Resultados Ficha 2.

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Transcripción de la presentación:

Resultados Ficha 2

Resumen Ficha 2 Tema: Unidad 3. Contrato de Compraventa Tesis: En la compra venta de un bien mueble e inmueble prevalece el principio “primero en tiempo primero en Derecho”

Postura sobre la tesis (17 participantes)

Principales argumentos a favor Bienes inmuebles: La fecha de presentación al Registro Público de la Propiedad para su inscripción, va a determinar la preferencia y rango del documento ingresado. En caso de bienes muebles, prevalecerá la venta primera en fecha y sino fuere posible verificar la propiedad de ésta, prevalecerá la hecha al que se halle en posesión de la cosa. En la compra de bienes muebles, al existir el consentimiento por las partes éstas quedan obligadas a la celebración del contrato por lo que si se celebrasen posteriormente otro respecto del mismo bien queda sin efecto. En bienes inmuebles, según la formalidad debe quedar inscrito en el Registro Público, generándose así un antecedente en tiempo. La ley concede un plazo de tres días, si la cosa fuere mueble y diez días si fuere inmueble, para que el vendedor haga valer su derecho.

Principales argumentos en contra No se debe aplicar este principio en ambos casos, porque aún cuando se acuerde una compraventa de “palabra”, esta puede no llegar a concluirse porque el comprador no cumpla con el pago o las condiciones pactadas, para tal efecto, debe prevalecer el principio en que, quien primero presente su pago o inscripción, es a quién debe de otorgar el contrato de compraventa. Sólo es aplicable a bienes muebles el principio. Falso, porque sólo aplica en la compraventa de un bien mueble, pero en lo que respecta a un bien inmueble no se podría aplicar, por la razón emanada en jurisprudencia de la SCJN que menciona que aunque una persona adquiera primero un bien inmueble pero no realice las formalidades esenciales, éste no podrá prevalecer sobre el que haya registrado esta formalidad en el Registro Público de la Propiedad.

Principales evidencias a favor Código Civil Sánchez, Jorge, A., “Contratos Civiles” Treviño, García, R., “Los contratos civiles y sus generalidades”, México, Mc Graw Hill, 5ª edición Pérez Fernández del Castillo, B., “Derecho Registral”, Ed. Porrúa, México, 1990, pág. 59-60. Revista de Ciencias jurídicas No. 25, mayo-agosto 2011, “Análisis del fraude inmobiliario a la luz de nuestra jurisprudencia” Semanario Judicial de la Federación, Volumen 205-216 y Volumen XCVI

Principales evidencias en contra “Código Civil para el Distrito Federal”.- Título segundo de la Compra-Venta. Pérez Fernández del Castillo, B. “Contratos Civiles”.- Editorial Porrúa.

Principales dudas o preguntas hechas por los alumnos ¿Los principios generales del derecho son aplicables en caso de que se llegasen a contraponer con alguna ley? ¿Quién determina lo dispuesto en el artículo 2266 del Código Civil para el D.F.? ¿Qué autoridad? ¿En caso de que ninguno de los adquirentes de un bien inmueble lo haya anotado en el Registro Público de la Propiedad, cuál prevalece? Hubo mucha confusión ya que en bienes inmuebles el derecho de preferencia es claro, pero en muebles no es clara la información. En el caso de bienes inmuebles: Si el comprador (primero) no acude al Registro Público de la Propiedad y un segundo comprador si realiza la inscripción correspondiente ¿Cuál sería el contrato válido? ¿Cómo se manejaría la prescripción? Tengo duda si se contradice con este principio. Se respetará el principio en mención, cuando el siguiente comprador ofrezca más dinero.

Respecto al modelo DDS Considerar que el argumento es para un tercero a fin de ser suficientemente explícitos y convencer Suficiente investigación y lectura. Evitar opiniones sin fundamento. Disminuyó la participación respecto a la ficha anterior.