Desde la expedición de la Constitución Política de Colombia, la jurisdicción especial indígena empieza a ser conocida y reconocida en el mundo no indígena.

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Transcripción de la presentación:

Desde la expedición de la Constitución Política de Colombia, la jurisdicción especial indígena empieza a ser conocida y reconocida en el mundo no indígena. Son frecuentes las notas de los periódicos y noticieros sobre el juzgamiento de indígenas por parte de sus autoridades. Y justamente esta situación se presenta porque, aunque el reconocimiento constitucional no da origen a la jurisdicción especial indígena, si permite que esta tenga mayor impulso.

El ejercicio jurisdiccional por parte de las comunidades indígenas, empieza a generar situaciones problema, que deben ser resueltas. Algunas de éstas situaciones son: Conflictos de Competencias. Imposición de Penas o Sanciones que requerían la utilización de centros carcelarios estatales. Emisión de Órdenes de captura por parte de las autoridades indígenas para ser cumplidas por la Policía Nacional.

La discusión frente al Juzgamiento de delitos como el terrorismo o el narcotráfico. Todas estas situaciones, llevaron a los pueblos indígenas a adelantar un proceso de reflexión para establecer los mecanismos de coordinación entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional. Adicionalmente para poder contar con una ley de coordinación, en la que ojalá se tenga e cuenta el tema de la financiación por parte del Estado colombiano para el desarrollo de la jurisdicción especial indígena.

Raquel Irigoyen: La Ley debe responder básicamente a dos demandas: 1) Establecer mecanismos de coordinación o compatibilización entre la jurisdicción especial indígena y el sistema judicial nacional, o entre las funciones de justicia indígena y los poderes del Estado. 2) Establecer procedimientos para solucionar las incompatibilidades que puedan surgir entre el derecho consuetudinario y los derechos humanos, como lo indica el Convenio 169. de la OIT (Art. 8,2).

Elementos (Raquel Irigoyen): Descriminalización de la cultura y el derecho indígenas. Reconocimiento y fortalecimiento de autoridades, actos y decisiones jurídicas indígenas. Procedimientos para solucionar conflictos entre derecho consuetudinario y los derechos humanos.

Isabel Cristina Jaramillo: Reiteración del principio de reconocimiento de la diversidad étnica y cultural. Ajustar la ley a las definiciones preexistentes. No considera necesario incluir los alcances de la ley.

Disposiciones ( Isabel Cristina Jaramillo) El derecho de los pueblos indígenas a ejercer facultades jurisdiccionales en su territorio Definir los asuntos que van a conocer las autoridades indígenas Disposiciones para facilitar la implementación de la ley.

Financiado a través del Banco Interamericano de Desarrollo con recursos donados por el Fondo Especial Japonés y cofinanciado con recursos del Consejo Superior de la Judicatura.

OBJETIVO: Establecer los mecanismos de coordinación, participación y cooperación para la ejecución del proyecto Apoyo a la Coordinación entre la Jurisdicción Especial Indígena y el Sistema Judicial Nacional entre el Consejo Superior de la Judicatura y la ONIC con el fin de mejorar el acceso a los servicios de justicia de los territorios indígenas garantizando y fortaleciendo el reconocimiento a la diversidad étnica en la aplicación de los sistemas de justicia de cada pueblo.

Coordinar y concertar con las organizaciones representativas de los pueblos indígenas así como lo establece la Ley 21 de Garantizar el ejercicio autónomo de los procesos de formación e investigación que posee cada pueblo sobre su sistema judicial. Impulsar procesos de publicidad, información y registro de las acciones y decisiones de las jurisdicciones indígenas.

Conformar concertadamente y a través de consultas nacionales el sistema georreferenciado de las jurisdicciones indígenas. Consolidar mecanismos de coordinación entre las jurisdicciones indígenas y el Sistema Judicial Nacional conociendo las necesidades que posee cada pueblo en el ejercicio de su jurisdicción indígena y estableciendo instrumentos que promuevan el respeto y ejercicio efectivo de la misma.

Objetivo General Mejorar el acceso a los servicios de justicia básica en los territorios indígenas, reconociendo la diversidad étnica en la aplicación de los sistemas de justicia de cada pueblo. Objetivos Específicos: Sentar las bases para la coordinación entre los sistemas judiciales indígenas y el Sistema Judicial Nacional, así como para el establecimiento de un marco regulatorio adecuado.

Incrementar la calidad de los servicios de justicia en los territorios a través de la consolidación de los sistemas judiciales indígenas y de la identificación de las necesidades concretas para la más efectiva aplicación de la justicia indígena; Apoyar el fortalecimiento del Consejo Superior de la Judicatura para que pueda cumplir su función de coordinación de los sistemas.

Módulo de capacitación intercultural. - Modulo intercultural y plan educativo. - Experiencias Piloto. (Escuela de Derecho Propio de la Asociación de Cabildos Indígenas del Norte del Cauca (ACIN); pueblo HUITOTO; pueblo WAYUU). Publicidad y Registro de los Sistemas Judiciales Indígenas. Elaboración del Atlas de la Jurisdicción Especial Indígena. (Sistema Georeferenciado).

Estudios y Consultas para apoyar la gestión de la Jurisdicción Especial Indígena (Sobre el proyecto de ley, necesidades futuras de financiamiento). Taller Regional de Jurisdicción Indígena.

Algunas instituciones como el Consejo Superior de la Judicatura y la Procuraduría General de la Nación han trabajado en la elaboración de propuestas de proyectos de ley de coordinación. Sin embargo, en este documento solamente nos referiremos a los que han sido presentados al Congreso de la República.

Han sido presentados al Congreso de la República por el trámite correspondiente, tres proyectos, todos por iniciativa del senador Jesús Piñacué. El Primero y el Segundo fueron presentados en Cámara y el Tercero en el Senado. Los proyectos se distinguen así: Proyecto número 003 de 2000 Cámara; Proyecto número 029 de 2001 Cámara; Proyecto número 035 de 2003 Senado

Fue archivado en virtud del articulo 190 de la Ley 5a de 1992, según el cual: "Los proyectos distintos a los referidos a leyes estatutarias que no hubieren completado su trámite en una legislatura y fueren aprobados en primer debate en alguna de las Cámaras, continuarán su curso en la siguiente en el estado en que se encontraren. Ningún proyecto será considerado en más de dos legislaturas.

El 18 de abril de 2001 fue archivado en Comisión VII. Posteriormente el Senador Piñacué presentó una apelación, la cual fue aprobada en Cámara el 14 de Noviembre de El ponente para el segundo debate fue el Representante Manuel Enriquez Rosero, y el proyecto fue archivado en Plenaria el 1 de abril de 2003.

Fue repartido a la Comisión Primera y la ponencia para primer debate correspondió al Senador Carlos Gaviria Díaz, quien le hizo un pliego de modificaciones, que a la postre tampoco dio resultado debido a que al parecer conservaba un sesgo hacia el área penal.

Se puede afirmar que se ha dado una política de reconocimiento a la diversidad étnica y cultural que magistralmente sortea situaciones difíciles. Entender, por ejemplo, que resulta claro para la Corte que no se les pueden aplicar a los pueblos indígenas todas las normas constitucionales y legales, pues de lo contrario, el reconocimiento a la diversidad cultural no tendría más que un significado retórico, es una muestra de ello.

Tratar cuatro castigos de diferentes pueblos como constitucionales; aceptar creencias como guía de acciones para consultar los dioses durante meses, para tomar una decisión, o castigar con fuete para que el sujeto trasgresor pase de un estado de oscuridad a un estado de claridad, son fundamentos aceptados como prueba judicial, aunque no estén acordes con lo establecido por el derecho positivo, muestran la perspectiva democrática y abierta de funcionarios capaces de ponerse bajo los supuestos culturales del otro.

Posibilitar la práctica de distintas culturas, de sus derechos, de su autonomía y de la realización de los intereses de un pueblo particular, es señal de un proceso ejemplar, un asunto nuevo y configurado de modo diferencial que rompe los cánones tradicionalmente utilizados hasta el momento. Sin embargo ……. Con el análisis de exequibilidad de la reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (LEY 270 DE 1996) …...