MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Gabriel Jaime Ayora Hernández Jefe de la Oficina asesora Jurídica.

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Transcripción de la presentación:

MANUAL DE SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA Gabriel Jaime Ayora Hernández Jefe de la Oficina asesora Jurídica

La normativa vigente dispone que: “…las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un interventor supervisor, según corresponda…” Es por ello que CORANTIOQUIA consideró necesario la realización del Manual de Interventoría y Supervisión como derrotero a seguir en las actuaciones de estos.

CONTRATACIÓN SUPERVISIONES De conformidad al artículo 83 de la Ley 1474 de 2011, si es posible, pues el segundo inciso de ese artículo dispone: "ARTÍCULO 83. SUPERVISIÓN E INTERVENTORÍA CONTRACTUAL. Con el fin de proteger la moralidad administrativa, de prevenir la ocurrencia de actos de corrupción y de tutelar la transparencia de la actividad contractual, las entidades públicas están obligadas a vigilar permanentemente la correcta ejecución del objeto contratado a través de un supervisor o un interventor, según corresponda.

¿Es diferente el interventor del supervisor? Sí, los conceptos están claramente definidos en la ley 1474 de 2011 o ley de anticorrupción.

LA SUPERVISIÓN Consiste en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

LA INTERVENTORÍA Es el seguimiento técnico que sobre el cumplimiento del contrato realice una persona natural o jurídica contratada para tal fin por la Entidad Estatal, cuando el seguimiento del contrato suponga conocimiento especializado en la materia, o cuando la complejidad o la extensión del mismo lo justifiquen. No obstante, lo anterior cuando la entidad lo encuentre justificado y acorde a la naturaleza del contrato principal, podrá contratar el seguimiento administrativo, técnico, financiero, contable, jurídico del objeto o contrato dentro de la interventoría.

¿Cómo se elige el interventor y el supervisor? El interventor se elige, previo un proceso de selección denominado Concurso de Méritos. El supervisor se designa en la minuta de contrato o por memorando del ordenador del gasto, teniendo en cuenta las calidades y conocimientos del funcionario.

CONTRATACIÓN SUPERVISIÓN Repetimos: la supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercida por la misma entidad estatal cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la Entidad Estatal podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos.

CONTRATACIÓN SUPERVISIÓN Aunque el artículo del Decreto 734 disponga que los contratos de apoyo a la gestión son distintos a los de consultoría, se considera que el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 establece una excepción en cuanto a esta definición que trae el Decreto 734 de 2011 y que por ello si es posible hacer un contrato de prestación de servicios el cual contemple dentro de su objeto o alcance las labores propias de la supervisión de un contrato, cuando estas no impliquen conocimiento especializados, porque si implican conocimientos especializados se tendrá que adelantar un proceso de selección de concurso de méritos, ya que el citado artículo 83 no precisa que para la interventoría si pueda celebrarse un contrato de prestación de servicios de apoyo.

FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción…, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato, o cuando tal incumplimiento se presente.

¿QUÉ PASA SI INCUMPLO MIS DEBERES COMO INTERVENTOR O SUPERVISOR? El incumplimiento de las obligaciones del interventor o funciones de supervisor acarrea una serie de responsabilidades, como son la Civil, fiscal, penal y disciplinaria.

¿DE QUÉ SE TRATA LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA? El código disciplinario contiene lo relativo a los deberes, prohibiciones, al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses que en caso de que cualquier funcionario público o un particular que ejerce funciones publicas las viole, incurre en una falta disciplinaria.

QUIEN ADELANTA LOS PROCESOS DISCIPLINARIOS? El poder disciplinario preferente es de la Procuraduría General de la Nación, sin embargo corresponde a las oficinas de control disciplinario interno… conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. La acción disciplinaria es independiente de cualquiera otra que pueda surgir de la comisión de la falta.

FALTAS GRAVÍSIMAS El nuevo Estatuto Anticorrupción aumentó el número de faltas gravísimas descritas en el código disciplinario para interventores

¿CUÁLES SON LAS FALTAS GRAVÍSIMAS? Realizar cualquier conducta consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo. Dar lugar a que por culpa gravísima se extravíen, pierdan o dañen bienes del Estado o a cargo del mismo, en cuantía igual o superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales; incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, en favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga.

FALTAS GRAVÍSIMAS Asumir compromisos sobre apropiaciones presupuestales inexistentes o en exceso del saldo disponible de apropiación o que afecten vigencias futuras, sin contar con las autorizaciones pertinentes.

FALTAS GRAVÍSIMAS No exigir, el interventor, la calidad de los bienes y servicios adquiridos por la Corporación estatal, o en su defecto, los exigidos por las normas técnicas obligatorias o certificar como recibida a satisfacción obra que no ha sido ejecutada a cabalidad. Dar lugar a la configuración del silencio administrativo positivo. (tres (3) meses siguientes a su presentación).

FALTAS GRAVÍSIMAS Influir en otro servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquier otra situación o relación derivada de su función o jerarquía para conseguir una actuación concepto o decisión que le pueda generar directa o indirectamente beneficio de cualquier orden para sí o para un tercero. Igualmente ofrecerse o acceder a realizar la conducta anteriormente descrita. Igualmente, para los particulares que cumplan labores de interventoría en los contratos estatales, desarrollando una actividad a favor del estado.

FALTAS GRAVÍSIMAS Abstenerse de denunciar a los servidores públicos y particulares que soliciten dádivas, prebendase cualquier beneficio en perjuicio de la transparencia del servicio público. Ejercer las funciones con el propósito de defraudar otra norma de carácter imperativo.

FALTAS GRAVÍSIMAS Abusar de los derechos o extralimitarse en las funciones. Adicionalmente LA LEY 1150 DE 2007 dispone que el servidor público que sin justa causa deje de verificar el pago de los aportes a debidos por el contratista al Sistema Integral de Seguridad Social, incurrirá en causal de mala conducta.

¿QUÉ SANCIONES ME PUEDEN IMPONER? MULTA: de diez a cien salarios mínimos mensuales legales vigentes. INHABILIDAD: De uno a veinte años. SANCIÓN PATRIMONIAL: será igual al doble del detrimento patrimonial sufrido por el Estado. DESTITUCIÓN DEL CARGO.

¿EN QUÉ CONSISTE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SUPERVISORES E INTERVENTORES Y OTROS SERVIDORES PÚBLICOS? El interventor que no haya informado oportunamente a la Corporación de un posible incumplimiento del contrato vigilado o principal, parcial o total, de alguna de las obligaciones a cargo del contratista, será solidariamente responsable con éste de los perjuicios que se ocasionen con el incumplimiento.

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD CIVIL? La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público (o particular que ejerce funciones públicas) que como consecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado.

¿QUÉ PERSIGUE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN? La acción de repetición está orientada a garantizar los principios de moralidad y eficiencia de la función pública, sin perjuicio de los fines retributivo y preventivo inherentes a ella.

¿QUÉ CONSECUENCIAS TRAE LA ACCIÓN DE REPETICIÓN? Además de la económica, la desvinculación del servicio. Si es contratista se le declara la caducidad del contrato suscrito. Se inhabilita por cinco (5) años para el desempeño de cargos públicos y para contratar directa o indirectamente con entidades estatales o donde este tenga parte. La inhabilidad persiste hasta cuando se haya efectuado el pago respectivo.

¿CUÁL ES LA RESPONSABILIDAD PENAL? Es la que surge cuando se realiza una conducta descrita en el Código Penal como delito, los interventores o supervisores en razón de su funciones pueden incurrir en los siguientes hechos punibles

INTERÉS INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE CONTRATOS El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de …, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de …

CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquiden sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de …, multa de …. e inhabilitación para el ejercido de derechos y funciones públicas de cinco (5) a doce (12) años.

OTROS DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR EL SUPERVISOR E INTERVENTOR Enriquecimiento Ilícito. Prevaricato por acción. Prevaricato por omisión. Abuso de autoridad por acto arbitrario e injusto. Revelación de secreto.

OTROS DELITOS EN LOS QUE PUEDE INCURRIR EL SUPERVISOR Y/O INTERVENTOR Utilización de asunto sometido a secreto o reserva Utilización indebida de información oficial privilegiada. Utilización indebida de información obtenida en el ejercicio de función pública. Utilización indebida de influencias derivadas del ejercicio de función pública.

¿QUÉ ES LA RESPONSABILIDAD FISCAL? Es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por la Contraloría, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal, o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión, y en forma dolosa o gravemente culposa, un daño al patrimonio del Estado.

¿QUÉ ES GESTIÓN FISCAL? Es el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado.. tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, en orden a cumplir los fines esenciales del Estado…

¿QUÉ BUSCA LA SANCIÓN FISCAL? Resarcir al Estado el detrimento al patrimonio público provocado por la acción u omisión de los funcionarios y particulares que administren, manejen, custodien, enajenen, inviertan, etc., los fondos o bienes del Estado en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión a esta.

¿QUÉ DA LUGAR A INICIAR PROCESOS FISCALES? El resultado de la auditorias realizadas por la Contraloría General de la Nación Por solicitud de la propia Entidad Denuncias o quejas presentadas por cualquier persona u organización ciudadana, en especial por las veedurías ciudadanas.

¿CUÁL PODRIA SER EL FALLO SI ME ENCUENTRAN RESPONSABLE FISCAL? Es meramente patrimonial, no tiene carácter sancionatorio, es independiente de la responsabilidad penal y disciplinaria.

¿QUÉ PODEMOS CONCLUIR DE LA EXPOSICIÓN? Que si conocemos y estudiamos el manual de interventoría y supervisión y lo aplicamos, no tendremos por que incurrir en las responsabilidades aquí señaladas, para ello próximamente se socializará con cada dependencia el manual actualizado y además se encuentra disponible en el Disco /J

¡Gracias!