Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad

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Transcripción de la presentación:

Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad Panel Foro II Pre-dictamen de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud Dr. Luis Wilson Ugarte Comisión de Salud Población, Familia y Personas con Discapacidad 03 de noviembre del 2008

Antecedentes que priorizan el aseguramiento universal por consenso En nuestro país se han asumido varios acuerdos y políticas que consideran el aseguramiento universal como una prioridad. Entre ellas las siguientes: El Acuerdo Nacional (22 de julio del 2002)  En “Los lineamientos de Política Sectorial para el periodo 2002-2012” (Resolución Suprema N° 014-2002-MINSA) El Acuerdo de Partidos Políticos en Salud (2005) En el Plan Nacional Concertado de Salud del Ministerio de Salud del año 2007 Comisión Multisectorial encargada de proponer los mecanismos para consolidar el Sistema Nacional de Salud (Resolución Suprema Nº 002-2008-SA)

Antecedentes de Proyectos de Ley sobre aseguramiento universal A la Comisión de salud se han presentado 8 proyectos de Ley sobre aseguramiento universal: Proyecto de Ley Nº 786/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú Proyecto de Ley Nº 789/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Unidad Nacional Proyecto de Ley Nº 855/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista Proyecto de Ley Nº 869/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista Proyecto de Ley Nº 915/2006-CR, presentado por el Grupo Parlamentario Nacionalista – Unión por el Perú Proyecto de Ley Nº 967/2006-CR, presentado por la Célula Parlamentaria Aprista Proyecto de Ley Nº 1221/2006-CR, presentado por el Colegio Médico del Perú Proyecto de Ley N° 2150/2007-CR, presentado por iniciativa ciudadana

En resumen… Los proyectos de Ley se orientan a plantear una reforma de la base normativa del aseguramiento en salud en el Perú, para lograr que todas las personas residentes en el territorio de la República cuenten con protección financiera para recibir atención de salud al menos con un Plan Esencial de Aseguramiento en Salud El pre-dictamen ha sido consensuado en una sub-comisión de trabajo de la Comisión de Salud durante el año 2007 con la asistencia técnica de PRAES-USAID

Marco normativo Existen diversos artículos de nuestra Constitución que abonan a favor del aseguramiento universal en salud El Artículo 7° señala que todos los peruanos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad El Artículo 9° establece que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud Los artículos 10°, 11° y 12° reconocen el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, garantizando el libre acceso a las prestaciones de salud, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento. En este sentido, los fondos y las reservas de la seguridad social son intangibles

Necesidad de la Ley Marco La sociedad reclama hacer efectivos los términos establecidos en dicha Constitución, respecto del aseguramiento en salud que debe ser universal y progresivo Existe consenso que para lograr el aseguramiento universal debe partirse de una Ley Marco que permita ordenar las prioridades de las políticas de salud, reforzar la rectoría del sector salud y establecer los componentes necesarios para alcanzar este objetivo, a través de nuevas leyes

Características de la Ley Marco La Ley Marco desarrolla en específico cómo se llevará a cabo la progresividad del aseguramiento universal en nuestro país, en complemento de la Ley General de Salud, y comprende los siguientes componentes: Principios y características del aseguramiento universal. Agentes vinculados en este proceso: entidad supervisora, instituciones administradoras de fondos e instituciones prestadoras de servicios de salud  Financiamiento del aseguramiento universal y del supervisor Plan esencial de aseguramiento en salud (PEAS) Unificación de fondos de aseguramiento Reforzamiento del rol rector del sector salud, a través de la adscripción de ESSALUD al MINSA Estos temas serán posteriormente desarrollados en otras leyes y deben ajustarse a las políticas nacionales de salud

Temas de debate Los agentes vinculados en el aseguramiento universal en especial la instancia rectora e instancia supervisora El financiamiento del aseguramiento universal Condiciones para la articulación de servicios Unificación de fondos de aseguramiento Adscripción de EsSalud al MINSA

DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1. Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto definir el marco normativo que asegure a toda la población residente en el país, gozar de un sistema de aseguramiento en salud y norma las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la salud

Art. 3. Del aseguramiento universal El aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional, disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS

CAPITULO II DE LOS AGENTES VINCULADOS AL PROCESO DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD

Artículo 6.- Del Órgano Rector El Ministerio de Salud establece de manera descentralizada y participativa las políticas, normas, subprocesos y procedimientos relacionados con el proceso del Aseguramiento Universal en Salud Se refuerza el rol del Ministerio de Salud en las políticas de su sector.

Artículo 7.- De las instituciones administradoras de los fondos del aseguramiento universal en salud Las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud sujetas a la presente Ley son aquellas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, encargadas de administrar los fondos destinados al financiamiento de prestaciones de salud u ofrecer coberturas de riesgos de salud a sus afiliados

Artículo 8.- De las instituciones prestadoras de servicios de salud Son los establecimientos públicos, privados o mixtos categorizados y acreditados por el MINSA y registrados en la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, autorizados a brindar los servicios de salud correspondientes a su nivel de atención.

Artículo 9.- De la instancia Supervisora Se propone la creación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud sobre la base de la Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud como Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera.

PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO III PLAN ESENCIAL DE ASEGURAMIENTO EN SALUD

PEAS El Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo serán financiadas a todos los asegurados por las instituciones administradoras de fondos de aseguramiento sean éstas públicas, privadas o mixtas

FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO IV FINANCIAMIENTO DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD

Artículo 20°.- Financiamiento de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento de Salud Se financia con: Los recursos del tesoro público incluidos los asignados a la SEPS por el tesoro público Los aportes de las entidades sujetas a su control según lo determinado en el Reglamento de la presente Ley, (ingresos propios). Las donaciones, créditos, legados, transferencias y demás recursos provenientes de la cooperación nacional e internacional. Otras fuentes de financiamiento que le asigne la Ley

Artículo 21°.- De los Beneficiarios del Plan y los regímenes de aseguramiento Todos los peruanos serán beneficiarios del PEAS en su condición de afiliados a los siguientes regímenes: El régimen contributivo El régimen subsidiado Comprende a las personas que están afiliadas a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento Universal en Salud, por medio de un financiamiento público parcial o total Dicho régimen está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del SIS

Artículo 22°.- De las fuentes de financiamiento del Régimen Subsidiado Los fondos intangibles destinados exclusivamente a cubrir las prestaciones contenidas en el PEAS para los afiliados al régimen subsidiado son los siguientes: Los recursos asignados al Seguro Integral de Salud a la vigencia de la presente Ley y los demás que se asignen posteriormente Los aportes y contribuciones que realicen los afiliados al Seguro Integral de Salud Los fondos que los gobiernos regionales y locales les asignen en base a la adecuación del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud Otros que la Ley les asigne El Estado debe incrementar progresivamente de manera obligatoria los fondos destinados al financiamiento del SIS

Artículo 23°.- De los derechos adquiridos Ninguna entidad pública privada o mixta que brinde servicios de aseguramiento en salud, puede reducir los planes contratados invocando la presente Ley, su reglamento o las normas complementarias que puedan darse para la implementación del proceso de aseguramiento universal en salud.

DE LA ARTICULACION DE SERVICIOS PARA EL ASEGURAMIENTO EN SALUD CAPITULO V DE LA ARTICULACION DE SERVICIOS PARA EL ASEGURAMIENTO EN SALUD

Artículo 24°.- Condiciones para la articulación de servicios El Ministerio de Salud orientará la articulación de servicios de salud basado en el cumplimiento de las siguientes condiciones: Estandarización de las intervenciones y manuales de procesos y procedimientos brindadas por los prestadores Desarrollo y aplicación de Guías de Práctica Clínica estandarizadas Desarrollo de un sistema de identificación de asegurados Establecimiento de los criterios de intercambio de servicios basados en el cumplimiento de los principios de complementariedad y subsidiaridad Establecimiento de los mecanismos de pago e intercambio de servicios que regirá las transacciones de compra-venta de servicios entre las instituciones prestadoras y administradoras de fondos de aseguramiento para la provisión de las prestaciones contempladas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud, en la que intervenga, al menos una institución pública

DE LA UNIFICACION DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO CAPITULO VI DE LA UNIFICACION DE FONDOS DE ASEGURAMIENTO

Artículo 26°.- Del proceso de unificación de fondos de aseguramiento Los fondos del Seguro Social de Salud (ESSALUD) y del Seguro Integral de Salud (SIS) se integrarán en un fondo único, cuando estén dadas las condiciones económicas adecuadas para tal proceso pudiendo incorporarse las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y otras que así lo consideren

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES CAPITULO VI DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Plazo de elaboración del PEAS El Minsa elaborará el PEAS en el plazo de 60 días posterior a la vigencia de la presente Ley Segunda.- Denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud Tercera.- Elaboración del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud El Ministerio de Salud en el plazo de 90 días contados a partir de la vigencia de la presente deberá elaborar el Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud. Cuarta.- Adscripción del Seguro Social de Salud al Ministerio de Salud Creación, Definición y fines: Créase sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social, el Seguro Social de Salud (ESSALUD) como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, adscrito al Sector Salud, con autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable.

Gracias…