costos de otra carrera? ¿subsidio de una hacia otra es aceptable? ¿Qué efecto práctico pudiese generar?