Materiales y Psicológicos.  En principio se ha planteado que el concepto de elemento material utilizado en el ECPI = todos los presupuestos jurídico-materiales.

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Transcripción de la presentación:

Materiales y Psicológicos

 En principio se ha planteado que el concepto de elemento material utilizado en el ECPI = todos los presupuestos jurídico-materiales de la punibilidad, inclusive las causas de justificación y exculpación.  En contra de esta comprensión amplia del concepto de “material elements” habla su utilización en codificaciones anteriores y en general en el common law.  El concepto de “material elements” definidos en el art. 30 (2) y (3) = actus reus (tipo objetivo).

ELEMENTOS MATERIALES Actus reus = una combinación de “act, circumstances and consequences” contenidos en el art. 30 (2) y (3). Si apreciamos el art. 30 del ECPI podemos referir en relación a los elementos materiales lo siguiente:  El art. 30 (1) refiere a los elementos materiales.  El apartado 2 a la “conducta” y a la “consecuencia”.  El apartado 3 hace referencia a la “circunstancia” y a la “consecuencia”. Con esto se alude a formas concretas de los elementos materiales

ELEMENTOS MATERIALES ¿Qué significan concretamente los “material elements” introducidos por el art. 30 (2) y (3)? El art. 30 (2) (a) se refiere a una “conducta” y el apartado (2) (b) a una “consecuencia”. Con ello se parte por un lado de la conducta (acción y omisión) inherente a todo tipo penal y, por el otro, de las consecuencias conectadas (también) a la mayoría de los tipos. Expresado en términos dogmáticos el literal (a) se refiere a la actividad inmanente a todo delito y la letra (b) al resultado que se produce solamente en los delitos de resultado. Por tanto, tiene sentido la interpretación de “conducta” y “consecuencia” con referencia a los delitos de actividad y de resultado. El ECPI tiene referencia a delitos de actividad: art. 8 (2) (b) (xii) y (e) (x); art. 8 (2) (b) (xvii). El ECPI tiene referencia a tipos que diferencian entre una determinada actividad y el resultado producido por ésta, combinándolos: art. 8 (2) (b) (iv); art. 8 (2) (b) (vii).

ELEMENTOS MATERIALES El art. 30 (3) del ECPI introduce, además, el concepto de “circunstancia”. Concepto que alude a las realidades que están descritas en elementos del tipo penal = aquellos que caracterizan el contenido de injusto de un delito.

ELEMENTOS MATERIALES Circunstancia Genérica Frase común superior en un grupo de delitos (art. 7 y 8) Circunstancia Específica Prevista en un tipo penal en concreto

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS El art. 30 (1) del ECPI prevé como regla general que el autor haya actuado con “intención y conocimiento”. Si se trasporta el art. 30 al derecho penal = se aludiría a una comisión dolosa del hecho (con conocimiento y voluntad). Concepto de “mental element” (o mens rea) entenderse en el sentido de dolo (genérico). El art. 30 establece una regla general que conoce excepciones, tales como: formas psicológicas más débiles (en el marco de la responsabilidad del superior) exigencias subjetivas más intensas (la especial intención de destrucción en genocidio). La formulación: “Salvo disposición en contrario” (art. 30.1), procura tener en cuenta estas regulaciones especiales.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS GRADO DEL DOLO: En cuanto a la conducta (“conduct”) el autor se debe proponer incurrir en ella (art a) = Se acentúa el elemento volitivo del dolo. El texto habla a favor de la exigencia de intención en el sentido de un dolus directus de primer grado. Ello es problemático pues el dolus directus de primer grado está referido regularmente a un resultado determinado. La intención no se refiere en los delitos de pura actividad al resultado deseado, sino a la actividad en sí. Ejemplo: Art. 8.2.b.xvii. Respecto de una actividad es suficiente el dolo.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS GRADO DEL DOLO En cuanto al resultado o la consecuencia el art b del ECPI exige que el agente actúe con voluntad y conocimiento. Existencia de un dolo de consecuencias necesarias cuando en el ECPI se refiere que el agente “es consciente de que se producirá (la consecuencia) en el curso normal de los acontecimientos”.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS En cuanto a la circunstancia, se exige del agente que tenga conciencia o conocimiento de que ella existe. Circunstancia genérica basta el aspecto cognoscitivo. Circunstancia específica Aspectos cognoscitivo y volitivo.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS En cuanto a los elementos normativos del tipo el autor debe tener conocimiento fáctico y no jurídico. Ejemplo: en relación a las personas o bienes protegidos (art. 8.2.a). En el caso de elementos del tipo que son exclusivamente normativos = el autor debe comprender que su conducta está desaprobada por el ordenamiento jurídico. Ejemplos: art. 7.1.e ó art. 7.2.g, que hacen referencia a las reglas del derecho internacional.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS En lo que concierne a las exigencias subjetivas adicionales, en los arts. 6 – 8 ha de diferenciarse entre exigencias generales del dolo y elementos subjetivos especiales del tipo. Las acciones individuales de los arts. 6 – 8 contienen exigencias del dolo más o menos intensas. Así contienen exigencias del dolo más intensas en los siguientes casos: El crimen de genocidio mediante sometimiento a condiciones de existencia que hayan de acarrear la destrucción del grupo (art. 6.c). El crimen de genocidio mediante la imposición de medidas destinadas a impedir los nacimientos del grupo (art. 6.d). El crimen contra la humanidad de embarazo forzado, desaparición forzada de personas o apartheid.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS EL ERROR DE HECHO Y ERROR DE DERECHO (art. 32 ECPI) De acuerdo a lo establecido en el art. 32 ECPI un error es relevante sólo si elimina el “mental element”, es decir el dolo. Así el error de hecho recaído en el conocimiento de los elementos descriptivos del tipo. Un error sobre los elementos normativos del tipo representa un error de derecho que, de acuerdo con el art. 32.2, oración 2, puede eliminar el dolo.

ELEMENTOS PSICOLÓGICOS