ADULTO MAYOR LEY 1276 DE 2014. PORQUE LOS CENTROS VIDA En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan, las dificultades para conseguir.

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Transcripción de la presentación:

ADULTO MAYOR LEY 1276 DE 2014

PORQUE LOS CENTROS VIDA En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan, las dificultades para conseguir un ingreso, los problemas de salud, la escasa aceptación social y la falta de espacios propicios para su interacción social, distintos a los tradicionales ancianatos que no siempre son aceptados por la carga emocional que significan y por conducir a mayores niveles de marginalidad familiar y social. Para hacer frente de manera integral a este problema social que está golpeando a la sociedad colombiana, se propone la creación, dotación y puesta en marcha, en Colombia, de manera obligatoria, de los Centros Vida, que ofrezcan durante el día, un espacio propicio para el esparcimiento, rehabilitación, actividad física, cultural y recreativa de nuestros mayores. (Exposición de motivos, proyecto de ley 057/2007, finalmente ley 1276 de Gaceta 652 de 2007)

PARA QUE LOS CENTROS VIDA En la tercera edad las condiciones de vulnerabilidad se agudizan, las dificultades para conseguir un ingreso, los problemas de salud, la escasa aceptación social y la falta de espacios propicios para su interacción social, distintos a los tradicionales ancianatos que no siempre son aceptados por la carga emocional que significan y por conducir a mayores niveles de marginalidad familiar y social. Para hacer frente de manera integral a este problema social que está golpeando a la sociedad colombiana, se propone la creación, dotación y puesta en marcha, en Colombia, de manera obligatoria, de los Centros Vida, que ofrezcan durante el día, un espacio propicio para el esparcimiento, rehabilitación, actividad física, cultural y recreativa de nuestros mayores. (Exposición de motivos, proyecto de ley 057/2007, finalmente ley 1276 de Gaceta 652 de 2007)

ESTAMPILLAS Las estampillas han sido definidas por la jurisprudencia del Consejo de Estado como tributos dentro de la especie de “tasas parafiscales”, Están destinados a sufragar gastos en que incurran las entidades que desarrollan o prestan un servicio público, como función propia del Estado.

DEFINICIONES: Articulo 7º: CENTRO VIDA: Conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica, administrativa, orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los adultos mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar. ADULTO MAYOR: Aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o mas…. O siendo mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen. ATENCION INTEGRAL : Conjunto de servicios que se ofrecen en el centro Vida frente a necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas COMO MINIMO.

LEY 1276 de 2009 OBJETO: Protección a los Adultos Mayores de los NIVELES 1 Y 2 DEL SISBEN a través de los CENTROS VIDA, como instituciones que Contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su Calidad de vida.

CUAL ES EL MANDATO DE LA LEY 1276 (Articulo 3º) Departamentos y Municipios deben emitir la ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, para: “Contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y PROMOCION de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida”. Departamentos y Municipios de categoría especial y categoría primera…… el 2% del valor de los contratos y sus adiciones Departamentos y Municipios de 2ª y 3ª categoría ….. El 3% del valor de todos los contratos y sus adiciones. Departamentos y Municipios de 4ª, 5ª y 6ª categorías …el 4% del valor de todos los contratos y sus adiciones.

DESTINACION DE LOS RECURSOS EL VALOR RECAUDADO EN CADA VIGENCIA DEBE DESTINARSE ASI: Como MINIMO un 70% para FINANCIACION de los CENTROS VIDA Los Recursos restantes a la DOTACION Y FUNCIONAMIENTO de los CENTROS DE BIENESTAR DEL ANCIANO

COMO DEBE DISTRIBUIR LOS RECURSOS EL DEPARTAMENTO En los MUNICIPIOS de su jurisdicción en PROPORCION DIRECTA al numero de Adultos Mayores de los NIVELES 1 Y 2 del SISBEN que se ATIENDEN en los Centros Vida y en los Centros de Bienestar del Anciano.

EN QUE PUEDEN INVERTIRSE LOS RECURSOS El Articulo 3º establece: “ para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros Vida….”. El producto de los recursos se destinará, como mínimo, en un 70% para la Financiación de los Centros Vida, y el restante a la dotación, y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano. De otro lado, El articulo 5º: El recaudo de la estampilla será aplicado en su totalidad, a la dotación y funcionamiento…..” El Ministerio de Protección Social, exige se cumpla de manera exegética este articulo. Por su parte el artículo 13: FINANCIAMIENTO. Los Centros Vida se financiaran con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla Municipal y Departamental. En sentencia c- 503/2014, la Corte Constitucional establece “Finalmente, en lo relativo a la financiación, el artículo 3 de la Ley 1276 determina los porcentajes del producto del recaudo de la estampilla que se destinarán a los Centros Vida y a los Centros de Bienestar del Anciano”.

BENEFICIARIOS Articulo 6º: Beneficiarios. Adultos Mayores de Niveles 1 y 2 de la metodología III del Sisben o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por profesional experto, requieran de este beneficio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. Además, Ancianos Indigentes y adultos mayores pertenecientes a los grupos étnicos o victimas del conflicto. Parágrafo articulo 9º: A través de una amplia convocatoria, las alcaldías establecerán la población beneficiaria, de acuerdo con los parámetros anteriormente establecidos, conformando la base de datos inicial para la planeación del Centro Vida. Para establecer beneficiarios las alcaldías conformaran una base de datos inicial, que incluirá a las personas adultas mayores que se hayan inscrito como respuesta a la convocatoria dirigida a los posibles beneficiarios

CREACION, ORGANIZACION Y NATURALEZA Articulo 8º: El alcalde Municipal o Distrital será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la dependencia afín con el manejo de los mismos, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información (SIS) que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada. Parágrafo. Los distritos y municipios podrán suscribir convenios con entidades reconocidas para el manejo de los Centros Vida; no obstante, estos deberán preveer dentro de su estructura administrativa la unidad encargada de su seguimiento y control…..” Articulo 9º. Adopción. En el acuerdo municipal o distrital, en donde se establezca la creación de la estampilla, se adoptaran las definiciones de Centro Vida, anteriormente contempladas, estableciendo aquellos servicios que como mínimo, se garantizaran a la población objetivo, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios. Parágrafo 2º. De acuerdo con los recursos disponibles y necesidades propias de la entidad territorial, podrán establecerse varios Centros vida….”

Articulo 12. Organización. La entidad territorial organizará los Centros Vida, de tal manera que asegure su funcionalidad y un trabajo interdisciplinario en función de las necesidades de los adultos mayores; contará como mínimo con el talento humano necesario para atender la Dirección General y la áreas de Alimentación, Salud, Deportes y Recreación y Ocio Productivo, garantizando el personal que hará parte de estas áreas para asegurar una atención de una alta calidad… “ Articulo 11, Parágrafo 1º. Con el propósito de racionalizar los costos y mejorar la calidad y la cantidad de los servicios ofrecidos, los centros vida podrán firmar convenios con las universidades que posean carreras de ciencias de la salud…”

PROGRAMAS MINIMOS QUE DEBEN PRESTAR EL CENTRO VIDA El artículo 11 obliga a los Centros Vida a brindar una canasta mínima de servicios, conformada por alimentación, orientación psicosocial, atención primaria en salud, aseguramiento en salud, capacitación en actividades productivas, deporte, cultura, recreación, encuentros intergeneracionales, promoción al trabajo asociativo, promoción de la constitución de redes de apoyo permanente de los adultos mayores, uso de Internet, auxilio exequial, entre otros.

FINANCIAMIENTO Los Centros Vida se financiaran con el 70% del recaudo proveniente de la estampilla Municipal y Departamental….. De igual manera el ente territorial podrá destinar parte de los recursos que se establecen en la Ley 715 de 2001, destinación de propósito general y de sus recursos propios, para apoyar el funcionamiento de los Centros Vida.

DISTRIBUCION DE RECURSOS Decreto Reglamentario 002/12. Parágrafo del Articulo 7º : Para la asignación de recursos la respectiva Administración Municipal deberá individualizar los beneficiarios a través de la ficha de caracterización diseñada por la Secretaria de Desarrollo Social del Departamento. Articulo 8º, inciso 3º: El Departamento a través de la Secretaria de Desarrollo Social, priorizará el Plan de Inversiones acorde a las necesidades identificadas de manera conjunta con los municipios, establecidas en las fichas de caracterización, para que en virtud del principio de subsidiaridad y complementariedad, se pueda generar la mayor eficiencia y eficacia en la ejecución de los recursos de la estampilla. Articulo 11: El Departamento del Valle del Cauca, debe constituir el registro de Centros de Protección y Centros Vida, tantos públicos como privados. Articulo 12 Interventoria: El Departamento realizará la Interventoria de acuerdo a lo estipulado en la Ley 80 de 1993 y la ley 1474 de 2011, estatuto anticorrupción.