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La forma en el matrimonio canónico

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Presentación del tema: "La forma en el matrimonio canónico"— Transcripción de la presentación:

1 La forma en el matrimonio canónico
P. Juan María Gallardo

2 a) Evolución histórica (ver)
b) Régimen jurídico vigente En síntesis consiste en lo siguiente: Para que un matrimonio sea válido es necesario que se contraiga con la forma establecida por el D. El Cod. establece una forma ordinaria (c. 1108) y una extraordinaria (c. 1116). 1. Personas obligadas

3 De acuerdo con el canon 1117 del Código de Derecho Canónico, la forma canónica se ha de observar “si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella y no se ha apartado de ella por acto formal”, sin perjuicio de la normativa aplicable a los matrimonios mixtos. Por observar la forma canónica se entiende no el mero cumplimiento de los ritos litúrgicos, sino prestar consentimiento del modo descrito en el canon 1108 y siguientes, en los que se indica quién puede actuar como testigo cualificado para que el matrimonio sea válido.

4 2. El Testigo cualificado
Cc Es el ordinario del lugar o el párroco (o un sacerdote o diácono delegado). Requisitos: Sólo pueden asistir a la celebración del matrimonio que tiene lugar dentro de los confines de su territorio. Su presencia es activa (pide la manifestación del consentimiento de los contrayentes c. 1108,2). El obispo o párroco debe haber sido investido en su cargo y debe haber …

5 comenzado a ejercerlo. No debe estar excomulgado, en entredicho o suspendido en su oficio (c. 1109). Para la licitud ver cc 1114 y 1115. 3. La delegación (c 1108,1 y regulada en el c. 1111) Puede ser general o especial. General: por escrito y para un matrimonio. Especial: otorgado a una persona determinada; expresamente concedida y para un matrimonio determinado

6 El c. 1112: delegación a los laicos.
4) Suplencia a la facultad de asistir al matr C. 1108,1 5) Los testigos comunes C. 1108,1: Hacen falta dos testigos. Para su validez deben ser capaces (tener uso de razón y posibilidad de percibir qué es el consentimiento matr.) y estar presentes (simultánea, moral, física y formal(es discutible). 6) Matrimonio en secreto ( ) Es una peculiar forma ordinaria. Requisitos:

7 Causa grave y urgente Autorización del ordinario del lugar. Características esenciales Investigaciones preliminares en secreto Celebración en secreto y obligación de guardarlo por parte del ordinario, el asistente, los testigos y los cónyuges. C. 1132: Cesación del secreto para el ordinario. La razón de la forma es: asegurar que los matrimonios en los que interviene al menos un contrayente católico se realice de acuerdo con la normativa canónica, y por lo tanto, de acuerdo con el derecho divino.

8 La forma canónica: añade seguridad -que, beneficia a los propios cónyuges- de que su matrimonio se ha celebrado verdaderamente. Por lo tanto, para que haya obligación de que un matrimonio se celebre en forma canónica, deben reunir los dos siguientes requisitos: 1º si al menos uno de los dos contrayentes está bautizado en la Iglesia Católica o ha sido recibido en ella 2º si no se ha apartado de ella mediante acto formal.

9 Acerca del bautizado en la Iglesia Católica o recibido en ella
Por el bautismo el fiel se incorpora a la Iglesia Católica. Si una persona se ha bautizado válidamente en otra confesión cristiana, se puede incorporar a la Iglesia Católica posteriormente, mediante un acto formal: a ello se alude cuando se habla de recepción en la Iglesia Católica. De modo que basta con que uno de los dos se encuentre en esta situación, para que el matrimonio esté obligado a la forma canónica.

10 Quién se aparta de la Iglesia Católica mediante acto formal
Si sólo uno de los dos es el que está en esta situación, se debe aplicar el canon 1086, acerca de los matrimonios mixtos, o el canon 1124, sobre los matrimonios en que hay disparidad de cultos. La doctrina canonista al interpretar esta norma concluye que no se aparta de la Iglesia Católica mediante acto formal quien se aleja de la Iglesia Católica, o no practica: hace falta un acto formal. Quién se aparta de la Iglesia Católica mediante acto formal

11 Tampoco se aparta formalmente quien simplemente decide, en la declaración de sus impuestos, no destinar a la Iglesia Católica los porcentajes previstos. No parece que la liquidación de un impuesto tenga trascendencia en materia religiosa. Tampoco se suele considerar que haga falta nada menos que una declaración de apostasía. Se suele indicar, a modo de ejemplo, que sería un acto formal, a los efectos de este canon, el dar el nombre a otra confesión religiosa.

12 Esta norma es novedosa en el derecho canónico: en el Código de 1917 los bautizados en la Iglesia Católica siempre estaban obligados la forma canónica. Si uno de los dos cónyuges pertenece a la Iglesia Católica, y el otro se ha apartado mediante acto formal, se debe aplicar el canon 1071 § 1, 4 y § 2: está prohibido contraer el matrimonio en que uno de los dos cónyuges se ha apartado notoriamente la fe católica, salvo que medie licencia del ordinario del lugar, y en ese caso se deben seguir las cautelas propias de los matrimonios mixtos.


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