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Lección 21 Medidas de seguridad

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Presentación del tema: "Lección 21 Medidas de seguridad"— Transcripción de la presentación:

1 Lección 21 Medidas de seguridad
Derecho Penal I Cátedra «C» - Titular Carlos Lascano

2 Concepto Son los medios de dispone el derecho penal moderno, distinto de las penas y que cumple una función de prevención especial (Jescheck) Es otra forma de reacción penal dirigida a aquellos sujetos inimputables o en los cuales la pena no ha cumplido el efecto esperado(Roxin) Por la peligrosidad del sujeto y la defensa social, se le aplican sanciones a los inimputables y a ciertos imputables peligrosos, con estricto respeto a los principios de legalidad y reserva penal, a partir de determinar la comisión de un hecho y realizar el estudio de la personalidad del autor.-

3 Fundamento Pena culpabilidad del sujeto Medida de seguridad
Peligrosidad del sujeto (posibilidad de causar daño a si o a 3eras personas) Sometidas al principio de proporcionalidad –intervención mínima posible

4 Finalidad TEORIA UNITARIA Sanciones del D.P. = pena + med. Seguridad
No diferencias cualitativas Corrección del delincuente para defensa social TEORIA DUALISTA Diferencia pena y Med. Seguridad Med. Seguridad de carácter administrativo Para prevención Por peligrosidad sujeto incapaz de recibir pena(falta req. Culpabilidad) Para imputables radica en la culpa y peligrosidad

5 Clasificación Educativas: para completar educación o reeducación Ej. Ley22.278 Curativas: Terapéuticas cuyo fin es la curación o mejoramiento de la salud mental. Ej.art. 34 inc. 1 C.P. Eliminatorias: reclusión accesoria por tiempo indeterminado Ej. 52 C.P.

6 Sistemas sobre Pena y Medidas de Seguridad
SISTEMA MONISTA: utiliza P y MS no en forma conjunta, pero refiere que son la misma cosa aunque su ejecución está identificada. CRITICA: Genera confusión. SISTEMA DUALISTA: P y MS para correcto planteamiento político criminal. Delito y su consecuencia jurídica: P fundada en la culpabilidad del sujeto y MS en la peligrosidad y prevención . Ambas persiguen reeducación y reinserción social. CRITICA: Rigidez, ambas tienen mismo fundamento. SISTEMA VICARIAL: P puede ser sustituida por S computándose el tiempo de cumplimiento de ésta con el de la P. CRITICA: Amplia facultades al Juez SISTEMA «VÍA ÚNICA»: Dualismo entre P y MS. Flexible intercambio de las distintas sanciones durante ejecución, ya que allí se pretenden obtener los mejores presupuestos. SISTEMA TERCERA VÍA: Zona reservada a los imputables con peligrosidad, desproporcionada con la levedad del delito (Antón Oneca). Reparación del daño teniendo en cuenta el interés de la víctima (Roxin)

7 TESIS DE DIFERENCIACIÓN
Naturaleza Jurídica TESIS DE DIFERENCIACIÓN PENA es simple retribución y MS es prevención Pena se fundamenta en la imputabilidad y culpabilidad, son determinadas previamente MS se fundamenta en la peligrosidad, son indeterminadas aunque no perpetuas Ambas tienen fin preventivo especial TESIS DE ASIMILACIÓN P y MS poseen carácter preventivo contra el delito Su diferencia deriva en su régimen

8 Medidas de Seguridad en el Derecho Penal Argentino Medidas de Seguridad curativas Hipótesis del art. 34 inc. 1 C.P. Permanencia en un manicomio hasta desaparecida la causa que motivó la decisión del Tribunal. Fin: curación y seguridad para si y 3eras personas. Medida de Seguridad terapéutica.

9 ESPECIES (ART. 34 INC.1) INTERNACIÓN MANICOMIAL (art. 34 inc. 1, 2° párrafo) Casos de enajenación-enfermos mentales (Nuñez) FACULTATIVA del Juez, quien puede decidir no internar al sujeto cuando no hay peligrosidad. Con diagnóstico serio de peritos para aplicarla. Lugar: 1) Manicomios criminales 2) hospitales comunes para otros alienados 3) secciones especiales de manicomios comunes Cese: por resolución judicial con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro, decisión definitiva e irrevocable. INTERNACION EN ESTABLECIMIENTO ADECUADO (Art. 34 inc. 1, 3° párrafo) Para estados de inconsciencia-ebriedad o toxicomanía- donde revela peligrosidad del sujeto OBLIGATORIA para el juez quien deberá mantenerla hasta tanto se compruebe la desaparición de las condiciones que lo hicieron peligroso. Lugar: Si no hay establecimientos adecuados no hay motivo para libertad del declarado inimputable por estado de inconsciencia Cese: Verificándose por resolución judicial con audiencia del Ministerio Público y previo dictamen de peritos.

10 Las Medidas previstas por la Ley de Estupefacientes 23.737
Para delincuentes que hicieran uso indebido de estupefacientes o dependieran psíquica o físicamente de ellos. Se aplican en forma conjunta o reemplazando a las penas. a)Si el condenado dependiera física o psíquicamente de estupefacientes, el juez le impondrá además de pena, una medida de seguridad que consistirá en tratamiento de desintoxicación y rehabilitación con duración necesaria para tales fines. cesa por resolución judicial previo dictamen de peritos. La ejecución de la medida de seguridad será previa y se computara para el tiempo de cumplimiento de la pena (art. 16). Para procesados suspenderá la prescripción de la acción penal (art. 19). Se llevará a cabo en establecimientos adecuados que el Tribunal determinará de una lista oficial con autorización sanitaria prov. o nacional b) Para el caso de tenencia de estupefacientes si se acreditare que es para uso personal y que existe dependencia, una vez declarada la culpabilidad del autor, el juez puede prescindir de aplicarle pena y le podrá imponer MEDIDA SEGURIDAD CURATIVA por tiempo necesario. Si la medida diera resultado, lo eximirá de pena,. Si al cabo de dos años no hubiere resultado aceptable por falta de colaboración el juez podrá aplicar pena y continuar con la medida por tiempo necesario o disponer exclusivamente el tratamiento curativo (art. 17)

11 c) Tratamiento curativo: con consentimiento del imputado con semiplena prueba que la tenencia es para consumo personal y que existen indicios suficientes a criterio del juez de la responsabilidad del imputado, suspendiéndose el tramite del sumario. Si el tratamiento diera buen resultado se dictará sobreseimiento. NO ES MEDIDAD DE SEGURIDAD (no se ha comprobado la existencia del delito ni la culpabilidad del agente) (art. 18) d) Tratamiento de desintoxicación y rehabilitación: podrá aplicársele preventivamente al incoado cuando prestare consentimiento o cuando haya peligro. (art. 19) Juez deberá distinguir entre uso indebido y adicción para orientación terapéutica adecuada (art. 20) e) Medida de Seguridad Educativa: Juez podrá por única vez sustituir la pena por medida de seguridad educativa (programa especializado de más de 3 meses) Ante resultado insatisfactorio por falta colaboración del condenado, el Tribunal hará cumplir la pena dispuesta en la sentencia (art. 21) Si las medidas tienen resultado satisfactorio (art. 22), han transcurrido 3 meses y el autor alcanza reinserción social plena, juez previo dictamen peritos, podrá librar oficio para supresión de anotación al Reg. Nacional de Reincidencia

12 Reclusión por tiempo indeterminado (art. 52 C.P)
Medida de seguridad eliminatoria a delincuentes imputables en un establecimiento especial nacional. Para individuos reincidentes para quienes la ejecución de penas privativas de libertad ha resultado ineficaz para reinserción social. Su fundamento son la peligrosidad y la culpabilidad. Para habituales que hacen del delito su profesión: a) Criterio Subjetivo: vida del individuo b) criterio objetivo: cantidad de delitos cometidos Naturaleza Jurídica: a) penas de eliminación b) Medida de seguridad c) Pena de reclusión (Nuñez, Zaffaroni)-Fallo Gramajo CSJN Facultativa para juez Cumplimiento en establecimientos federales

13 Régimen de Menores (Ley 22.278-Ley Provincial 9.944)
Derecho tutelar que cede la retribución para dar lugar a otros logros que se asientan en otros objetivos. Deriva de la necesidad educar al menor, su inculpabilidad, factores sociales, delincuencia adulta y abandono, simpatía humana por protección menor e influencia factores patológicos. Nuestro sistema utiliza el criterio biológico que establece límite de edad dentro del cual son inimputables. Menores de 16 años-inimputables: una vez comprobada su intervención activa en el delito previa incorporación de estudios y peritaciones dispone definitivamente menor. Mayores de 16 años –menores de 18 años(Ley ) – Eventualmente punibles – condiciona pena a cumplimiento de 18 años de edad y previo tratamiento tutelar (delitos con pena cuyo mínimo supera los 2 años) -No punibles- igual régimen de los inimputables aunque alcanzados por excusa absolutoria (delitos con pena cuyo mínimo supera los 2 años)


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