MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 “LA INFLUENCIA DE LA DIRECTIVA EUROPEA EN ESPAÑA” Foros sobre a Directiva Servizos e o incremento da competitividade:

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 1 “LA INFLUENCIA DE LA DIRECTIVA EUROPEA EN ESPAÑA” Foros sobre a Directiva Servizos e o incremento da competitividade: unha oportunidade para Portugal, España e Galicia. Juan Enrique Gradolph Cadierno. Director general de Política Económica. Ministerio de Economía y Hacienda.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 2 ÍNDICE I.El sector servicios en España II. La transposición en España III. Impacto económico

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I.EL SECTOR SERVICIOS EN ESPAÑA 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 4 I.EL SECTOR SERVICIOS Motor de crecimiento de la economía española Importante peso en el PIB y empleo: los servicios representan el 66,7% del PIB y 66,2% del empleo total Impacto sobre la competitividad del conjunto de la economía: los servicios suponen en torno al 38% de los consumos intermedios Bienestar de las familias: en torno al 40% del gasto medio de los hogares se destina al sector servicios Sector exterior: España es el sexto exportador mundial de servicios comercializables

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 5 I.EL SECTOR SERVICIOS A pesar de la importancia del sector servicios, su marco regulatorio se caracteriza por ser ineficiente, restrictivo y poco transparente Efectos de este marco regulatorio para la economía española: Escaso avance de la productividad (decrece la productividad de los servicios en España mientras crece en la UE-15 en los últimos 10 años) Menor potencial de crecimiento (amplio margen de expansión, menor participación del sector en el PIB en relación con la UE-15) Diferencial de inflación persistente con el área euro (se explica en un 59% por las actividades de servicios) Pérdida de competitividad exterior (fuerte perdida de competitividad con respecto a nuestros socios comerciales en forma de apreciación del tipo de cambio efectivo real)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA II. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN ESPAÑA 6

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 7 Objetivo de la Directiva de Servicios (2006/123/CE): crear un entorno regulatorio más favorable y transparente para el desarrollo de las actividades de servicios a nivel comunitario En España, oportunidad y punto de partida para reforma en profundidad del sector servicios (el más importante de nuestra economía en términos de PIB y empleo) Se promueve una reforma ambiciosa, mas allá de la mera aplicación de la norma comunitaria, que suponga un verdadero cambio en la cultura regulatoria en nuestro país Resultados del proceso: ganancias de eficiencia, productividad y empleo en sectores implicados; incremento de la variedad y calidad de los servicios disponibles para ciudadanos y empresas Julio 2007: aprobación del Programa de Trabajo por la CDGAE II. LA TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EN ESPAÑA

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 8 I NCORPORACIÓN AL D ERECHO INTERNO DE LA D IRECTIVA DE S ERVICIOS D OBLE ENFOQUE L EY P ARAGUAS (Proyecto de Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio) Ley de carácter horizontal Principios generales de la Directiva Marco de referencia para toda regulación del sector servicios L EY Ó MNIBUS (Proyecto de Ley de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley Paraguas) Modificación de 47 leyes estatales Reforma de la regulación en diversos sectores (afectados y no afectados por la Directiva) Actualmente en tramitación parlamentaria II.1. I NCORPORACIÓN AL D ERECHO INTERNO R EFORMA DE LA L EY 7/1996, DE 15 DE ENERO, DE O RDENACIÓN DEL C OMERCIO M INORISTA Reforma de la ley en lo referente a establecimientos comerciales para su adaptación a la directiva Actualmente en tramitación parlamentaria

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 9 A. L EY P ARAGUAS La Ley Paraguas introduce los principios generales de la Directiva de Servicios en nuestro ordenamiento jurídico y aporta un marco de referencia para toda la regulación presente y futura en el sector servicios Introduce un nuevo marco para la regulación del sector servicios. Establece como regla general el principio de libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Propone la reducción de trabas y eliminación de obstáculos que restringen innecesariamente o desproporcionadamente la puesta en marcha de actividades Establece un ambicioso programa de simplificación administrativa e impulsa una ventanilla única para la tramitación electrónica Establece directrices y crea herramientas para la cooperación entre todas las Administraciones nacionales y comunitarias Refuerza los derechos y la protección de los consumidores y promueve una mayor calidad de los servicios

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I. II. III. IV. I. Disposiciones generales El objetivo de la Ley es garantizar el principio de libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios La Ley cubre una amplia gama de servicios que constituyen una parte importante de la economía. Por ejemplo: actividades profesionales (asesoría jurídica o fiscal, arquitectura, ingeniería), servicios a empresas (limpieza, organización de eventos, publicidad, consultoría), la distribución comercial, el turismo, instalación y mantenimiento de equipos, la hostelería, servicios de formación, intermediación inmobiliaria, los servicios al hogar (limpieza, jardinería, reparaciones), la artesanía, etc. Determinados sectores quedan excluidos: sanidad, ss. financieros, transporte, ETTs, telecomunicaciones, ss. audiovisuales, etc. 10

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I. II. III. IV. II. Libertad de establecimiento Se consolida el principio del libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. Para ello:  Se eliminarán las autorizaciones administrativas que no estén justificadas por razones de interés general o sean desproporcionadas para atender tales fines  Se sustituirán los regímenes de autorización por comunicaciones o declaraciones responsables a la autoridad competente  Se garantizará la calidad de la prestación a través del refuerzo de los servicios de inspección y control a posteriori 11

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I. II. III. IV. II. Libertad de establecimiento En caso de que se mantenga un régimen de autorización:  Se simplificará el procedimiento administrativo  Se reducirán los plazos de respuesta  El procedimiento deberá ser transparente, objetivo y dado a conocer con antelación  El silencio administrativo supondrá una respuesta positiva  No se podrá limitar el número de autorizaciones  La duración de la autorización deberá ser indefinida  La autorización deberá ser válida en todo el territorio nacional 12

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I. II. III. IV. II. Libertad de establecimiento Por otro lado, la Ley obliga a examinar todos los requisitos que supediten el acceso o ejercicio de una actividad de servicios Requisitos de aplicación excepcional sujetos a evaluación previa. La Ley obliga a examinar, en particular, determinados requisitos, que deberán eliminarse si no resultan plenamente justificados y proporcionados. Por ejemplo: restricciones cuantitativas o territoriales, requisitos sobre la composición de la plantilla, restricciones a la libertad de fijar precios, requisitos cobre la forma jurídica que debe adoptar el prestador, etc. Requisitos prohibidos. La Ley obliga a suprimir, en todo caso, determinados requisitos. Por ejemplo: requisitos discriminatorios (por nacionalidad o domicilio social), prohibición de estar establecidos o inscritos en varios EEMM, limitaciones para elegir forma de establecimiento, requisitos de naturaleza económica, etc. 13

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I. II. III. IV. III. Libre prestación de servicios para prestadores de otro Estado miembro Se garantiza la libre prestación de servicios para prestadores ya establecidos en otro Estado miembro, que quieren ejercer temporalmente una actividad de servicios en territorio español. Para ello:  Se prohíben determinadas restricciones. Por ejemplo: obligación de que el prestador obtenga una autorización concedida por autoridades españolas, exigencias sobre uso de equipos y material, limitaciones al ejercicio como autónomo, etc.  Cualquier otro tipo de restricción que se mantenga deberá resultar estrictamente necesaria y proporcionada  Ahora bien, el principio de la libre prestación no será aplicable en determinados ámbitos. Por ejemplo: desplazamiento de trabajadores, servicio postal universal, traslado de residuos, electricidad y gas natural, servicios de abogacía, reconocimiento de cualificaciones profesionales 14

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA I. II. III. IV. Calidad de los servicios Se refuerzan los derechos y la protección de los consumidores Se establecen obligaciones de información para los prestadores. El prestador deberá poner a disposición del consumidor información sobre sí mismo (nombre, forma jurídica, dirección) y sobre las condiciones de la prestación (características del servicio ofrecido, precio, garantías) Se eliminan las restricciones a la publicidad en las profesiones reguladas Se suprimen restricciones al ejercicio de varias actividades de servicios por un mismo prestador Se establecen obligaciones para los prestadores en materia de reclamaciones. Se reduce a un mes el plazo máximo para dar respuesta a las reclamaciones presentadas 15 IV.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 16 Objetivo de la Ley Ómnibus: crear un entorno regulatorio más favorable y transparente para la actividad económica Se modifican 47 leyes estatales en la siguientes áreas: administración pública (3), consumo (1), servicios profesionales (3), empleo (4), servicios industriales y construcción (6), energía (3), transporte y comunicaciones (7), medioambiente y agricultura (13), sanidad (3), propiedad intelectual (1), otras (3). La reforma de la Ley de ordenación del comercio interior se tramitará separadamente. Se introducen nuevas formas de control de la actividad más eficaces pero menos gravosas para ciudadanos y empresas: se sustituyen autorizaciones previas (control ex ante) por comunicaciones o declaraciones responsables a la Administración (control ex post) Se simplifican procedimientos, se introduce mayor competencia, se otorga validez en todo el ámbito nacional a autorizaciones y se eliminan obstáculos injustificados o desproporcionados a la actividad económica B. L EY Ó MNIBUS

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 17 B. L EY Ó MNIBUS Afecta a los siguientes sectores: –profesiones colegiadas, –alquiler de vehículos, –actividades industriales de instalación, mantenimiento y reparación, –autoescuelas, –servicios postales, –actividades ferroviarias auxiliares, –comercializadores de electricidad y otros operadores en el sector energético, etc. Se introducen modificaciones horizontales en materia de procedimiento administrativo: se crean las figuras de declaración responsable y comunicación previa

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 18 V. ADECUACIÓN DE LA NORMATIVA ESTATAL CON RANGO REGLAMENTARIO C. A DECUACIÓN NORMATIVA ESTATAL CON RANGO REGLAMENTARIO El pasado 12 de junio se aprobó en Consejo de Ministros un Acuerdo con las líneas generales de reforma y un listado de los reales decretos que serán modificados (alrededor de 120 normas) El Acuerdo también contempla los mecanismos de comunicación con las Comunidades Autónomas y Entidades Locales durante el ejercicio para facilitar la adaptación de su normativa y asegurar la máxima coherencia de las reformas en los distintos sectores Se da publicidad a este listado con el fin de dotar de la máxima transparencia al proceso a través de la página del Ministerio de Economía y Hacienda Asimismo, se impulsa el ejercicio de adecuación de la normativa colegial a la Ley Paraguas y la Ley Ómnibus

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA D. IMPACTO EN LA REGULACIÓN DE LA REFORMA A NIVEL ESTATAL Fruto de todas estas modificaciones: se eliminan 94 regímenes de autorización y 146 requisitos exigidos a los prestadores se sustituyen 103 requisitos por otros menos restrictivos (cambio de validez temporal a indefinida de la autorización, renovación automática, extensión de la autorización al ámbito nacional, etc) 19

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 20 E. A DECUACIÓN NORMATIVA AUTONÓMICA Y LOCAL El proceso de incorporación al Derecho interno de la Directiva de Servicios se completa con la adecuación de la normativa autonómica y local Se ha venido trabajando desde 2007 con las CCAA y representantes de la FEMP a través de interlocutores únicos y en reuniones periódicas horizontales Se han mantenido cauces de información y coordinación con los responsables de las distintas áreas en las CCAA y la FEMP con el fin de facilitar la adaptación de su normativa y asegurar la máxima coherencia de las reformas en los distintos sectores. Se han celebrado 27 reuniones de carácter sectorial con CCAA y FEMP. Las EELL tienen un papel especialmente relevante en la transposición de la Directiva dado que regulan varias actividades de servicios incluidas en su ámbito de aplicación. Deben adecuarse a los dos proyectos de ley y a los cambios en la normativa autonómica. Como resultado de esta evaluación se prevé la eliminación de 315 regímenes de autorización, y la eliminación o sustitución de 400 requisitos por otros menos restrictivos.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 21 II.2. E VALUACIÓN MUTUA Coincide con la Presidencia española. Dado que España ha optado por un enfoque ambicioso durante la transposición, este proceso representa una oportunidad ya que será el momento de exigir también una aplicación rigurosa de la Directiva al resto de EE.MM. que permita explotar al máximo las ventajas de la integración económica y que facilite la inversión y la actividad exportadora de las empresas españolas. Conveniencia de coordinación con representantes de empresas para conocer los intereses ofensivos españoles. Durante los primeros seis meses del año 2010 se desarrollará el proceso de evaluación mutua, por el cual cada país examinará el marco regulatorio resultante tras la aplicación de la Directiva en el resto de EE.MM. y formulará observaciones al respecto.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA III.IMPACTO ECONÓMICO 22

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 23 Gran oportunidad para dinamizar el sector. Aumenta potencial de crecimiento  Incrementos del PIB  Disminución diferencial de inflación y de renta per cápita Mejora mercado de trabajo  Creación de empleo  Aumentos de productividad Facilita la labor a las empresas  Ahorro de tiempo y coste  Incentivo a la innovación e incorporación de TIC  Acceso a un mercado más amplio Beneficios para los consumidores  Incrementos capacidad de elección  Acceso a servicios más baratos y de mayor calidad III. I MPACTO ECONÓMICO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 24 III. I MPACTO ECONÓMICO Como resultado de todo el proceso a nivel estatal, autonómico y local, se espera la largo plazo (horizonte 60 meses) a creación de entre y empleos y un incremento del PIB alrededor del 1,2%. A continuación se presentan los incrementos porcentuales esperados con respecto al nivel base.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Gracias por su atención Santiago de Compostela, 16 de octubre de