PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LOCAL ESCUELAS DE LIDERAZGO Y/O GOBIERNO NIVEL 1- MÓDULO 3.

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PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL LOCAL ESCUELAS DE LIDERAZGO Y/O GOBIERNO NIVEL 1- MÓDULO 3

TALLER 6 INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLANEACIÓN Toda empresa exitosa, pública o privada, ha prosperado gracias a una visión y misión del futuro, a unos objetivos bien definidos, a unas adecuadas estrategias, a unas metas y unos compromisos claros de todos y cada uno de sus integrantes. Los países más desarrollados, que han logrado el mayor bienestar para su población, lo han logrado gracias a una adecuada planeación y a un buen grado de organización para la ejecución de tareas con clara visión de futuro colectivo y de nacionalidad.

DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y PLANEACIÓN Los países más desarrollados del mundo son los que están por fuera del trópico, precisamente porque las estaciones los han obligado a ser organizados, a planificar; mientras que la mayoría de países subdesarrollados y atrasados están en la zona tropical, precisamente porque la bondad del clima nunca les ha exigido previsión, todo lo encuentran a disposición, al mejor estilo de las prácticas nómadas.

¿QUÉ PASA CON LA PLANEACIÓN EN COLOMBIA? En nuestro país, la planeación no ha dado los resultados deseados; nos atrevemos a decir que se debe a:  Que no existe una Cultura de la Planeación.

¿QUÉ PASA CON LA PLANEACIÓN EN COLOMBIA?  Por el carácter clientelista y corrupto de la clase política, que carece totalmente de compromiso con los intereses públicos, colectivos y de futuro del país.  Por la fuerte influencia del paternalismo y la dependencia de la sociedad, la que tampoco asume compromisos de futuro.

¿QUÉ PASA CON LA PLANEACIÓN EN COLOMBIA? La responsabilidad en la planeación de Colombia depende de dos situaciones: 1. La ciudadanía, su participación en las instancias de planeación y su elección a través del voto programático. 2. El Estado a través de su Consejo Nacional de Planeación y sus consejos territoriales de planeación.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN La Constitución, en los Artículos 339 al 342, establece que todo mandatario local, departamental o nacional, debe gobernar regido por un Plan de Desarrollo. Éste debe ser elaborado concertadamente con la comunidad y a través del Consejo Territorial de Planeación.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PLANES DE DESARROLLO Los ciudadanos deben verificar que el Plan de Desarrollo contenga, por lo menos, lo siguiente: 1. Propósitos colectivos a largo y mediano plazo, trascendiendo la vigencia de una administración. El plan debe ser mucho más que un simple plan de gastos. 2. Definición de metas, estrategias y recursos para alcanzar los objetivos. 3. Los perfiles sociales y de género, siempre favoreciendo a los más débiles (Art. 350 C.N.), para lo cual se debe vigilar que cada uno de los derechos económicos, sociales y colectivos, consagrados en los Artículos 41 al 82 de la Constitución, estén atendidos.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PLANES DE DESARROLLO Debe contener por lo menos los siguientes planes sectoriales:  Plan rural elaborado por las organizaciones del sector, según las Leyes 101 y 160.  Plan de convivencia ciudadana, paz y formación comunitaria (Arts. 22, 41 y 103, C.N.).  Plan ambiental y de suministro de aguas a mediano y largo plazo (Arts. 79 al 82, C.N.).  Planes de mujer, niñez, juventud, tercera edad y disminuídos físicos.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PLANES DE DESARROLLO  Modelo educativo local que involucre materias vocacionales en colegios, escuelas y universidades, relacionadas con la formación de capacidades para el desarrollo local y regional.  Plan de investigación científica, y apropiación y popularización de tecnologías.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PLANES DE DESARROLLO  Plan de apoyo para la recuperación y protección de la economía popular, en especial la generadora de bienes de consumo.  Plan de salud.  Plan de ordenamiento territorial que establece la Ley 388 y políticas de población, desconcentrando a la población de las áreas urbanas, y estimulando el repoblamiento de áreas rurales o semirurales a través del suministro adecuado de bienes y servicios a grupos razonables de población en donde se garantice su cercanía al agua y a la comida.

INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN PLANES DE DESARROLLO La comunidad puede y debe ejercer seguimiento y control a los Planes de Desarrollo y a los Presupuestos a través de los mecanismos de participación. Estos mecanismos son: las Audiencias Públicas (Ley 136), los Cabildos Abiertos (Ley 134), y los propios Consejos Territoriales de Planeación.

CONCEJOS MUNICIPALES El Concejo Municipal, debe realizar por lo menos dos Cabildos Abiertos por período, si existe la solicitud debida de la comunidad.

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN Su misión es construir una cultura de la Planeación Local y Regional, por eso, por lo menos debieran hacer lo siguiente: Emitir, por lo menos cada año, un concepto sobre la evolución, desarrollo y cumplimiento del Plan de Desarrollo. Cada año, en octubre, emitir un concepto sobre la correspondencia del Proyecto de Presupuesto, en trámite en la Alcaldía y el Concejo, con el Plan de Desarrollo.

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN  Emitir conceptos periódicos sobre la evolución de los programas, proyectos, y en general, sobre la ejecución de los recursos públicos. En otras palabras, ejercer verdadera veeduría ciudadana sobre la gestión y los recursos públicos.  Desarrollar procesos continuos y sistemáticos de formación ciudadana sobre Participación y Planeación Participativa.

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN  Gestionar proyectos que generen recursos para el cumplimiento de sus funciones.

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN  Gestionar anualmente, entre los meses de octubre y noviembre, ante la Alcaldía y el Concejo, la inclusión en el presupuesto para el siguiente año de recursos para la formación ciudadana en planeación y para el cumplimiento de las funciones del Consejo Territorial de Planeación.

CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN  Elaborar la Trocha Ciudadana o Plan de Desarrollo Ciudadano del municipio, con visión de región y de nación, en el camino hacia la construcción de identidad local, regional y de nacionalidad.

¿CÓMO PUEDEN ACCEDER A RECURSOS LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN? Aunque la Ley 152 establece que los municipios darán todo el apoyo necesario para que los Consejos Territoriales de Planeación cumplan sus funciones, existen dificultades legales para que se les puedan asignar recursos, pues ni son parte de la administración pública como para que se les puedan asignar recursos de funcionamiento, ni son órganos jurídicos que puedan ser objeto de contratación.

¿CÓMO PUEDEN ACCEDER A RECURSOS LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN? Convertir a los Consejos de Planeación en unidades administrativas de los municipios no es conveniente, pues se puede romper su naturaleza de instancia de la sociedad civil.

¿CÓMO PUEDEN ACCEDER A RECURSOS LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN? Lo más conveniente podría ser la creación de corporaciones, fundaciones o empresas, como organismos jurídicos sujetos de contratación, que en todo dependan del respectivo Consejo, para que ejecuten los eventuales recursos asignados en los Presupuestos y la Planeación Participativa por la vía de proyectos.

¿CÓMO PUEDEN ACCEDER A RECURSOS LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN? Dentro de la naturaleza y objetivos de esas corporaciones o fundaciones, se diría que su objetivo es desarrollar las conclusiones y tareas acordadas en el respectivo Consejo Territorial de Planeación. Su junta directiva sería la misma del respectivo Consejo y sus socios serían los Consejeros y Exconsejeros respectivos de Planeación.

¿CÓMO PUEDEN ACCEDER A RECURSOS LOS CONSEJOS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN? Constituídos como personas jurídicas, los Consejos pueden vender servicios de formación en Planeación Participativa y otros de su especialidad y naturaleza.