ETICA Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES PUBLICOS PARANA, MAYO DE 2009.

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Transcripción de la presentación:

ETICA Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y AGENTES PUBLICOS PARANA, MAYO DE 2009

PORQUE EL TEMA??? El sujeto de la Ética y la Responsabilidad es el hombre y es justamente ese hombre el engranaje mas importante dentro de las organizaciones tanto públicas como privadas. Sin la existencia del hombre el progreso hubiera sido imposible.

Qué es la Ética??? Es la parte de la Filosofía que trata de la moral y de las obligaciones del hombre. Es la ciencia que estudia el correcto comportamiento del ser Humano. Como hace el hombre para saber cual es el correcto comportamiento:Como hace el hombre para saber cual es el correcto comportamiento: Aparecen en juego las virtudes y los vicios.

VIRTUDES Virtudes morales: honestidad de los actos humanos. Prudencia: Bien común Justicia: Obediencia a las leyes Fortaleza: Prevenir el temor al peligro y moderar la audacia. Templanza: Justo medio entre necesidades y exigencias.

VICIOS Vicios: transgresiones voluntarias. Soberbia: Gloria sin merito propio Avaricia: Posesión de bienes mas allá de lo necesario Lujuria: Exceso o demasía de alguna cosa Gula: Apetito descontrolado. Gula intelectual Envidia: Aflicción por la felicidad ajena Ira : Pasión por el enojo Pereza: Somnolencia del ánimo. Otros: Comportamientos sociales

Cuál es la unidad de medida de las virtudes??? Aristóteles brinda dos respuestas. Tratar de atenernos al justo medio entre el exceso y el defecto. Hacer propios los estados de ánimo y los comportamientos de las personas juiciosas. El Profesor Letizia dice: La virtud es un hábito selectivo, que consiste en un término medio con respecto a nosotros, determinado por nuestra razón y la razón del hombre prudente.

RESPONSABILIDAD Origen de la responsabilidad. –Soberanía del pueblo –Característica fundamental del gobierno representativo. “ La garantía social no puede existir si los límites de las funciones publicas no están claramente determinadas por la ley y si la responsabilidad de todos los funcionarios no está asegurada” (Constitución Francesa 1791-Declaración de derechos del hombre y del ciudadano).

El pueblo no debe contentarse con que sus mandatarios obren bien, deben aspirar que no puedan obrar mal, a que los poderes tengan un dique más fuerte que el de su propio mérito y que delineado el camino de sus operaciones por reglas que no esté en sus manos desvirtuar, su gobierno derive no de las personas, sino de reglas que obliguen a sus sucesores a ser igualmente buenos que los antecesores, sin que en ningún caso se les deje la libertad de gobernar impunemente” (Dr. Mariano Moreno – La Gaceta de Buenos Aires)

TIPOS DE RESPONSABILIDAD Civil Penal Administrativa Política Contable Fiscal Ética Profesional

RESPONSABILIDAD CIVIL Culpa Negligencia Hechos Omisiones Cumplimiento irregular Patrimonial

RESPONSABILIDAD CIVIL Código Civil Artículo 1109: Todo el que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro, está obligado a la reparación del perjuicio. Artículo 1112: Los hechos y omisiones de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones, por no cumplir sino de una manera irregular las obligaciones legales que les están impuestas, son comprendidas en las disposiciones de este Título.

RESPONSABILIDAD PENAL Personal Delito Abuso de autoridad Cohecho Malversación de caudales públicos Exacciones ilegales Negocios incompatibles

RESPONSABILIDAD PENAL Condena – sanción penal Inhabilitación para el ejercicio de las funciones. Ley Ley de ética pública –Obligaciones de los funcionarios. –Incorpora al Código Penal otros delitos. –Declaraciones juradas de los funcionarios.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Disciplinaria Base de la organización jerárquica Limitar la función Actos susceptibles de originar daños menores a la hacienda. Cumplimiento irregular de sus funciones.

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA Sanciones: –Amonestación –Suspensión –Cesantía –Exoneración Alcanza a funcionarios y agentes solo en sus funciones. No en su patrimonio ni persona.

RESPONSABILIDAD POLITICA Funcionarios de jerarquía que gozan de Inamovilidad. Juicio Político incoado por el Congreso o la Legislatura. Cámara de Diputados – acusa Cámara de Senadores – juzga. Artículo 53 y 59 de la Constitución Nacional. Artículos 74 y 81 de la Constitución Provincial.

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 53: Sólo ella (Cámara de Diputados art. 52) ejerce el derecho de acusar ante el Senado al presidente, vicepresidente, al jefe de gabinete de ministros, a los ministros y a los miembros de la Corte Suprema, en las causas de responsabilidad que se intenten contra ellos, por mal desempeño o por delito en el ejercicio de sus funciones; o por crímenes comunes, después de haber conocido de ellos y declarado hacer lugar a la formación de causa por la mayoría de dos terceras partes de sus miembros presentes.

CONSTITUCIÓN NACIONAL Artículo 59: Al senado corresponde juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados, debiendo sus miembros prestar juramento para este acto. Cuando el acusado sea el presidente de la Nación, el Senado será presidido por el presidente de la Corte Suprema. Ninguno será declarado culpable sino a mayoría de los dos tercios de los miembros presentes.

CONSTITUCION NACIONAL Artículo 60: Su fallo no tendrá as efecto que destituir al acusado, y aun declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.

CONSTITUCIÓN PROVINCIAL Articulo 74º: Será competencia exclusiva de la Cámara de Diputados: –2) Acusar ante el Senado a todos los funcionarios sujetos a juicio político por la Legislatura. Quienes? (Articulo 109º) –Gobernador, Ministros, vicegobernador, Miembros de la Suprema Corte, Procurador, Miembros del Tribunal de Cuentas, Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno.

CONSTITUCION PROVINCIAL Articulo 81º: es atribución del Senado juzgar en juicio político a los acusados por la Cámara de Diputados. Articulo 82º: Su fallo en dicho juicio no tendrá mas efecto que destituir al acusado pero este quedara no obstante sujeto a acusación y juicio ante los tribunales ordinarios si fuere algún delito común el que motivo el juicio político.

Efectos de la resolución del Senado. Remover al funcionario. No puede ocupar nuevos cargos. Proceso previo obligatorio. Someterlo a la justicia ordinaria Inicio de otras responsabilidades (civil, penal, etc.).

RESPONSABILIDAD CONTABLE Obligados a rendir cuentas. Juicio de Cuentas. Juicio administrativo de responsabilidad. Prejudicial.

OBLIGADOS A RENDIR CUENTAS Quiénes?: Los que administran caudales o bienes públicos. Ante quién rinden?: Tribunales de Cuentas, Legislaturas Provinciales, Congreso de la Nación, Concejos Deliberantes, Auditorias Generales Porqué?: Porque la comunidad deber saber que se hace con los fondos que le detraen coactivamente.

JUICIO DE CUENTAS A cargo del Tribunal de Cuentas de Mendoza. Contadores revisores. Informe. Pliego de observaciones. Comunicación a los Responsables. Descargo. Dictamen Final. Fallo – Prejudicial.

JUICIO ADMINSITRATIVO DE RESPONSABILIDAD Responsable: todo funcionario público que por un acto o una omisión ocasionen un daño a la hacienda sea o no cuentadante. Provincia a cargo de la Fiscalía de Estado. Nación : Ley 23354/56- Tribunal de Cuentas de la Nación.

RESPONSABILIDAD EN LAS LEGISLACIONES VIGENTES LEY Nº 3799 (Mendoza) ARTÍCULO 69º- Todo funcionario o empleado público encargado en forma permanente o transitoria de la guarda, conservación o administración de dinero, valores, efectos o especies, es directamente responsable de la administración, empleo o conservación de aquellos, subsistiendo la responsabilidad hasta tanto se apruebe la correspondiente rendición de cuentas. ARTÍCULO 70º- Todo funcionario o empleado que intervenga en la administración de documentos que produzcan efectos en la administración de la Hacienda Pública, es responsable de las certificaciones que realice, sin que pueda el uno aducir como excusa el error cometido por el o los que le precedieron en el tramite.

RESPONSABLES EN LA LEY Elimina el Tribunal de Cuentas de la Nación. Elimina el Juicio de Cuentas y el Juicio de Responsabilidad Elimina toda normativa referida a responsabilidad contenida en la ley /56.

LEY Artículo 130: Toda persona física que se desempeñe en las jurisdicciones o entidades sujetas a la competencia de la Auditoria General de la Nación la responsabilidad que pueda emerges de los daños económicos que por su dolo, culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones sufran los entes mencionados. La responsabilidad opera siempre que no se encontrare comprendida en regimenes esenciales de responsabilidad patrimonial

Ley Articulo 131: La acción tendiente a hacer efectiva la responsabilidad patrimonial de todas las personas físicas que se desempeñen en al ámbito de los organismos y demás entes premencionados en los artículos 117° y 120° de esta ley, prescribe en los plazos fijados por el Código Civil contados desde el momento de la comisión del hecho generador del daño o de producido este si es posterior, cualquiera sea el régimen jurídico de resposabilidad patrimonial aplicable con estas personas.

RESPONSABILIDADES JURISDICCIONALES Civil Penal Política Contable

RESPONSABILIDADES JERÁQUICAS Administrativa –Ascendente –Descendente Traspaso de responsabilidad

RESPONSABILIDAD FISCAL Las provincias adhieren a la Ley Nacional N° Ley 7314 (Mendoza) – Artículo 2°. -Equilibrio presupuestario y crecimiento económico. -Procedimientos esenciales. Responsabilidad. Sanciones.

FONDO ANTICICLICO Objetivo: Atender los desequilibrios entre recursos y gastos. Constitución: Máximo y mínimo Disposición: cuándo, quién, para qué.

FONDO DE RESERVA Endeudamiento. Capital se cancela al final. Fuera del Fondo Unificado. Colocación de los fondos según el reglamento. Seguridad. Diferente al Fondo anticíclico.

RESPONSABILIDAD ÉTICA Decoro, idoneidad, prudencia y justicia en el ejercicio de la función pública. Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por un persona en nombre del Estado o de sus entidades, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, con el único objetivo.

RESPONSABILIDAD PROFESIONAL Una profesión es el lugar desde el cual debemos servir a la sociedad de acuerdo a nuestras capacidades. Es un fideicomiso social: La sociedad hace que un hombre adquiera una profesión, con el fin de que la aplique en forma ordenada y racional, al conseguimiento de los fines inmediatos y fundamentales para la vida humana.

Compromisos Profesionales Las ciencias económicas se vinculan con la ética porque, todas las disciplinas que la componen, deben facilitar a cada hombre la solución racional de su problema. Las ciencias económicas no son la causa del progreso, sino que esta su servicio. No se trata de generar bienes y servicios sino fundamentalmente de darles el destino y el uso debido.

Compromisos Personales Responsabilidad en el ejercicio de la función. Vocación de servicio. Capacitación continua. Compromiso social. El hombre es el único que puede llevar adelante el progreso de una sociedad.

Cra. Mónica González