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NORMATIVIDAD DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ Y LA EXPERIENCIA DE SUNAT Colombia - Noviembre 2010.

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1 NORMATIVIDAD DE LOS PRECIOS DE TRANSFERENCIA EN EL PERÚ Y LA EXPERIENCIA DE SUNAT Colombia - Noviembre 2010

2 2 CONTENIDO 1.Antecedentes Normativos. 2.Ambito de aplicación. 3.Partes Vinculadas. 4.Ajustes. 5.Metodología 6.Obligaciones Formales. 7.Particularidades de la Ley. 8.Estadísticas y experiencia SUNAT.

3 3 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS  Las normas vinculadas con Precios de Transferencia se introducen en la legislación del Impuesto a la Renta en el Perú a partir del 01/01/2001, mediante la Ley Nº 27356 (Publicada el 18/10/2000).  El Decreto Legislativo Nº 945 modificó y armonizó toda la normatividad sobre el tema en torno al Arm’s Length Principle. (publicado el 23/12/2003 y vigente a partir del 1/01/2004).  Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta Art. 3° del DS N° 190-2005-EF. (publicado el 31/12/2005 y vigente desde el 1/1/2006)

4 4 1. ANTECEDENTES NORMATIVOS 2008200720062005200420032001 BA Reg 2: D.S. 190-2005-EFSin ReglamentaciònReglamento Ley 2: Decreto Legislativo 945Ley 1: Ley 27356Ley Vigencia de las normas: Desfase desde el 2001 C

5 5 2. AMBITO DE APLICACIÓN Normas de Precios de Transferencia (Art. 32-A) 1342 Valor de Mercado a : - Ventas - Aportes de bienes. - Demás transferencia de propiedad, de prestación de servicios y cualquier otro tipo de transacción a cualquier título (Numeral 4 Art. 32) para las transacciones entre partes vinculadas o que se realicen desde, hacia o a través de PTBI (Países o Territorios de baja o nula Imposición). precio y monto de contraprestaciòn se determinaràn de acuerdo al Art. 32-A

6 6 2. AMBITO DE APLICACIÓN AMBITO DE APLICACIÒN ART. 32-A -Operaciones Internacionales - Operaciones Nacionales: - Exonerado Inafecto - Regímenes Diferenciales - Convenio de Estabilidad. - Operaciones Nacionales - Pérdidas fiscales en los ùltimos 6 ejercicios.. 1 2 34 Pago inferior del IR en el país. Normas de Precios de Transferencia - Diferimiento de rentas o - Determinación de mayores pérdidas. EN TODO CASO

7 Caso 1 A participa de manera directa o indirecta 7 Dos o más personas, empresas o entidades son partes vinculadas cuando: A Administración; Control; o Capital Inciso b) Artículo 32-A LIR A B 3. PARTES VINCULADAS

8 8 Caso 2 C D E A o A y B Administración; Control; o Capital Inciso b) Artículo 32-A LIR (cont.) Cuando A y/o B participan directa o indirecta

9 9 3. PARTES VINCULADAS Inciso b) Artículo 32-A LIR (cont.) Caso 3 También operará la vinculación cuando la transacción sea realizada utilizando personas interpuestas cuyo propósito sea encubrir una transacción entre partes vinculadas. Supuestos en que se configura la vinculación:  El reglamento señala 12 situaciones en las que se señala cuando dos o más personas, empresas o entidades son “partes vinculadas”.  También señala reglas en las que la vinculación queda configurada.

10 10 4. AJUSTES Ajustes primarios - Unilateral (internacional / paraíso fiscal) - Bilateral (locales) Ajustes Correlativos - Convenios para evitar doble imposición - Entre AT, acto administrativo firme. Ajustes secundarios - Tasa adicional, supuesto inc g) del Art 24-A LIR, tasa 4.1%

11 11 5. METODOLOGÍA  Se permite utilizar indistintamente los 6 métodos, pero deberá utilizarse el que resulte MÁS APROPIADO (criterios vía reglamento): 1)Método del Precio Comparable no Controlable (valor de mercado –CUP) 2)Método del Precio de Reventa 3)Método del Costo Incrementado 4)Método de partición de las utilidades 5)Método residual de partición de utilidades 6)Método del margen neto transaccional

12 12 6. OBLIGACIONES FORMALES Estudio Técnico de Precios de Transferencia Documentación e información detallada por cada transacción, cuando corresponda. Respalda el cálculo, muestra el método utilizado, criterios utilizados Información mínima por Reglamento Declaración Informativa Periodicidad ANUAL Excepciones Presentación Información en: Declaración, documentación y/o Estudio de Precios de transferencia

13 13 6. OBLIGACIONES FORMALES Excepciones Presentación Información DECLARACIÓN JURADA PDT EPT 2006 Y 2007 EPT 2008 EN ADELANTE Por : Monto de operaciones con vinculadas mayores S/. 200,000 Ingresos devengados mayores a S/. 6 millones y Monto de operaciones con vinculadas mayores a S/. 1 millón. Se aplica para operaciones con vinculadas no domiciliadas Se aplica para todas las vinculadas Por transacción desde, hacia o a través de paraíso fiscal XX

14 14 6. OBLIGACIONES FORMALES INFRACCIONES Y SANCIONES  No presentar la declaración jurada informativa de PT dentro de los plazos establecidos. (0.6% IN; no menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT).  No exhibir y/o presentar el Estudio de P.T. (0.6% IN; no menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT).  No exhibir y/o presentar la documentación e información que respalde el cálculo de P.T., conforme a ley(0.6% IN; no menor a 10% UIT ni mayor a 25 UIT).

15 15 7. PARTICULARIDADES DE LA LEY 1)Las normas de Precios de Transferencia en el Perú aplican tanto para transacciones internacionales como nacionales, comprendiendo aquellas operaciones que tengan como efecto un menor pago del impuesto a la renta. 2)La Legislación de Precios de Transferencia en el Perú, refleja en gran medida las directrices de la OCDE, permitiéndose el uso, para efectos de interpretación, los Lineamientos o Guías sobre precios de Transferencia de las OCDE, en tanto los mismos no se opongan a las disposiciones aprobadas por la legislación tributaria peruana.

16 16 7. PARTICULARIDADES DE LA LEY 3)Los resultados en el Impuesto a la Renta afectarán la base imponible del Impuesto General a las Ventas (IVA) y el Impuesto Selectivo al Consumo, SALVO cuando se determine saldos a favor por compensar o devolver. 4)Las normas de PRECIOS DE TRANSFERENCIA no son aplicables para determinar la valoración aduanera. 5)La potestad de la Administración Tributaria de utilizar información como comparables de terceros independientes en la aplicación de las normas de precios de transferencia. Exceptuando a dicha información de la reserva tributaria (Art. 62 Num. 18 y Art. 85 del Código Tributario).

17 17 7. PARTICULARIDADES DE LA LEY 6)Para atraer inversiones, el estado peruano ha celebrado Convenios de Estabilidad Tributaria con algunas empresas y si éstas gozan de dicho beneficio y realizan operaciones internacionales con partes vinculadas, no se les aplica las normas de precios de transferencia. 7)Las normas de precios de transferencia se aplicaràn a transacciones realizadas a tìtulo oneroso o gratuito. 8) Se permite el establecimiento de Acuerdos Anticipados de Valoración o APA´s, que tienen por objeto definir el precio, monto de contraprestación y/o margen de utilidad, así como la metodología que el contribuyente utilizará. Estos acuerdos están restringidos sólo para operaciones internacionales.

18 ESTADÍSTICA Y EXPERIENCIA EN PRECIOS DE TRANSFERENCIA

19 19 8.1 ESTADÍSTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA 2007-2008 Año NúmeroMontoDomiciliadosNo domiciliados Declaraciones Transacciones (en millones de nuevos soles) A B C D E 2.007 3.553 31.232 62.325,00 26.334,00 35.991,00 42%58% 2.008 3.817 36.475 77.150,00 33.487,00 43.663,00 43%57%

20 20 8.1 ESTADÍSTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA DECLARACIÓN INFORMATIVA 2007-2008 Año METODO20072008 ATOTAL D E METODOS CUP 59% 53% TRADICIONALES RP32%14%45%20% C+ 27% METODOS PU 0% TRANSACCIONALES RPU68%1%55%1% MNT 99%

21 21 8.1 ESTADÍSTICA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA  02 Casos culminados (Iniciado 2009- Culminado 2010)  07 Casos de Precios de transferencia en proceso (iniciados 2010) de Principales Contribuyentes Nacionales.  06 Casos de Precios de transferencia en proceso (iniciados 2010) de contribuyentes situados en el resto del paìs.

22 22 8.2 INFORMACIÓN ECONÓMICA DE CASOS SELECCIONADOS SECTORES INTERVENIDOS  Sector automotriz. Operación analizada: importación de vehículos automotores.  sector agroindustrial. Operación analizada: exportación de café.  Maderera: exportación de madera.  Agroindustria: exportación de café.  Comercializadora Mayorista: importación de equipos de cómputo, software y servicios prestados por proveedores situados en paraísos fiscales.  Comercializadora Mayorista: importación de productos químicos.  Comercializadora Mayorista: Exportación de Alambrón de cobre.  Agroindustria: Importación de maíz, trigo y torta de soya.  Industria Pesquera: exportación de harina de pescado

23 23 8.3Criterios de Selección y Riesgos relacionados.  Selecciòn preferente de compañías con actividades poco complejas, no tengan intangibles involucrados.  Forman parte del ranking de las principales empresas por sectores.  Ingresos mayores a S/. 6,000,000 (US $ 2,000,000) y operaciones efectuadas con No Domiciliados mayores a S/. 2,000,000 (US $ 700,000).  Arrastre de Pérdidas en lo últimos años.  Realicen operaciones con paraísos fiscales.  Utilidad operativa es menor a las utilidades operativas del sector.

24 24 8.4 Procedimientos de auditoria aplicados :  Se verifica el Método utilizado para la transacciòn analizada y se valida su información;  Búsqueda de posibles comparables internas y nacionales;  Evaluación de EPT de compañías nacionales a fin de conocer el sector y las operaciones realizadas.  Análisis de información financiera pública de las empresas comparables señaladas por el contribuyente.  Evaluaciòn del motivo de rechazo de empresas comparables por parte del contribuyente; distintas actividades, funciones, riesgos, no proporcionar información financiera, reorganizaciones internas, crisis en el sector.

25 25 8.5 Situaciones presentadas :  Diferentes criterios en utilización de datos de varios años: promedio de años, cantidad de años, inclusión o no del período fiscalizado por parte de las empresas comparables.  Diferentes métodos utilizados, ante similar transacción, por empresas del mismo sector económico.  Alto volumen de información exigida por las normas, las cuales deben ser proporcionadas en idioma castellano.  Necesidad de suscribir mayores CDIs con países con alto porcentaje de operaciones y Convenios de intercambios de información con otras Administraciones Tributarias.

26 26 8.6 NORMAS GENERALES SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN  Determinación del Impuesto es Única, Integral y Definitiva, por lo que se fiscaliza el Impuesto a la Renta y Precios de transferencia de manera conjunta.  Existe plazo de un año para la fiscalización del Impuesto a la Renta; pero la fiscalización de Precios de Transferencia está exceptuado de dicho plazo.

27 27 MUCHAS GRACIAS… PERU


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