Título Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia Junio 2014 ACFPT/AGGC Junio 2014 ACFPT/AGGC.

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Transcripción de la presentación:

Título Acuerdos Anticipados de Precios de Transferencia Junio 2014 ACFPT/AGGC Junio 2014 ACFPT/AGGC

Índice APAs, BAPAs y MAPs Página 1.Definición…………..……………………………………………………… Marco Normativo……………………………………………………………… a 9 3.Tipos de APA…………………………………………………………………………….10 a 11 4.Vigencia……………….………………………………………………………………… Requisitos de las solicitudes…………..…………………………………………13 6.Etapas………………..…………………………………………………………………… Ventajas………………..………………………………………………………………… Desventajas………………..……………………………………………………………..16 a 17 9.Estadísticas……………………………………………………………………………….18 a 20 1

Acuerdo Anticipado de Precios (APA) Definición: Un APA es una resolución de la Autoridad Fiscal a una consulta formal de un contribuyente mexicano en términos del artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación vigente, relativa a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones celebradas con partes relacionadas, en los términos del artículo 179 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 2

Marco Normativo  Código Fiscal de la Federación (en adelante “CFF”).  Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante “LISR”)  Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta  Tratados Internacionales para Evitar la Doble Tributación (en adelante “Tratados”)  Guías de Precios de Transferencia de la OCDE para Empresas Multinacionales y Administraciones Tributarias (en adelante “Guías de P.T. de la OCDE”).  Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio. (en adelante “Modelo de Convenio”) 3

Artículo 34-A del CFF  Facultad de la autoridad fiscal para resolver consultas en materia de precios de transferencia relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones en operaciones celebradas con partes relacionadas.  El contribuyente queda condicionado a presentar toda la información y documentación necesaria.  Las resoluciones podrán derivar de un acuerdo entre autoridades competentes con el que se tenga un Tratado para evitar la doble tributación.  La validez y vigencia de las resoluciones podrá condicionarse al cumplimiento de requisitos que demuestren que las operaciones objeto de la resolución, se realizan a precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables. Marco Normativo 4

Artículo 179 de la LISR Obligaciones y Requisitos:  Los contribuyentes están obligados a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas a valor de mercado. En caso contrario, la Autoridad Fiscal podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas como si terceros independientes lo harían en operaciones comparables.  Las operaciones o empresas son comparables cuando no existen diferencias entre éstas que afecten significativamente el precio o monto de la contraprestación o el margen de utilidad a que hacen referencia los métodos establecidos en el artículo 180 de la LISR. Marco Normativo 5

Artículo 179 de la LISR (continuación…)  Elementos de comparabilidad a considerar : 1.Las características de las operaciones. 2.Las funciones o actividades, activos y riesgos. 3.Los términos contractuales. 4.Las circunstancias económicas. 5.Las estrategias de negocios. Marco Normativo 6

Artículo 179 de la LISR (continuación…)  Concepto de Partes Relacionadas: “Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a este párrafo se consideren partes relacionadas de dicho integrante.”  Para la interpretación de las normas a las que se refiere este artículo, también serán aplicables las Guías de P.T. de la OCDE si son congruentes con la Ley local y Tratados Fiscales. Marco Normativo 7

Artículo 180 de la LISR: Metodologías: 1.Método de Precio Comparable No Controlado 2.Método de Precios de Reventa 3.Método de Costo Adicionado 4.Método de Partición de Utilidades 5.Método Residual de Partición de Utilidades 6.Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación. Marco Normativo 8

Artículo 182 de la LISR:  Empresas maquiladoras deberán determinar su utilidad fiscal conforme las siguientes opciones: 1.Safe Harbour: ∙Utilidad Fiscal = 6.5% sobre costos y gastos ó ∙Utilidad Fiscal = 6.9% sobre activos 2.APA 9

Tipos de APA 1. Unilaterales 2. Bilaterales b) Procedimiento de Acuerdo Mutuo a) APA normal y maquila a) APA bilateral b) APA de Capitalización Delgada 10

 Unilaterales (en adelante “APA unilateral”): Son consultas en materia de precios de transferencia solicitadas por un contribuyente mexicano ante la autoridad fiscal mexicana.  Bilaterales o Multilaterales (en adelante “BAPA”): Son consultas en materia de precios de transferencia que involucran a dos o más contribuyentes y dos o más autoridades fiscales tanto en México como en el extranjero.  Procedimiento de Acuerdo Mutuo (en adelante “MAP”): Provienen de auditorías o APAs Unilaterales. Tipos de APA 11

APA unilateral: el ejercicio en que se solicite, el ejercicio inmediato anterior y hasta por los tres ejercicios fiscales siguientes a aquél en que se solicite. BAPA y MAP: podrá ser mayor que el anterior cuando deriven de un procedimiento amistoso, en los términos de un tratado internacional del que México sea parte. Vigencia 12

Las solicitudes de APA se hacen mediante escrito libre, el cual deberá adjuntar como mínimo la información que se detalla en la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en 2014 en las reglas I y II.2.8.4, según sea el caso.  Principalmente, el escrito deberá contener: La organización estructural del grupo. Detalle de la metodología de precios de transferencia propuesta, incluyendo el análisis de comparabilidad, selección de comparables, ajustes, entre otros aspectos. Años que cubrirá el APA. Respecto de todas las partes relacionadas involucradas: o Análisis funcional de las empresas y de las operaciones cubiertas por el APA. o Nombres, direcciones, RFC y/o Número de Identificación Fiscal. o Descripción de las principales funciones, activos y riesgo. o Información financiera. o Contratos. Requisitos de las solicitudes 13

Una vez presentada la solicitud del contribuyente ante las oficinas del SAT, y de acuerdo con las “Estrategias para la resolución de Acuerdos Anticipados en Materia de Precios de Transferencia (APAS)” se procede con: 1.Evaluación y análisis del caso. 2.Intercambio de cartas iniciales entre autoridades competentes. (*) 3.Requerimiento de información. 4.Réplica del estudio de precios de transferencia. 5.Elaboración de escenarios. 6.Revisión interna de escenarios. 7.Intercambio de posturas “ position paper” entre autoridades competentes. (*) 8.Negociaciones entre autoridades. (*) 9.Intercambio de carta conclusión entre autoridades competentes. (*) 10.Emisión de la resolución. 11.Seguimiento del cumplimiento a los puntos resolutivos. (*) Etapas adicionales a seguir en caso de consultas bilaterales (BAPA y MAP). Etapas 14

Ventajas 15 APABAPA o MAP Certeza para el contribuyente y la autoridad fiscal.  Facilita el intercambio de información entre los contribuyentes y la autoridad fiscal.  Limita el riesgo de revisiones y litigios.  Evitan la doble tributación.  Mitigar el riesgo de erosión de la base gravable.  * :Parcial  :Total 

Desventajas 16 APA BAPA o MAP Certidumbre parcial en APAs unilaterales   Riesgo de que valores arm’s length se encuentren sesgados.   Cambios en factores económicos pueden afectar las resoluciones.  Duración de los procesos demasiado largos.  No llegar a un acuerdo entre autoridades competentes.   * :Parcial  :Total  : No aplica

Desventajas  Excepciones a la ventaja de certidumbre: Cambios en la industria a la que el contribuyente pertenece, una vez emitida una resolución. Cambios en las recomendaciones de Base Erosion and Profit Shifting (BEPS) de la OCDE. Cambio en las recomendaciones de las Guías de P.T. de la OCDE. 17

Estadísticas México Fuente: Sistemas Institucionales SAT 18

Fuente: Sistemas Institucionales SAT 19 Estadísticas México

Fuente: Sistemas Institucionales SAT 20 Estadísticas México