© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT 1 Normas Internacionales del Trabajo sobre la Igualdad y la No Discriminación en el Trabajo Tzehainesh Teklè Turín, 24 de mayo de 2012
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT La OIT y los principios de igualdad y de no discriminación en el trabajo y en la profesión La igualdad es una cuestión clave para la OIT Constitución (1919) Declaración de Filadelfia (1944) Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) Declaración relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998) Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa (2008) + Varias NIT sobre la igualdad y la no discriminación o que contienen disposiciones sobre no discriminación
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Convenio núm. 111
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Convenio núm. 111 Principal instrumento internacional sobre la igualdad en el empleo y la ocupación
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Definición de discriminación Art 1(a) Trato distinto (“cualquier distinción, exclusión o preferencia”) Basado en motivos prohibidos Que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Elementos Elemento factual – Diferencia en el trato Motivos en los que se basa la diferencia de trato Efecto negativo de este trato en la igualdad
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Discriminación Intencional o no En la legislación o en la práctica Directa o indirecta
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Discriminación directa Reglas o prácticas explícitamente excluyentes o que tratan a las personas de forma menos favorable
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Discriminación indirecta Reglas o prácticas aparentemente neutrales Repercusión negativa desproporcionada en un grupo concreto Sin una justificación objetiva relacionada con el trabajo Discriminación estructural
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Ámbito de aplicación del Convenio Se aplica a todos los trabajadores en todos los sectores (público y privado) y ocupaciones, incluido el autoempleo nacionales y extranjeros En todas las fases del proceso de empleo Educación y formación profesional Empleo y ocupación Condiciones de trabajo
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Motivos prohibidos de discriminación Raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social (Art. 1(1)(a)) Se podrán determinar otros motivos (Art. 1(1)(b) Ver también otros convenios pertinentes de la OIT y el derecho internacional relativo a los derechos humanos
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Raza y color Grupo étnico o “racial” Diferencia en el color Incluye: Tonalidades de piel Grupos “raciales” Origen étnico Pueblos indígenas y tribales
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Lugar de nacimiento, ascendencia u origen extranjero Incluye: Extranjeros que han sido naturalizados Descendientes de inmigrantes extranjeros Minorías nacionales Ascendencia nacional
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Características y funciones biológicas que diferencian a los hombres de las mujeres Diferencias sociales entre los hombres y las mujeres que se aprenden y cambian con el tiempo Maternidad, estado civil, responsabilidades familiares, acoso sexual Acoso sexual: ver la definición de la CEACR (Observación general publicada en 2003 ) Sexo
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Expresión de opiniones políticas, afiliación a un partido político, actitud política o sociopolítica, compromiso cívico Actividades que expresan o demuestran oposición a los principios políticos establecidos o simplemente opiniones distintas El Convenio no protege las opiniones políticas expresadas utilizando métodos violentos Opiniones políticas
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Cuando la pertenencia de una persona a una clase una categoría sociolaboral o una casta determina su futuro laboral Origen social
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Profesar o no una determinada fe o pertenecer a una determinada religión Expresar o manifestar una creencia Derecho de no creer o profesar una religión Religión
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Otros motivos Edad Discapacidad Estado de salud VIH/SIDA Nacionalidad Orientación sexual Afiliación o no afiliación a un sindicato
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Excepciónes Trato distinto basado en requisitos inherentes a un determinado empleo (Art. 1(2)) Medidas especiales de protección o asistencia (Art. 5) Medidas que afecten a una persona sobre la que recaiga sospecha legítima de que se dedica a una actividad perjudicial a la seguridad del Estado (Art. 4)
© International Training Centre of the ILO 2007 Cualificaciones requeridas por un empleo L’excepción tiene que ser aplicada de manera restrictiva y caso por caso (no todo el conjunto de un sector o de una profesión) El concepto de > se refiere a un puesto, a una función, a un trabajo en particular y definible Cada exigencia tiene que ser necesaria en razón de las características del puesto en cuestión y proporcionada a los imperativos de la situación Centro Internacional de Formación de la OIT 20
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Medidas especiales para satisfacer necesidades especiales de los trabajadores, por ejemplo, basadas en el sexo, la discapacidad, la edad, las responsabilidades familiares o el estado social o cultural Acción afirmativa/positiva Medidas especiales
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Acción positiva Objetivo: acelerar el ritmo de integración de los grupos subrepresentados o discriminados Contenido: una serie de medidas (objetivos numéricos, cuotas etc.) Beneficiarios: aquellos que han sufrido las consecuencias de una discriminación pasada o presente Naturaleza temporal
© International Training Centre of the ILO 2007 Actividades perjudiciales para la seguridad del Estado Personas envueltas o supuestas como envueltas en actividades perjudiciales para la seguridad del Estado Las medidas no deben basarse sobre el hecho de ser parte de un grupo sin conexiones con el individuo Las medidas tienen que ser definidas y delimitadas Derecho de apelar en una instancia competente y independiente Centro Internacional de Formación de la OIT 23
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT La obligación de los Estados Política nacional para promover la igualdad de oportunidades y de trato, con vistas a eliminar la discriminación (Art. 2) Elementos de dicha política (Art. 3) Revocar las disposiciones o las prácticas administrativas discriminatorias Legislación de promoción de l’igualdad Cumplimiento efectivo Programas educativos Cooperación con los interlocutores sociales
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Algunos principios Prohibir la discriminación es importante pero no suficiente Eliminar la discriminación es responsabilidad de todos: gobiernos, empleadores, trabajadores, sus organizaciones e igualmente las personas discriminadas
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Convenio núm. 100
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Convenio núm. 100 Aborda la discriminación en la remuneración entre hombres y mujeres
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Causas de la diferencia salarial entre hombres y mujeres Diferencias relacionadas con la productividad (educación, experiencia laboral, etc.) Segregación ocupacional Horas acumuladas en trabajo remunerado Falta de ingresos regulares Escasa representación Discriminación salarial
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Causas: Discriminación en la remuneración Salario distinto para los hombres (más elevado) que para las mujeres que realizan un trabajo igual o similar Empleos u ocupaciones con una denominación femenina Diferente denominación (y remuneración) de los puestos de trabajo para ocupaciones idénticas o similares Subestimación de los empleos dominados por las mujeres
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Principio de igualdad de remuneración (C100) Las mujeres y los hombres deben obtener la misma remuneración no sólo por un trabajo igual o similar, sino también por un trabajo de igual valor Trabajo de igual valor: Diferentes tipos de trabajo que, basados en criterios objetivos, son iguales con respecto a las capacidades, las condiciones laborales, los esfuerzos y la responsabilidad que entrañan
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Determinación del trabajo de igual valor El contenido del trabajo es el punto de partida para la comparación entre trabajo y remuneración El Convenio prevé el uso de una evaluación objetiva del empleo Utiliza descripciones de empleos Clasificación del contenido del empleo basada en factores relacionados con las responsabilidades, las competencias, los esfuerzos y las condiciones de trabajo Debe evitar los prejuicios de género
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Ámbito de aplicación Se aplica a todos los trabajadores Se aplica a todos los elementos asociados a la remuneración
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Remuneración Salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y Cualquier otro emolumento adicional Pagados directa o indirectamente por el empleador En dinero o en especie En concepto del empleo del trabajador
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Emolumentos adicionales: algunos ejemplos Diferencias o incrementos salariales basados en el estado civil Subsidios de carestía de vida Subsidios de vivienda Subsidios familiares pagados por el empleador Prestaciones en especie, como limpieza de la ropa de trabajo Costos de transporte Subsidios de educación
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Obligaciones El Estado debe: garantizar el principio de igualdad de remuneración cuando se encuentre en situación de influir en el nivel de remuneración; promover activamente la igualdad de remuneración cuando no se encuentre en situación de “garantizar”. Flexibilidad en los medios para aplicar dicho principio
© International Training Centre of the ILO Centro Internacional de Formación de la OIT Aplicación del C100 y del C111: Desafíos Discriminación indirecta La legislación nacional incluye disposiciones en materia de igualdad, pero: algunos empleos no están cubiertos por la legislación laboral; algunas formas de discriminación no están contempladas; limitado ámbito de aplicación de los principios; algunos empleos no están cubiertos por la legislación laboral. Falta de cumplimiento Discriminación en esferas ajenas al mundo del trabajo