Nuevo Estatuto de Protección al Consumidor – Publicidad Engañosa

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Transcripción de la presentación:

Nuevo Estatuto de Protección al Consumidor – Publicidad Engañosa Mercado de Dinero Colombia Bogotá

Carácter de las normas Disposiciones de orden público: Estipulaciones en contrario se tendrán por no escritas Son válidos los arreglos sobre derechos patrimoniales perfeccionados después de surgir la controversia Interpretación de las normas: Las normas de la ley de consumidor se deben interpretar de la forma más favorable al consumidor. In dubio pro consumidor: En caso de duda se resolverá en favor del consumidor.

Relación de consumo Productor Proveedor Consumidor final

Productor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. Proveedor o expendedor: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, ofrezca, suministre, distribuya o comercialice productos con o sin ánimo de lucro;

Consumidor o usuario. persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica. Producto: Todo bien o servicio.

Información - Definición Todo contenido y forma de dar a conocer las características de productos que se ofrezcan o pongan en circulación, así como los riesgos que puedan derivarse de su consumo o utilización. Debe ser clara, veraz, suficiente, oportuna, comprobable, comprensible, precisa, exacta e idónea.

Responsables y causales de exoneración Son responsables los productores y proveedores Se exoneran de responsabilidad en caso de: Fuerza mayor, Caso fortuito Cuando la información fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación.

QUÉ ES PUBLICIDAD? Es la comunicación comercial impersonal que a través de la utilización de medios de difusión pretende dar a conocer a sus destinatarios la marca, el producto o un servicio que ofrece un anunciante, con el fin de informar acerca de su existencia, persuadir o influir en su decisión de compra, o generar su aceptación o recomendación.  

QUÉ ES PUBLICIDAD ENGAÑOSA? Aquella cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión. En Colombia la publicidad engañosa está prohibida y tiene fuerza vinculante. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. Sólo podrá exonerarse de responsabilidad el anunciante que demuestre fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que él hubiera podido evitarlo.   La fuerza vinculante prevista en la ley obliga al anunciante a entregar el producto o suministrar el servicio de acuerdo con las condiciones y términos ofrecidos o implícitos en la publicidad.

Publicidad – Promociones y ofertas Información completa: Condiciones de tiempo, modo, lugar y todos los requisitos para acceder a la promoción u oferta. Fecha de iniciación: De no indicarse, se entenderá que rige desde el momento en que fue dada a conocer al público. Fecha de finalización: Si se omite o se indica que es valida hasta agotar inventario, se extiende hasta que se de a conocer su revocatoria, por los mismos medios e intensidad.

Publicidad – Obligados y responsabilidad Anunciante: Todo aquel que informe o promocione la existencia, características, atributos y demás condiciones de bienes y servicios. Responde por las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad. Medio de comunicación: Responde solidariamente por las condiciones objetivas y específicas anunciadas en la publicidad, solo en caso que se demuestre que actuó con dolo o culpa grave. El anunciante solo podrá exonerarse por fuerza mayor, caso fortuito o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que hubiese podido evitar la adulteración o suplantación.

¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE LA INFORMACIÓN O PROPAGANDA COMERCIAL ES ENGAÑOSA? Cuando se omite información necesaria para la adecuada comprensión de la propaganda comercial. Cuando la información indispensable para el adecuado manejo, mantenimiento, forma de empleo, uso del bien y/o servicio así como precauciones sobre posibles riesgos, no esté en idioma castellano. Se establecen mecanismos para trasladar al consumidor los costos del incentivo de manera que éste no pueda advertirlo fácilmente, como cuando se disminuye la calidad o cantidad del producto o servicio o se incrementa su precio, entre otros. Cuando la información sobre restricciones, limitaciones, excepciones y condiciones adicionales para la adquisición del producto o servicio, no se incluye en la propaganda comercial y no tiene similar notoriedad al ofrecimiento del producto o servicio que se anuncia. Se atribuyen efectos extraordinarios, propiedades sorprendentes o exaltan los resultados de los productos, cuando tales circunstancias no se encuentren debidamente sustentadas en estudios científicos y técnicos en los que se demuestren las propiedades del producto publicitado.  

¿CUÁLES SON LOS ASUNTOS QUE EN MATERIA DE PUBLICIDAD CONOCE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO? En todos los sectores de la economía respecto de los cuales no exista regulación especial, evento en el cual aplicará la regulación especial y suplementariamente las normas establecidas en la citada ley. A manera de ejemplo, esta Entidad ha entrado a analizar la publicidad utilizada para la promoción de productos tales como: Cosméticos, vehículos, muebles, los que ofrecen beneficios en salud -productos milagro- en sus diferentes presentaciones, cremas, geles, capsulas, aparatos, dispositivos y accesorios, así como las promociones y ofertas realizadas por los comerciantes.  

Sanciones Multa de hasta 2000 SMLMV Cierre temporal del establecimiento de comercio hasta por 180 días. En caso de reincidencia y atendiendo a la gravedad de las faltas, cierre definitivo del establecimiento de comercio o la orden de retiro definitivo de la página web, portal en internet o del medio de comercio electrónico utilizado. Prohibición temporal o definitiva de producir, distribuir u ofrecer al público determinados productos.

Gracias