CAPÍTULO III LOS SUJETOS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO

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Transcripción de la presentación:

CAPÍTULO III LOS SUJETOS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO INTRODUCCIÓN AL DERECHO CANÓNICO José T. Martín de Agar (Editorial Technos) CAPÍTULO III LOS SUJETOS EN EL ORDENAMIENTO CANÓNICO Extracto y presentación de Juan María Gallardo www.oracionesydevociones.info

de derechos y deberes en la Iglesia. Sujeto jurídico es todo ser capaz de derechos (de tener algo suyo, a él debido por justicia) y, por tanto, de relaciones jurídicas. En el ordenamiento canónico es sujeto aquel que es capaz de derechos y deberes en la Iglesia.

exige distinguir entre capacidad de: ser titular de derechos y deberes Hablar de capacidad exige distinguir entre capacidad de: ser titular de derechos y deberes (capacidad jurídica) y ejercitar esos derechos y deberes, esto es, de realizar actos con valor jurídico (capacidad de obrar).

Solamente la persona humana que goza de suficiente uso de razón es capaz de actividad jurídica, tiene capacidad de obrar, Recordemos que el acto jurídico debe ser acto humano, realizado por un sujeto capaz de entender y querer.

La capacidad debe ser proporcionada a las características del acto; Es distinta la madurez que se requiere para contraer matrimonio que para recibir la Eucaristía (de aquí la importancia que tienen la edad y la capacidad psicológica para el derecho).

pueden ser sujetos titulares de derechos y deberes, Otro ej.: el no nacido, el demente, la parroquia o una asociación, pueden ser sujetos titulares de derechos y deberes, aun cuando no puedan actuar por sí: tienen capacidad jurídica, pero sólo pueden actuar a través de un representante que tenga capacidad de obrar.

aun cuando sólo la persona humana con uso de razón Por lo tanto, aun cuando sólo la persona humana con uso de razón puede ser sujeto activo del derecho Toda persona humana y los entes sociales pueden ser sujetos de derechos en sentido pasivo, gozar de derechos y cumplir deberes según la capacidad de cada uno.

la ley canónica distingue dos tipos de sujetos jurídicos: En este sentido amplio la ley canónica distingue dos tipos de sujetos jurídicos: la persona física y la persona jurídica (Cfr.cc. 93‑123). Que es lo que veremos a continuación.