FORMACIÓN CONTINUADA Rodrigo Martín Presidente del COMTF.

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Transcripción de la presentación:

FORMACIÓN CONTINUADA Rodrigo Martín Presidente del COMTF

El concepto de Formación Continuada es una innovación normativa que tiene su base en la Ley 44/2003 de 21 de Noviembre: Ley de Ordenación de las profesiones sanitarias (L.O.P.S.) FORMACIÓN CONTINUADA

FORMACIÓN DE PREGRADO Artículo 13, apartado 3 de la L.O.P.S. La determinación del número de alumnos admitidos a la formación de pregrado, responderá a las necesidades de profesionales sanitarios y a la capacitación existente para su formación. FORMACIÓN CONTINUADA

FORMACIÓN DE POSTGRADO O ESPECIALIZADA Es una actividad reglada de carácter oficial y su objetivo es dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actividades propios de la correspondiente especialidad, de forma simultánea a la progresiva asunción por el interesado de la responsabilidad inherente al ejercicio autónomo de la misma. FORMACIÓN CONTINUADA

HECHOS A DESTACAR DE LA F. POSTGRADUADA ACTUAL La posesión del título de especialista es necesaria para ejercer la profesión con este carácter y para ocupar puestos de trabajo con esta denominación, tanto en centros públicos como privados. La formación M.I.R. es incompatible con cualquier otra actividad profesional o formativa, con excepción de los estudios de doctorado. FORMACIÓN CONTINUADA

HECHOS A DESTACAR DE LA F. POSTGRADUADA PRÓXIMA Podrán establecerse especialidades para todas las licenciaturas y diplomaturas sanitarias. Las especialidades se agruparan por criterios de troncalidad. Se podrá acceder a un segundo título de especialista, siempre que este sea del mismo tronco de la que se posea y se lleve 5 años de ejercicio en la misma. El tercer y sucesivos títulos necesitaran 8 años de ejercicio en el anterior. FORMACIÓN CONTINUADA

HECHOS A DESTACAR EN LA F. POSTGRADUADA PRÓXIMA - Se posibilita, como novedad, el establecimiento de Áreas de Capacitación específica dentro de una o varias especialidades. Tendrán carácter oficial, se expedirá por el Ministerio de Sanidad, y se valorará para puestos de trabajo de alta especialización. Para acceder a la obtención de estos diplomas se necesitará un mínima de 5 años de ejercicio en la especialidad y se producirá mediante formación programada o a través del ejercicio profesional específicamente orientado al área y acompañado de actividades docentes y discentes de formación continuada. FORMACIÓN CONTINUADA

Proceso de enseñanza y aprendizaje permanente al que tienen derecho y obligación los profesionales sanitarios. Se inicia al terminar los estudios de postgrado o especialización y esta destinada a actualizar y mejorar los conocimientos, habilidades y actitudes de los profesionales sanitarios ante la evolución científica y tecnológica y las demandas y necesidades, tanto sociales como del Sistema Sanitario. FORMACIÓN CONTINUADA

OBJETIVOS DE LA FORMACIÓN CONTINUADA Garantizar la actualización de los conocimientos e incrementar la motivación profesional. Potenciar la capacidad de los profesionales para valorar equilibradamente el uso de los recursos sanitarios. Generalizar el conocimiento de los aspectos científicos, técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del Sistema Sanitario. Mejorar en los profesionales la percepción de su papel social y de las exigencias que ello comporta. Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales. FORMACIÓN CONTINUADA

PUNTOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA EN LA F.C. El Ministerio de Sanidad, los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones de derecho público en quien deleguen serán los únicos competentes para gestionar y acreditar la formación continuada. A partir de la entrada en rigor de la Ley 44/2003 (L.O.P.S.) sólo podrán ser tomadas en consideración en la carrera de los profesionales sanitarios, las actividades que sean acreditadas por estos organismos. Las actividades previas a la entrada en vigor de esta Ley, serán objeto de consideración por las comisiones encargadas de valoración de méritos. FORMACIÓN CONTINUADA

PUNTOS QUE DEBEMOS TENER EN CUENTA EN LA F.C. Los organismos de acreditación de la F.C. habrán de ser independientes de los organismos de provisión. Las Administraciones Sanitarias Públicas podrán expedir Diplomas de Acreditación y Acreditación Avanzada para certificar el nivel de formación continuada de un profesional en un área específica, todo ello en función de las actividades acreditadas de formación continuada en el área correspondiente. FORMACIÓN CONTINUADA

GRACIAS POR SU ASISTENCIA