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¿Qué reformas son necesarias para combatir a los monopolios en México? Autonomía técnica: ¿qué modelos son más adecuados? UNAM, 24 de marzo del 2010.

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1 ¿Qué reformas son necesarias para combatir a los monopolios en México? Autonomía técnica: ¿qué modelos son más adecuados? UNAM, 24 de marzo del 2010

2  Sentido estricto: frente al gobierno Diseño organizacional (“arm’s lenght”) ¿Grado? e.g. ámbito central, desconcentración, paraestatal, independencia constitucional  Sentido amplio: frente a los regulados Mandato y atribuciones suficientes Recursos económicos y materiales Transparencia y rendición de cuentas

3 “…el marco de principal-agente está basado en una función de delegación (es decir, cálculos de los funcionarios electos actuando como principales de los beneficios y desventajas de la delegación)…la creación de agencias reguladoras en efecto responde a una lógica poderosa. Los políticos electos delegan para su propio beneficio para enfrentar problemas como la asimetría de información, asignación de responsabilidad (“blame-shifting”), compromiso y administración de temas complejos…” Mark Tatcher

4  Credibilidad a procesos de apertura  Especialización técnica  Políticas de largo plazo  Flexibilidad, eficacia y eficiencia regulatorias  Proceso de toma de decisión con mayor contenido institucional  Desconcentración de funciones de elevada complejidad  Blindaje político (“blame shifting”)

5  Asimetrías de información gobierno- regulador  Tutela, supervisión y rendición de cuentas  “Feudalización” regulatoria  Compatibilidad con otras funciones conexas  Elemento democrático  Concentración de funciones

6  La evidencia empírica indica que sí  Es un modelo de gestión pública consistente con la mejor práctica internacional  De 31 países miembros de la OCDE:  Todos tienen un órgano antimonopolios  Existen 37 reguladores financieros en 29 países  Existen 28 reguladores energéticos en 29 países  Existen 32 reguladores de telecomunicaciones en 30 países

7  A pesar de ser un factor definitorio, la autonomía no es un fín en sí mismo  El diseño institucional debe maximizar beneficios y minimizar riesgos

8 1. Forma legal: desconcentrado (Secretaría de Economía) 2. Mando: colegiado 1. Régimen de nombramientos a. Credenciales/experiencia: SI b. Lo propone el Ejecutivo: SI c. Participa el Legislativo: NO d. Es por tiempo determinado: SI e. Trasciende el gobierno en turno: SI f. Remoción calificada: SI g. Se prevé renovación: NO 4. Autonomía para la toma de decisiones: SI 4. Autonomía administrativa a.Presupuestal = NO b.Laboral = NO c.Organizacional = medio

9 Definitivamente NO  Fomenta la interferencia política  Fomenta tensión institucional  Debilita el liderazgo para políticas transversales  Impide diseñar al regulador conforme las mejores prácticas (e.g. decisiones de la SCJN sobre reportes al Congreso y “no objeción” senatorial)  Provoca conflictos de interés entre las prioridades del regulador y la Secretaría a la que pertenece

10 Definitivamente NO  El ámbito paraestatal tiene una vocación muy distinta (e.g. asistencia social o actividad empresarial)  La personalidad jurídica y patrimonio propios no se justifican para funciones netamente regulatorias  Se perdería una unidad de acción entre las diversas funciones regulatorias  Normalmente, el ámbito paraestatal debe estar sometido a la tutela del ámbito central

11 Con mayor razón NO 1. Se “feudalizaría” una función netamente administrativa 2. Se perdería una unidad de acción entre las diversas funciones regulatorias 3. No encuentra respaldo en la práctica internacional 4. Problemas jurídicos-administrativos 5. Se generaría un vacío en materia de rendición de cuentas

12 1. Categorizar, constitucional y legalmente, una nueva figura dentro del ámbito central (“organismos reguladores autónomos”) 2. Dotar a esta nueva figura de mayores grados de autonomía 3. Que el Congreso pueda legislar un diseño óptimo, de forma compatible con la encomienda del Ejecutivo para conducir la Administración Pública 4. Al mismo tiempo, sujetarla a mecanismos razonables de tutela, supervisión y rendición de cuentas

13  ¿Tiene la CFC mandato claro? SI  ¿Tiene la CFC atribuciones suficientes?  NO = capacidades de investigación y sanción (e.g. “dawn raids” y medidas cautelares)  ¿Tiene la CFC recursos suficientes?  NO = ni humanos ni económicos  ¿Tiene la CFC mecanismos suficientes de transparencia y rendición de cuentas?  NO = criterios y razonamientos, publicidad de reuniones del Pleno, establecimiento de metas y objetivos “ex ante”, coordinación institucional, etc

14 1. La verdadera autonomía tiene varias dimensiones, e implica cierta distancia del gobierno así como el ejercicio de atribuciones de forma responsiva al interés público 2. La autonomía debe verse como un medio para un fin: que el regulador haga mejor su trabajo 3. La autonomía tiene límites; debe existir siempre un balance frente a otros factores 4. Desde una perspectiva limitada, la CFC tiene una autonomía aceptable; desde una perspectiva integral, su autonomía es débil 5. La CFC debe ser fortalecida

15 Alejandro Faya Rodríguez AF|r consultoría jurídica afaya@afrconsulting.com.mx works.bepress.com/alejandro_faya_rodriguez


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