Participación Ciudadana Ley Orgánica del Poder Popular Edward Jonnathan Ceballos Méndez Abogado Especialista en Ciencias Contables Mención Tributos ULA.

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Transcripción de la presentación:

Participación Ciudadana Ley Orgánica del Poder Popular Edward Jonnathan Ceballos Méndez Abogado Especialista en Ciencias Contables Mención Tributos ULA PREA Gobernabilidad y Gerencia Política UCAB Mérida Noviembre 2011 Universidad de Los Andes Centro Iberoamericano de Estudios Provinciales y Locales (CIEPROL)

Puntos previos DEMOCRACIA No sólo una verdad en construcción sino ante todo como un “ethos”, un modo de ser, también en construcción, con base en vivencias valorativa, ya que no se puede pensar en ser demócrata cuando no se ha experimentado el valor de la solidaridad, del altruismo, de la responsabilidad social, del espíritu cívico, del respeto por los bienes comunes y, ante todo, el respeto por la persona humana”( Herrera, Daniel Soberanía popular y democracia en Colombia) Forma de ver el mundo, un modo de ser, una forma de vivir y de estar en el mundo y en la cual es posible participar

Puntos previos PARTICIPACION CIUDADANA Posibilidad de la sociedad de contribuir e influir en las decisiones gubernamentales que le afectan, sin necesidad de formar parte de la administración pública o de los Poderes Públicos. Genera Beneficios en Gestión Pública Construcción de una visión compartida entre el gobierno y la sociedad del desarrollo nacional. Promover la transparencia y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, cerrando así espacios para la corrupción. Obligar al gobierno a ser eficiente y a centrarse en el interés público. Aprovechamiento de conocimientos y recursos de la sociedad a favor del interés público, aplicando soluciones eficientes a problemáticas sociales.

Puntos previos FACTORES QUE INCIDEN EN LA PARTICIPACION Manejo eficiente de la información Existencia de mecanismos institucionalizados Conciencia participativa: implica conocimiento efectivo por parte de los vecinos de los objetivos, metas y visiones para generar interés Libertad de pensamiento que implica dejar de lado la militancia político partidista para sobreponer los intereses de la sociedad en general y no solo de quienes concuerden como una forma determinada de pensar Conocimiento critico que se tenga sobre la historia de la comunidad, lo que se traduce en el conocimiento de factores que tuvieron y tienen influencia sobre la vida de la comunidad

Ley Orgánica del Poder Popular Consecuencia del desarrollo constitucional de ejercicio pleno de la soberanía, la democracia participativa, protagónica, con influencia en diferentes ámbitos: político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito de desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, para en todo caso lograr el desarrollo, edificación y consolidación del estado comunal.

Ley Orgánica del Poder Popular Uno de los fines es Impulsar fortalecimiento de la organización del pueblo para consolidar la democracia protagónica revolucionaria y construir las bases de la sociedad socialista Estado Comunal Forma de organización político social, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, con un modelo económico de propiedad social y de desarrollo endógeno sustentable. La célula fundamental de conformación del estado comunal es la Comuna Comuna espacio socialista que como entidad local es definida por la integración de comunidades vecinas Ciudad comunal Incorporación de conceptos e instituciones distantes del ordenamiento jurídico constitucional venezolano

Ley Orgánica del Poder Popular Las expresiones organizativas del Poder Popular son entendidas como integraciones de ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, constituidas desde la localidad, de sus referentes cotidianos de ubicación o espacios sociales de desenvolvimiento, que de manera transitoria y en base a los principios de solidaridad y cooperación, procuran el interés colectivo Fines entre otros: Consolidar la democracia participativa y protagónica, en función de la insurgencia del Poder Popular como hecho histórico para la construcción de la sociedad socialista, democrática, de derecho y de justicia.

Poder Publico debe procurar la promoción, apoyo y acompañamiento a la iniciativas populares para la constitución, desarrollo y consolidación de las diversas formas organizativas y de autogobierno del pueblo, actuando bajo el principio de gobernar obedeciendo, en relación con los mandatos de los ciudadanos, ciudadanas y de las organizaciones del Poder Popular. El Poder Ejecutivo Nacional, conforme a las iniciativas de desarrollo y consolidación originadas desde el Poder Popular, planificará, articulará y coordinará acciones conjuntas con las organizaciones sociales, las comunidades organizadas, las comunas y los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, con la finalidad de mantener la coherencia con las estrategias y políticas de carácter nacional, regional, local, comunal y comunitaria.

Comunidad organizada: Constituida por las expresiones organizativas populares, consejos de trabajadores y trabajadoras, de campesinos y campesinas, de pescadores y pescadoras y cualquier otra organización social de base, articulada a una instancia del Poder Popular debidamente reconocida por la ley y registrada en el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana. Los órganos y entes del Poder Público en sus relaciones con el Poder Popular, darán preferencia a las comunidades organizadas, a las cornudas y a los sistemas de agregación y articulación que surjan entre ellas, en atención a los requerimientos que las mismas formulen para la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos, en los términos y lapsos que establece la ley.

Las instancias y organizaciones del Poder Popular reconocidas conforme a la presente Ley, adquieren su personalidad jurídica mediante el registro ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, atendiendo a los procedimientos que se establezcan en el Reglamento de la presente Ley. Disposiciones transitorias Segunda. Hasta tanto se dicte el Reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, con sujeción a sus disposiciones, queda encargado de establecer los lineamientos en lo relativo al funcionamiento de las instancias y organizaciones del Poder Popular preexistentes a la vigencia de la misma.| AFECTACION AL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PARTICIPACION CIUDADANA DISCRECIONALIDAD

Fortalecer la Participación Políticas Públicas Pro-participación adecuando las instituciones que se tienen dirigiendo su actuación junto a los gobiernos municipales y regionales Inversión en los Líderes Comunitarios Promoción de la participación a través de las construcciones de redes comunitarias en los gobiernos locales Desarrollo de una cultura en los funcionarios públicos de entrega de cuentas a los ciudadanos En este sentido, la participación de la sociedad civil a partir de la formulación de políticas, programas de desarrollo, en la iniciativa, en la concertación y en la fiscalización crea una nueva relación con el Estado, que se traduciría en un camino hacia la democratización y no de la partidización y politización del derecho constitucional a participar ¿QUE HACER?

a falta de participación la autoridad, por democrática que sea, arriesga acabar articulando la voluntad sólo de aquellos que por su control de los llamados poderes fácticos están socialmente presentes y cuya voz no requiere de mayores preámbulos para hacerse oír fuerte. He aquí un nuevo fundamento para valorar la participación. Ella es buena y deseable por cuanto permite que la autoridad elegida democráticamente actúe como tal, representando en sus decisiones colectivas la variedad que anima distintamente al conjunto social.