Aspectos Normativos Ley de Estupefacientes 23737 Postítulo de Actualización Académica Prevención del Consumo de Drogas Facultad de Psicología UNT.

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Transcripción de la presentación:

Aspectos Normativos Ley de Estupefacientes Postítulo de Actualización Académica Prevención del Consumo de Drogas Facultad de Psicología UNT

Conceptos Generales  Qué es la tipicidad.  Estructura del tipo penal.  Características del tipo penal en Argentina.  Qué es la antijuridicidad.  Qué es la imputabilidad.

de Estupefacientes N° Ley de Estupefacientes N°  Bien Jurídico protegido: la salud pública.  Tipificación de conductas en atención al lugar, al sujeto, etc.  Conductas vinculadas a los sujetos de forma individual.  Conductas vinculadas con la prevención, persecución y castigo del delito de narcotráfico.

 Arco represivo amplio.  Protege la salud pública. Ampliación por parte de la Corte en algunos fallos: ética colectiva, bienestar y seguridad general.  Tráfico de estupefacientes: delito de peligro abstracto. Puesto en crisis en el caso Bazterrica.  Se reprime un número determinado de conductas.  Definición de estupefacientes.

 Rechazo a la punición de la tenencia para consumo personal: autonomía personal.  Aceptación: trascendencia hacia terceros. “Efecto contagioso”.  El castigo al consumidor como herramienta de persecución del delito de narcotráfico.  Algunas cuestiones constitucionales.

 Artículo 1° a 4°: Artículo 204: Sujeto autorizado para la venta de sustancias medicinales. Suministro indebido. Artículo 204 bis: Agrava la pena cuando el delito previsto en el artículo anterior se cometiere por negligencia. Artículo 204 ter: Sujeto que dirige, administra, controla o vigila un establecimiento destina al expendio de medicamentos. Omisión de sus funciones que posibilita los hechos del artículo 204. Artículo 204 quáter: Legitimación activa amplia “cualquier persona sin autorización”. Vender sustancias medicinales que requieren receta.

 Artículo 5º : Legitimación activa amplia. Siembra, cultivo, guarda, producción, fabricación, preparación, extracción, comercio, distribución, entrega en pago, almacenamiento, transporte. A título oneroso (agrava). A título gratuito (disminuye). Agravante por el sujeto activo: actividad que requiere autorización, licencia o habilitación (incluye inhabilitación).

 Aparece por primera vez la tenencia para consumo personal como circunstancia atenuante de la pena con la correspondiente remisión a los artículos 17, 18 y 21. Para el caso de siembra y cultivo o guarda de semillas en cantidades escasas.

 Artículos 6° a 11°: Conductas vinculadas directamente con el delito de narcotráfico. Ejemplos: - Introducción al país. - Abuso de autorización. - Prestar lugar para facilitar delitos. Agravantes según los sujetos (perjuicio a mujeres embarazadas) y/o el lugar (escuelas).

 Artículo 12 : apología. Preconizar o difundir públicamente el uso de estupefacientes.  Artículo 13: El uso de estupefacientes para ejecutar o facilitar otro delito.  Artículo 14: Reprime a aquel tuviere en su poder estupefacientes. La pena se reduce cuando por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente que la tenencia es para uso personal.  Artículo 15: La tenencia y el consumo de hojas de coca en su estado natural destinado a la práctica del coqueo o masticación, o a su empleo como infusión, no será considerada como tenencia o consumo de estupefacientes.

 Artículo 16: Condenado por cualquier delito con dependencia a estupefacientes, deber de imponer medida de seguridad curativa, además de la pena.  Artículo 17: Plena prueba de culpabilidad y de la características de la tenencia. Facultad del juez. Suspensión de la pena. Aplicación de medidas de seguridad curativa para los casos de tenencia de estupefacientes para consumo. Resultados positivos y negativos del tratamiento: consecuencias. Pena más tratamiento.  Artículo 18: Indicios de culpabilidad. Semiplena prueba del consumo personal. Dependencia. Medida de seguridad curativa con consentimiento. Suspensión del sumario. Resultados positivos y negativos del tratamiento: consecuencias. Causa más tratamiento.

 Artículo 19: Dónde deben realizarse los tratamientos. Características del tratamiento. Aplicación preventiva del tratamiento para los procesados, con su consentimiento y en caso de presentar peligro. Lugares especiales en el Servicio Penitenciario.  Artículo 20: Dictámenes previos a la aplicación de los artículos 16 a 18. Diferenciar uso indebido, adicción, tipo de delito.  Artículo 21: El caso del experimentador o principiante. Medida educativa.

 Artículo 21: En el caso del artículo 14, segundo párrafo, si el procesado no dependiere física o psíquicamente de estupefacientes por tratarse de un principiante o experimentador, el juez de la causa podrá, por única vez, sustituir la pena por una medida de seguridad educativa en la forma y modo que judicialmente se determine. Tal medida, debe comprender el cumplimiento obligatorio de un programa especializado relativo al comportamiento responsable frente al uso y tenencia indebida de estupefacientes, que con una duración mínima de tres meses, la autoridad educativa nacional o provincial, implementará a los efectos del mejor cumplimiento de esta ley. La sustitución será comunicada al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria, organismo que lo comunicará solamente a los tribunales del país con competencia para la aplicación de la presente Ley, cuando éstos lo requiriesen. Si concluido el tiempo de tratamiento éste no hubiese dado resultado satisfactorio por la falta de colaboración del condenado, el tribunal hará cumplir la pena en la forma fijada en la sentencia.

 Artículo 22: Acreditado un resultado satisfactorio de las medidas de recuperación establecidas en los artículos 17, 18 y 21 si después de un lapso de tres años de dicha recuperación, el autor alcanzara una reinserción social plena, familiar, laboral y educativa, el juez previo dictamen de peritos, podrá librar oficio al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal y Carcelaria para la supresión de la anotación relativa al uso y tenencia indebida de estupefacientes.

 Artículos 23 a 34: Represión del Narcotráfico. Ejemplos: - Funcionarios que no ejecutan controles - Reservas de datos tributarios y bancarios - Delitos aduaneros - Partícipe delator y agente encubierto - Otras

 Artículo 35: Obligaciones de la mujer embarazada que da a luz durante el proceso o el cumplimiento de la pena. Revisación médica.  Artículo 36: Responsabilidades de los padres que infringen la ley de estupefacientes. Impacto en la patria potestad. Las previsiones del artículo 307, inciso 3, del Código Civil.

 Artículo 37 y 38: Modificación a la ley (Ley de Delitos en el Deporte)  Artículo 39: Destino de los bienes decomisados y de los beneficios económicos.  Artículo 40: Definición de estupefacientes  Artículo 42: Inclusión de la temática en programa de formación de profesionales de la educación.  Artículo 43: Obligaciones del Estado nacional frente a las provincias.  Artículo 44: Empresas y sociedades comerciales: Registro.

Obras sociales  Régimen de aplicación. Ley (1988)  Medicina Prepaga. Ley (1996)  Sistema Nacional de Seguro de Salud. Ley (1989)  Ley (1995) Inclusión como prestación obligatoria del tratamiento de drogadependencias.  Tratamientos de la ley

 Patria Potestad Conjunto de derechos y obligaciones de los padres sobre la persona y los bienes de sus hijos.  Tutela Derecho que la ley confiere para gorbernar la persona y los bienes de los menos que no están sujetos a patria potestad.  Curatela Instituto establecido para los mayores de edad. Familia y Adicciones

Curatela  Artículo 152 bis. Podrá inhabilitarse judicialmente: 1° A quienes por embriaguez habitual o uso de estupefacientes estén expuestos a otorgar actos jurídicos perjudiciales a su persona o patrimonio. 2° A los disminuidos en sus facultades cuando sin llegar al supuesto previsto en el artículo 141 de este Código, el juez estime que del ejercicio de su plena capacidad pueda resultar presumiblemente daño a su persona o patrimonio. 3° A quienes por la prodigalidad en los actos de administración y disposición de sus bienes expusiesen a su familia a la pérdida del patrimonio. Solo procederá en este caso la inhabilitación si la persona imputada tuviere cónyuge, ascendientes o descendientes y hubiere dilapidado una parte importante de su patrimonio. La acción para obtener esta inhabilitación sólo corresponderá al cónyuge, ascendientes y descendientes. Se nombrará un curador al inhabilitado y se aplicarán en lo pertinente las normas relativas a la declaración de incapacidad por demencia y rehabilitación. Sin la conformidad del curador los inhabilitados no podrán disponer de sus bienes por actos entre vivos. Los inhabilitados podrán otorgar por sí solos actos de administración, salvo los que limite la sentencia de inhabilitación teniendo en cuenta las circunstancias del caso.