DOCENTE: LIC.ADM.ALICIA DEL CARPIO DE LAZO. * Preliminar * La Administración pública es un elemento básico del Estado para el ejercicio ejecutivo del.

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Transcripción de la presentación:

DOCENTE: LIC.ADM.ALICIA DEL CARPIO DE LAZO

* Preliminar * La Administración pública es un elemento básico del Estado para el ejercicio ejecutivo del poder bajo las órdenes de los diferentes niveles de Gobierno configurando, en nuestros sistemas políticos, de forma democrática.

* DEFINICION DE ADMINISTRACION PUBLICA

* LEY Nº 25035, conocida también como la Ley de Simplificación Administrativa, amplía considerablemente el concepto de Administración Pública. “Comprende a los Poderes Legislativo, Judicial y Ejecutivo, las reparticiones de éste último, las entidades, instituciones u órganos a los que la Constitución les confiere autonomía, las instituciones públicas descentralizadas, las empresas de Derecho Público, los Gobiernos Regionales, los Gobiernos Locales, los Organismos Descentralizados Autónomos y, en general, las entidades de Derecho Público del Estado en cuanto ejerzan funciones administrativas. Como vemos, esta norma excluye a los no estatales. Esto debido a que hubo un insuficiente manejo del concepto de Administración pública. * EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, reconoce como entidades de la Administración Pública a los ministerios, instituciones y organismos públicos y a otras instituciones de la administración pública de cualquier naturaleza, sean dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales. Como apreciamos, nuevamente se excluyó al sector no estatal que también ejerce función administrativa.

* LA LEY Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General es la norma que actualmente regula los procedimientos administrativos en el país y en palabras de ELOY ESPINOZA-SALDAÑA para los fines de la presente norma se entenderá por “entidad” o “entidades” de la Administración Pública al Poder Ejecutivo, incluyendo a los Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados; al Poder Legislativo; al Poder Judicial; a los Gobiernos Regionales y Locales; a los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes les confieren autonomía; también a las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de Ley que las refiera a otro régimen; y finalmente las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.

* ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA * Institucionales, es decir, sus fines y objetivos, respecto de los cuales la organización tiene un valor instrumental. * Normativos, las normas y reglas que definen su estructura y regulan su funcionamiento. * Materiales esto es, sus recursos económicos y sus bienes. * Personal, las autoridades y empleados que dan vida a la organización a través de sus órganos”.

* FACTOR ESTRATEGICO DEL DESARROLLO * La Administraci ó n P ú blica constituye el principal instrumento para concretar la acci ó n del Estado “ Factor Estrat é gico del Desarrollo ” * Administraci ó n del Estado * Encara el reto del desarrollo y busca soluciones compatibles con la idiosincrasia de cada pa ís.

* PRINCIPIOS QUE RIGEN LA ADMINISTRACION * Principios conformadores del comportamiento de la Administración: * Objetividad * Neutralidad * Legalidad * Principios reguladores de la actuación administrativa: * Jerarquía * Desconcentración * Descentralización * Coordinación