FANNY MEJIA FRANCO MARISOL GAVIRIA LESLY KATERINE MANUELA GRANADA

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Transcripción de la presentación:

FANNY MEJIA FRANCO MARISOL GAVIRIA LESLY KATERINE MANUELA GRANADA 10 SALUD 4 CEFA 2011

EL PAS Los planes de atención complementaria son entendidos como planes adicionales de salud, de acuerdo con lo señalado en el Decreto 806 de 1998. Es decir, que se trata de un conjunto de beneficios opcional y voluntario, financiado con recursos diferentes a los de la cotización obligatoria

Al Estado le corresponde garantizar este conjunto de beneficios en forma directa o a través de terceros, con el objeto de proteger de manera efectiva el derecho a la salud. Estos beneficios se agrupan en cinco tipos de planes diferentes, a los cuales se accede dependiendo de la forma de participación en el SGSSS, Dichos planes son: 1) Plan de Atención Básica en Salud PAB 2) Plan Obligatorio de Salud del Régimen Contributivo P.O.S. 3) Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado P.O.S.S. 4) Atención en accidentes de tránsito y eventos catastróficos 5) Atención inicial de urgencias

LAS POLIZAS Los Seguros de Hospitalización y Cirugía, se dirigen a proteger al asegurado mismo o a sus dependientes contra los riesgos que amenazan su salud, mediante el resarcimiento del perjuicio económico que de ellos se deriva, es decir, indemnizar los gastos necesarios de hospitalización por accidente o enfermedad, bien sea por tratamiento hospitalario o intervención quirúrgica, incluyendo los honorarios del médico, anestesiólogo, enfermera, etc.

La finalidad de un Plan Adicional de Salud,  es prestar beneficios adicionales al conjunto de beneficios a los que tienen derecho los afiliados como servicio público esencial en salud, circunstancia por la cual no sería factible estructurar un producto de seguro cuyas coberturas sean idénticas a los beneficios contemplados en planes: P.A.B., P.O.S., P.O.S.S., Atención en Accidentes de Tránsito y Eventos Catastróficos y Atención Inicial de Urgencias.

Entidades autorizadas para la comercialización y venta de planes Solo podrán vender planes de atención complementaria las EPS que se encuentren debidamente autorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Financiación Los planes complementarios de salud, se pagan con recursos diferentes de los recursos del sistema. Son recursos privados, que paga directamente quien los contrata.

Atención al usuario Las entidades cuentan con una red de oficinas para la atención al usuario y cuentan con una línea gratuita nacional 018000 las veinticuatro (24) horas de los siete (7) días de la semana.

Vigilancia y control La Superintendencia Nacional de Salud es la entidad a cargo de la vigilancia y el control de estas entidades. Las controversias que se originen entre los afiliados y las entidades deben ser resueltas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Diferencias con los planes de la seguridad social obligatoria 1. Estos planes son voluntarios a diferencia del POS que es obligatorio. 2. Se financian con recursos privados mientras que el POS se financia con recursos parafiscales en caso de contributivo y parafiscales y fiscales en el caso de subsidiado. 3. Son definidos por las entidades oferentes mientras que el POS es definido por la Comisión de Regulación en Salud, CRES. 4. El valor del plan y los copagos son definidos por la entidad oferente mientras que en el POS lo define el Estado a través de la Comisión de Regulación en Salud, CRES.

Espero que con esta información que les brindamos quede bien orientados con los planes adicionales de salud . Nuestro interés es que ustedes los usuarios aparte de pagar la EPS puedan tener otras opciones y contratar y pagar por aparte estos planes para tener mayor satisfacción. GRACIAS POR SU ATENCION