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EL ROL DE LOS ESTUDIOS PROCESALES EN LA ACTUALIDAD Mauro Cappelletti.

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Presentación del tema: "EL ROL DE LOS ESTUDIOS PROCESALES EN LA ACTUALIDAD Mauro Cappelletti."— Transcripción de la presentación:

1 EL ROL DE LOS ESTUDIOS PROCESALES EN LA ACTUALIDAD Mauro Cappelletti

2 Nuevos desafíos a los procesalistas. “Suerte singular es, entre los estudiosos del Derecho, la de nosotros los procesalistas; cultivamos una disciplina que, según el espíritu con que se considera, puede ser la más mezquina y la más sorda, o bien la más sensible y la más próxima al espíritu”. Calamandrei, Piero, “Proceso y justicia”.

3 Principales tendencias que emergieron en la última generación de eruditos procesales y en los Congresos de Gante, Würzburg, Utrecht. I)El desafío o la tendencia social. a)Hacia una justicia de rostro más humano (Gante) a)Efectividad de la protección judicial (Würzburg)

4 c) Justicia y eficiencia (Utrecht) Existe una sutil pero profunda diferencia entre efectividad y eficiencia: la primera concierne a las partes, su acceso a la maquinaria de protección; la eficiencia se refiere en cambio a la manera en la cual esa misma maquinaria trabaja. La eficiencia puede ser incrementada sin sacrificar necesariamente la justicia.

5 II) El desafío o tendencia constitucional La constitucionalización de las garantías procesales. La revisión judicial de la constitucionalidad de la legislación se ha tornado el elemento central de los sistemas de gobierno más nuevos, construidos sobre la concepción del “constitucionalismo moderno”, una concepción para la cual la larga experiencia norteamericana sobre la revisión judicial ha sido en los hechos un inspirador precedente.

6 La protección judicial de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos contra su infracción por la acción gubernamental se ha tornado el factor básico del crecimiento de una cantidad de sistemas legales modernos posteriores a la Segunda Guerra Mundial (Alemania, Austria, Italia, Japón, Grecia, España y Portugal).

7 Aún en aquellos países que han adoptado un sistema centralizado de control judicial de la constitucionalidad, frecuentemente se le asigna un rol constitucional a los tribunales ordinarios, es decir, a jueces no constitucionales, ya sea civiles, penales o administrativos. Estos jueces tienen el poder y la obligación de identificar a las cuestiones de constitucionalidad, someterlas a las Cortes Constitucionales y, eventualmente, apoyar la decisión de la Corte Constitucional en el caso en cuestión.

8 La constitucionalización de los principios, reglas e instituciones básicas del Derecho Procesal, refleja una transformación tremenda de la naturaleza e intereses tradicionales del estudio del proceso civil; en realidad, esto aún es más exacto para el proceso penal, un campo que algunos estudiosos han considerado que en la actualidad pertenece completamente al área del Derecho Constitucional. En síntesis: todas las normas, reglas y principios procesales deben ser medidas contra la lex superior, con su catálogo de derechos fundamentales.

9 III) El desafío transnacional La crisis de los Estados nacionales en Europa y la declinación tanto del dogma de la soberanía nacional como la idea del Estado como el único creador de leyes, unido al establecimiento de mercados, comunidades y organizaciones multinacionales, así como también el origen y el aumento de problemas tales como la polución transfrontera, solamente pueden ser tratados eficazmente a un nivel supranacional, es decir, por un gobierno transnacional; todos estos fenómenos han originado una cantidad de cuestiones que se han esparcido en la vida moderna.

10 El reconocimiento y la observancia de las sentencias extranjeras y de las decisiones de arbitrajes se ha tornado un fenómeno frecuente y de mayores proporciones que en los tiempos pasados. Pero existe otra área tal vez mucho más importante, con dos vertientes: una es la relativa a la protección judicial transnacional de los derechos, es decir, la protección a través de jueves transnacionales tales como las Cortes de Derechos Humanos Europea e Interamericana; y otra, es la relativa a la aplicación por las cortes nacionales de normas transnacionales, incluyendo entre ellas, aunque no exclusivamente, las referidas a los derechos humanos.

11 A vía de síntesis, y como lo dijera Calamandrei en “Proceso y Justicia”: “Ningún tema como el del proceso merece hoy la atención y el empeño de los estudiosos, porque en ningún campo como en el del proceso es posible encontrar y valorar reunidos, en su angustiosa actualidad, todos los aspectos jurídicos, políticos y morales del problema central de la sociedad humana que es el problema de la justicia.


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