RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL PATRONO EN MATERAI DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO Autoras: Adrián Biagney Godoy Virginia Rojas Ana María.

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Transcripción de la presentación:

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL PATRONO EN MATERAI DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE EN EL TRABAJO Autoras: Adrián Biagney Godoy Virginia Rojas Ana María Osal Yolanda /Reg. INPSASEL:DIC Profesor: Dr. Atilio Noguera

RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL PATRONO DEL PATRONO EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO CONTENIDO 1.La Responsabilidad objetiva del patrono 2.Responsabilidad subjetiva especial del patrono. 3.Eximentes de la responsabilidad del patrono

Ley Orgánica de Prevención La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio ambiente en el Trabajo (LOPCYMAT), establece que el trabajo deberá desarrollarse, en un ambiente y condiciones adecuadas, garantizando protección a la salud y a la vida de los trabajadores contra las condiciones peligrosas del trabajo. En este sentido el empleador debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan el control de las condiciones inseguras de trabajo. El empleador debe tomar en cuenta al diseñar el proyecto del Centro de Trabajo el funcionamiento y mantenimiento relacionados con los aspectos de seguridad y salud en el trabajo para controlar las condiciones inseguras y prevenir la ocurrencia de accidentes y/o enfermedades ocupacionales (Art. 62 y 63 LOPCYMAT.) La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo

Basándose en lo anteriormente expuesto, La LOPCYMAT establece responsabilidades derivadas de los infortunios a los que pudiera estar expuesto el trabajador, bien sea por sobrevenir una enfermedad o por la ocurrencia de un accidente de trabajo, asimismo impone al patrono responsabilidades, por el solo hecho de exponer a los trabajadores a condiciones inseguras de trabajo. La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo

A pesar del esfuerzo que se han realizado, no ha sido posible recoger en uno lo cuerpo normativo (LOPCYMAT), todo el régimen de las responsabilidades a cargo del patrono, ante una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo del que pueden ser víctimas los trabajadores. Quedó establecida expresamente la posibilidad de demandar al patrono, no sólo por las indemnizaciones previstas en la LOPCYMAT, sino también las establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT) y el Código Civil Venezolano. La Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo

En materia de infortunios de trabajo (accidentes o enfermedades profesionales), se aplica la teoría de la “responsabilidad objetiva”, también llamada del riesgo profesional, la cual hace proceder a favor del trabajador accidentado el pago de indemnizaciones por daños, independientemente de la culpa o negligencia del patrono. Esta responsabilidad es independiente de su culpa o negligencia, el patrono responde por la enfermedad o accidente ocupacional que sufra el trabajador, conforme a lo consagrado en el artículo (Art. 560 de la Ley Orgánica del Trabajo) RESPONSABILIDAD OBJETIVA

La Responsabilidad Objetiva se basa en la Teoría del Riesgo Profesional, la cual hace procedente a favor del trabajador accidentado o enfermo, el pago de las indemnizaciones, independientemente de la culpa o negligencia del patrono, tomando en cuenta el requisito de procedencia, como lo es, las circunstancias de que el accidente o enfermedad a indemnizar, provengan del servicio mismo o con ocasión directa del él. En este sentido se pone a cargo del patrono y favor del trabajador la responsabilidad derivada de la ocurrencia de un infortunio laboral. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

El trabajador que sufra un accidente o enfermedad profesional, deberá demandar las indemnizaciones que le correspondan por ante los Tribunales del Trabajo, ya sea por la responsabilidad objetiva prevista en la LOT, por daños materiales tarifados y daño moral, como por la indemnización establecida en la LOPCYMAT, así como también, si logra probar los extremos que conforman el hecho ilícito, la indemnización material que supera las indemnizaciones antes mencionadas. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

ESTA SENTENCIA DIÓ INICIO A LA DOCTRINA DE LA SALA EN CUANTO A LASINDEMNIZACIONES POR ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES La Jurisprudencia sentó criterio a través de la Sentencia No. 116 del Ponente: Dr. Omar Mora Díaz. / Caso: José Francisco Tesorero vs. Hilados Flexilón, S.A. Sentencia Nº N° 396 Ponente: Dr. Juan Rafael Perdomo. / Caso: Jesica Fabiola Guevara vs. Cervecería Regional C.A. Sentencia Nº 0110 Ponente: Dr. Juan Rafael Perdomo. / Caso: Bernardo Walter Randich M. Vs Diversiones Tolón. RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Las indemnizaciones tipificadas en la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), en cuanto a la responsabilidad objetiva indica que el empleador deberá cumplir solamente con esta exigencia, en aquellos casos donde el trabajador no haya sido registrado en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. La Ley Orgánica del Trabajo establece en sus artículos 560 al 585 todo lo relativo a infortunios en el trabajo (Vigentes hasta tanto no entre en funcionamiento la Tesorería de Seguridad Social prevista en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, según lo establecido en la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo), contempla la obligatoriedad de los empleadores del deber pagar a los trabajadores y aprendices, que les presten servicios las indemnizaciones previstas por el propio legislador o por el poder reglamentario. Por las consecuencias que derivan de accidentes y enfermedades profesionales, ya sean estas consecuencias directas de la prestación del servicio mismo o con ocasión de éste; exista o no culpa o negligencia por parte de la empresa, o por parte de los trabajadores o aprendices.

INDEMNIZACIONES DEL DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA La LOT establece dentro de la responsabilidad objetiva del patrono el alcance de las indemnizaciones a las que tendría derecho el trabajador, en lo que respecta a la procedencia de la indemnización por daño moral. Tiene su origen en la responsabilidad civil extracontractual por guarda de la cosa, según la cual toda persona es responsable del daño causado por la cosa que tiene bajo su guarda, a menos que pruebe que el daño ha sido ocasionado por falta de la víctima, por el hecho de un tercero o caso fortuito o fuerza mayor (Art Código Civil).

Cabe destacar que el patrono responde objetivamente siempre, que el hecho generador (accidente o enfermedad ocupacional) de daños materiales puede ocasionar, además, repercusiones síquicas o de índole afectiva al ente moral de la víctima. (Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de fecha 23 de marzo de 1992), una vez determinada la responsabilidad del patrono éste deberá pagar la indemnización por daño moral que el Juez estime prudente con relación al caso en concreto, sin necesidad de demostrar el hecho ilícito, como agente generador del daño. INDEMNIZACIONES DEL DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

Para determinar la cuantía para el daño moral, es importante tener en cuenta ciertos aspectos establecidos en la Sentencia No. 116 del Ponente: Dr. Omar Mora Díaz. / Caso: José Francisco Tesorero vs. Hilados Flexilón, S.A., 1.La entidad del daño tanto físico como síquico. 2.Grado de culpabilidad del patrono o su participación en el accidente o acto ilícito que causo el daño. 3.La conducta de la víctima 4.Grado de educación y cultura de la víctima INDEMNIZACIONES DEL DAÑO MORAL POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA

1.Posición social y económica de la víctima 2.Capacidad económica del patrono 3.Posibles atenuantes a favor del patrono. 4.El tipo de retribución satisfactoria que necesitaría la victima para ocupar una situación similar a la anterior a accidente o enfermedad. 5.Referencia pecuniarias y estimada por el Juez para tasar e indemnizaciones que considere equitativa y justa para el caso concreto

Deriva de la norma prevista en la LOPCYMAT, en la que el patrono sólo responde sí media en la ocurrencia del infortunio el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia, impericia o inobservancia del empleador se produjere el infortunio, sea por acción u omisión. Es decir por hacer o no hacer, responde por hacer cuando se trata de negligencia, impericia, imprudencia, induce a la ocurrencia del infortunio y responde por no hacer cuando no cumple con las normas de higiene, seguridad y salud. El trabajador debe demostrar que el patrono conocía de las condiciones riesgosas (hecho Ilícito Intención, Negligencia, o Imprudencia de la empleadora) RESPONSABILIDAD SUBJETIVA

La responsabilidad solidaria esta establecida en el articulo de LOT: 57, 58 y 57,58 y 127, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Cabe decir que, los artículos 57 y 58 establecen explícitamente el derecho de los trabajadores de estas empresas a ser protegidos de la misma forma que los de la empresa beneficiaria. De igual manera, establecen la responsabilidad solidaria entre esta última y la que presta el servicio, respecto a la protección de la salud y seguridad de los trabajadores. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

EXIMENTES RESPONSABILIDAD DEL PATRONO EXCEPCIONES DEL PATRONO ANTE LA RESPONABILIDAD : Solo se podrá eximir de la responsabilidad si comprueba que el accidente fue provocado intencionalmente por la victima o se debe a fuerza mayor extraña al trabajo sin que hubiere algún riesgo especial (Art. 563 LOT.) cuando el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo, si no se comprobare la existencia de un riesgo especial. cuando el accidente hubiese sido provocado intencionalmente por la víctima. cuando se trate de personas que ejecuten trabajos ocasionales ajenos a la empresa del patrono. cuando se trate de personas que ejecuten trabajos por cuenta del patrono en sus domicilios particulares. cuando se trate de los miembros de la familia del propietario de la empresa que trabajen exclusivamente por cuenta de aquél y que viven bajo el mismo techo.

SOLO GRACIAS!!!!!

FUENTES CONSULTADAS ….. Castillo Serrano Mario Legislación en Prevención Salud y Seguridad Laboral. (1ra.) Editorial Librería J. Rincón. Barquisimeto – Venezuela. Código Civil de Venezuela. Gaceta Oficial No Septiembre 2009 Iturraspe Francisco (2007 Todo sobre la LOPCYMAT. (1ra.Ed.)Venezuela. Editorial Panamo de Venezuela C.A. Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo. Gaceta Oficial Asamblea Nacional. Año Ley Orgánica del Trabajo. Gaceta Oficial Numero de julio Luyando Maduro Eloy (1999 Curso de de Obligaciones (11va. Ed.) Caracas: Editorial Universidad Católica Andrés Bello. Palacios H. Oscar (1982 Apuntes de Obligaciones (1ra. Ed.) Maracaibo: Editorial Centro Estudiantes Universidad del Zulia. Parra Aranguren F. Ensayos sobre el Derecho del Trabajo y Derecho de la Seguridad Social (1ra. Ed.) Caracas: Editorial: Nueva Publicación Nº 19 Colección Estudios Jurídicos.