COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UCI 2016.

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Transcripción de la presentación:

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES UCI 2016

Programa Metodología de Mesas de Trabajo Metodología de Mesas de Trabajo: 1) Carga de expedientes en el sistema de gestión web. Consultas de Facturación 2) Calificación de la prueba 3) Legitimación en las consolidaciones 4) Problemática de mensura y planos 5) Rogatoria e inscripción.

ARTÍCULO 1° - Aprobar las normas de procedimiento, requisitos y condiciones aplicables al trámite de regularización de dominio previsto en la Ley Nacional N° y modificatorias y en el Decreto reglamentario N° 2.815/96 que como Anexo Único forman parte integrante de la presente.  Los expedientes deberán observar el siguiente orden:  1. Formulario de solicitud de acogimiento y declaración jurada.  2. Documento de identidad del beneficiario.  3. Constancia de CUIT/CUIL del beneficiario.  4. Certificados, partidas, resoluciones judiciales o informaciones sumarias destinadas a acreditar el estado civil, parentesco o condición que se invoque.  5. Documento de identidad de los integrantes del grupo familiar conviviente.  6. Documentación destinada a acreditar la causa y el tiempo de la posesión, ordenada cronológicamente de la más antigua a la más reciente.  7. Plano, si existiese.  8. Cédula y plancheta catastral.  9. Planilla de relevamiento técnico.  10. Planilla de relevamiento social.  11. Informe de dominio.  12. Constancias de publicación y difusión de edictos.  13. Citación y emplazamiento al titular de dominio.  14. Boletas de pago de la contribución prevista en el artículo 9° de la Ley Nacional N° y modificatorias.  15. Proyecto de acta.  16. Nota de cierre y elevación suscripta por el notario actuante. Foliado y sello de juntura. Los expedientes deberán ser foliados en orden correlativo en su extremo superior derecho y llevar sello de juntura.

 Competencia para reglamentar el procedimiento de regularización Dominial La Ley establece en su artículo 5 que las provincias determinarán en sus respectivas jurisdicciones la autoridad de aplicación de la ley, y asimismo, que dictarán las normas reglamentarias y procedimientos para su cumplimiento  Resolución número 33/2012 Haciendo uso de sus atribuciones reglamentarias, la Subsecretaría de Tierras dictó la Resolución 33/2012 mediante la cual aprobó las normas de procedimiento, requisitos y condiciones aplicables al trámite de regularización dominial.- Esta norma es de orden público y no puede ser desconocida ni dejada de lado por sus operadores jurídicos.-  Obligatoriedad de cumplimiento Sin perjuicio de que el tratamiento especial del procedimiento de regularización dominial obsta la aplicación del régimen general del procedimiento administrativo imperante en la Administración Pública, sí son de aplicación los principios del Derecho Administrativo, entre ellos el debido proceso administrativo.- La Subsecretaría de Tierras se haya compelida a cumplir, y hacer cumplir, sin excepción alguna las normas reglamentarias, pues la Administración Pública no puede dictar reglamentos para luego incumplirlos * (adjuntos los fundamentos en la carpeta)

En el menú del Sitio Web Institucional www-colescba.org.ar, se encuentra un Botón para acceder a información pública Información Nueva Planilla de Valuación para la regularización dominial Legislación, decretos, resoluciones y planillas útiles Jornadas y Encuentros

 LEGITIMACION: Res. 32/12 SSTUyV del 28/Jun/ Art.1 del Anexo Unico sobre Normas de Procedimiento, Requisitos y Condiciones aplicables al trámite de Consolidacion de Dominio.- SOLICITANTES:  1) Sujetos Comprendidos.  2) Solicitantes por Derecho Propio: a-Beneficiarios de Actas; b-Cesionarios; y c-Herederos del Beneficiario.  3) Terceros Interesados: a-Herederos del Beneficiario; b- Cualquiera de los Co-Beneficiarios; c-Familiares; y d- Resolución Fundada determinada por la Autoridad de Aplicación.-  4) Representantes de los Solicitantes.

 -Art. 2.1: Sistema de Gestión R.N.R.D: Obligación de Carga;  -Art.2.2: Ordenamiento de los Expedientes;  -Art.2.3: Desglose de Originales;  -Art.2.4: Actas Ley Original. Retención. Nota de Correlación;  -Art.2.5: Extravío o Destrucción Acta Original.

 3.1: Informe de Dominio. Cédula y Plancheta Catastral.  3.2: Tiempo y Modo de Presentación. Vigencia.  3.3: Gestores. Art. 4: GRAVAMENES Y RESTRICCCIONES 4.1: Prohibición de Innovar. Prohibición de Inscribir. 4.2: Constancia en el Acta.-

 5. -Control Administrativo previo de Legalidad. - Alcance. -Responsabilidad Notarial. -Plazo para la Firma. (30 dias de aprobado el Expte.). -Ingreso por Mesa General de Entradas y Salidas.  6.Firma del Acta.- -Control. Expte. Aprobado. - Redacción del Acta. -Aclaratorias y Rectificatorias (salvo error en el objeto).-  7. -Registración Acta Consolidación. (Diligenciada por intermedio de la “Dirección de Titularización de Inmuebles de la SSTUyV”).-  8. -Plazo Total del Procedimiento de Consolidación. (120 dias). -Gratuidad.-  9. –Acta de Consolidación. -Entrega en Acto Público. -Excepcion.-  10. -Depósito de Expedientes.-  11. R.N.R.D.: -Incumplimiento de las Obligaciones.-

Colegio de Escribanos: Teléfono directo: / Internos Mail: Comisión de Regularizacion: Subsecretaría Social de Tierras, Urbanismo y Vivienda Teléfono: / Mail: