 Las últimas décadas han conocido a nivel mundial importantes modificaciones en el volumen y en las características del comercio internacional.  Gracias.

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Transcripción de la presentación:

 Las últimas décadas han conocido a nivel mundial importantes modificaciones en el volumen y en las características del comercio internacional.  Gracias al enorme desarrollo tecnológico y el perfeccionamiento de los medios de soporte y comunicación.

 Con este incremento viene acompañado en cuanto a la complejidad de esas transacciones, porque se alteran en los parámetros tradicionales sobre los que estaba sentado el comercio tradicional. Nos encontramos ante una nueva realidad que va a presentar unos cambios.

 Ahora tiene una posición destacada el estado, las empresas multinacionales...  En cuanto a los bienes susceptibles ahora se comercializa software, productos industriales...  La forma en que se realizan transacciones, antes había comercio de particular a particular y ahora se desarrolla la contratación entre ausentes.

 Permite aprovechar la diversidad de las condiciones de producción de las diferentes áreas del planeta.  Permite aprovechar de la multiplicidad en los gustos de los consumidores.

La interdependencia en el mercado de producto, puesto que se aumenta las importaciones y exportaciones. La interdependencia en el mercado de trabajo, por todos los desplazamientos de los trabajos y profesionales a través de las fronteras. La interdependencia en el mercado de capitales, es decir, ahora el dinero va a invertirse a escala internacional allí donde genere mas rendimientos.

Se necesita una regulación jurídica que debe gobernar este trafico mercantil internacional.  Los convenios ó tratados internacionales.  Las condiciones generales y los contratos.  Las practicas y usos del comercio internacional.

 Derecho de los comerciantes  Surge por factores, sociales, economicos y politifcos. CSQ

No puede hablarse de un autentico derecho mercantil internacional hasta la baja edad media en la que aparece la lex mercatoria. Serie de usos y practicas surgidas en la Europa occidental cuya vigencia se extiende a finales del s. XI, XII llegando hasta el s. XIV, y relacionados estos usos y practicas con el ejercicio del comercio por mercaderes procedentes de varios países que regularmente contrataba entre sí en las ferias.

La lex mercatoria es un derecho mercantil despolitizado con una uniformidad supranacional que va a poder realizarse independientemente de la unidad política. Esta ley se agarra a que trata de regular las relaciones entre esos comerciantes y dentro de un ámbito determinado, EL MERCADO.

Cláusula de un tratado que estipula recurrir al arreglo arbitral o judicial para los litigios concernientes a la interpretación o a la aplicación del tratado. Aquélla que las partes insertan en la estipulación para que en caso de surgir diferencias con motivo del cumplimiento del contrato, éstas sean solucionadas exclusivamente por jueces árbitros.

 Es un sistema de jurisdicción mercantil privada totalmente independiente de los juzgados y tribunales de los distintos países del mundo. A través del arbitraje, las empresas, con el objeto de dirimir sus conflictos presentes o futuros, acuerdan someterse a un determinado árbitro o institución arbitral y a las decisiones (laudos) que éstos adopten.

 Rapidez: el procedimiento arbitral es ágil y no hay apelaciones que alarguen el proceso.  Coste previsible: aunque no resulta especialmente económico (hay que pagar gastos administrativos y honorarios de árbitros), desde el inicio del proceso arbitral se sabe exactamente lo que va a costar.  Neutralidad-flexibilidad: las partes, libremente, pueden elegir la sede del abitraje, el idioma del arbitraje, la nacionalidad de los árbitros y el derecho a aplicar para la resolución del conflicto.

 Privacidad: el proceso es confidencial (no hay audiencias públicas) y sólo las partes reciben la comunicación del laudo.  Especialización: los árbitros suelen ser grandes especialistas en las materias objeto de los litigios que conocen.  Ejecutabilidad: los laudos arbitrales (en los 120 países firmantes del Convenio de N. York de 1958) poseen el mismo valor que las sentencias declarativas de los tribunales nacionales.

 La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional.  La Asociación Americana de Arbitraje.  La Corte Internacional de Londres.  El Tribunal Arbitral de la Cámara de Comercio de Ginebra/Zurich.  La Corte Española de Arbitraje.  La Korean Commercial Arbitration Board.  La Corte China de Arbitraje (CIETAC).  La Asociación Mexicana de Arbitraje, etc.

 Antes de someter los litigios a arbitraje, las partes deben asegurarse que sus países han ratificado la Convención de N. York o algún otro convenio bilateral o multilateral de las mismas características. Valga decir que todos los países de la UE se han adherido a la Convención de N. York.  Dado que el laudo arbitral es equivalente a una sentencia declarativa, su incumplimiento genera las mismas consecuencias que el incumplimiento de una sentencia declarativa.

En el art. 2 de la Convención de N. York se especifica que los países firmantes sólo reconocerán aquellos acuerdos de arbitraje que hayan sido formalizados por escrito. Es altamente recomendable indicar en el contrato la cláusula de sometimiento a arbitraje indicando además:  Derecho a aplicar por el árbitro.  Número de árbitros.  Lugar del arbitraje e idioma del arbitraje.