Marco legal de la administración electrónica local José Luis Blasco Díaz Profesor Titular de Derecho Administrativo
Precedentes y actualidad Evolución más lenta que en las otras Administraciones Diversidad de modelos y grados de implantación – Diferentes condicionantes (económicos, sociales, etc.) – Diferente tipología (municipios, provincias, comarcas, etc.) Momento actual de avance. Factores: – Externos Estrategias y ayudas de otras Administraciones Aparición de la Ley de Administración Electrónica – Internos Sensibilidad hacia sus ventajas Mayor demanda ciudadana Existencia de un contexto propicio y de un marco normativo adecuado para su puesta en marcha
Marco general de la administración electrónica local Evolución normativa – Eficacia, participación, transparencia: idoneidad TIC – Mejor servicio a los ciudadanos Simplificando burocracia Haciendo más fáciles sus relaciones Mayor información Anteriormente, norma de referencia Ley 30/1992 – Impulsaba su utilización y regulaba instrumentos – Luego Ley de Modernización y Ley General Tributaria de 2003 – Supeditada su implantación a compatibilidad de medios técnicos – Falta de un marco legal claro: freno Garantías ciudadanos Seguridad y certeza de la actuación administrativa
La Ley de Administración Electrónica Corrige esa situación: – Establece que la utilización TIC asegurará la disponibilidad, acceso, integridad, autenticidad, cofidencialidad y conservación de datos – Reconoce el derecho de los ciudadanos a relacionarse con las Administraciones Públicas por medios electrónicos – Finalidad: Garantizar los derechos de los ciudadanos y su tratamiento común Garantizar la validez y eficacia de la actividad administrativa en condiciones de seguridad jurídica Recoge aspectos básicos de utilización de las TIC y establece el régimen común y general de la administración electrónica Aplicabilidad(para el ejercicio de derechos que reconoce) A partir del día siguiente de su publicación en el BOE a los procedimientos y actuaciones adaptados a ella En otros casos, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones a partir del 31/12/2009, siempre que lo permitan las disponibilidades presupuestarias de la entidad local. Decisión propia. Condicionante: marco legal
Papel de las diversas entidades locales Municipio: mayor rentabilidad Entidades supramunicipales: asistencia – Mancomunidades y comarcas – Diputaciones Actualización de su papel de asistencia y cooperación Ley de Modernización y Ley de Administración Electrónica Diversas acciones – Otras figuras (consorcios, redes)
Ley de Administración Electrónica y normativa general Protección de datos – Impregna toda la filosofía de la administración electrónica – Recogida en la Ley de Administración Electrónica Principio general Remisiones a la Ley de Protección de Datos (tratamiento y cesión) Garantía de la accesibilidad efectiva – Principal objetivo de la Ley: para el ejercicio de los derechos del artículo 35 LRJAP-PAC y para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, etc. – Igualdad de trato para quien utiliza esta vía y para quien no la utiliza – Comporta: Medidas de tipo material (puntos de acceso, wi-fi) Multicanalidad Eliminación de obstáculos Accesibilidad y usabilidad Aplicación de la normativa específica (LSSI, RD 1494/2007, …) Requisitos tecnológicos: estándares abiertos y de uso generalizado
Normativa de aplicación en las relaciones con los ciudadanos Complementariedad normativa – Marco legal formado por diversas normas – Lectura integrada de la Ley de Administración Electrónica y de la LRJAP-PAC – Ley de Firma Electrónica: remisión Disciplina de las relaciones con los ciudadanos – Intangibilidad de sus derechos y garantías y del procedimiento – Lugar central en la sistemática de la LAE – Aplicables en cualquier relación electrónica y procedimiento – Artículo 6 LAE + LRJAP-PAC: Propios de la utilización de medios electrónicos (identificación, seguridad) No afectados por la forma de relación En algunos casos, mayor facilidad en su ejercicio (no aportar datos y documentos, consulta del expediente,…)
Instrumentos de la administración electrónica – La Ley impone condicionamientos a la implantación del procedimiento electrónico, de la identificación, el registro y las comunicaciones – Esenciales para que sea realidad – Posibilitan 24 x 7 x 365 – Importancia para que las relaciones tengan efectos jurídicos – Su aplicación comporta decisiones que ha de adoptar la Entidad local (publicidad) – Remisiones por la Ley a la normativa local
La información por medios electrónicos – Oportunidad para mayor transparencia y accesibilidad a la información – Exigencia de obtenerla de manera segura y comprensible – Importancia de la sede electrónica Presencia efectiva en la red Responsabilidad sobre la información ofrecida. Calidad – Hay que determinar la información que se ofrecerá – Administrativa e institucional – Tablones de edictos – Otra de interés para los vecinos
Normativa sectorial Contratación electrónica – La Ley de Contratos del Sector Público contiene diversas previsiones al efecto Perfil del contratante Subasta electrónica Requisitos de los medios de comunicación Otras (certificados, garantías, etc.) – Permite cumplir con las exigencias de publicidad, transparencia y no discriminación Procedimientos tributarios – Ley General Tributaria y normativa de desarrollo regulan su utilización en sus procedimientos (RD 1065/2007) – Siguen los principios de la Ley de Administración electrónica – Margen para regular lo relativo a la recaudación
Normativa local Fundamentada en su potestad de autoorganización Remisiones y espacios que deja libres la Ley Finalidad: – Establecer marco jurídico adecuado y global de su incorporación a la entidad – Visión de conjunto: fuerza innovadora y reformadora – Marco para la adecuación procedimental y de otras normas – Referencia para la propia Entidad y para los ciudadanos (seguridad y confianza) – Vinculación por las finalidades y principios de la Ley Diversidad tipológica de la normativa local – En cuanto a sus pretensiones – En cuanto a su objeto